Acta de audiencia pública del 16 de septiembre de 2013 senado - 3 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072146

Acta de audiencia pública del 16 de septiembre de 2013 senado

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 SENADO. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTEAUDIENCIA PÚBLICA DE 2013

(septiembre 16)

  1. Proyecto de ley número 27 de 2013 Senado, por la cual se establece la elección de Gobernadores.

  2. Proyecto de ley número 34 de 2013 Senado, por medio de la cual se adicionan algunas disposiciones en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

  3. Proyecto de ley número 46 de 2013 Senado, por medio de la cual se reglamenta la participación en política de los servidores públicos de conformidad al inciso 3° del Artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  4. Proyecto de ley número 67 de 2013 Senado, por la cual se dictan medidas en relación con los mecanismos de participación ciudadana.

    Convocada mediante Resolución número 04 del 3 de septiembre de 2013, con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas y los Partidos y Movimientos Políticos interesados en presentar opiniones u observaciones a los proyectos:

  5. Proyecto de ley número 27 de 2013 Senado, por la cual se establece la elección de gobernadores.

  6. Proyecto de ley número 34 de 2013 senado, por medio de la cual se adicionan algunas disposiciones a la ley estatuaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

  7. Proyecto de ley número 46 de 2013 senado, por medio de la cual se reglamenta la participación en política de los Servidores Públicos de conformidad al Inciso 3º del Artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  8. Proyecto de ley número 67 de 2013 senado, por la cual se dictan medidas en relación con los mecanismos de participación ciudadana.

    Siendo las 3:00 p.m. del día 16 de septiembre de 2013 en el salón de sesiones de la Comisión Primera de Senado, salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional, en la ciudad de Bogotá D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia del titular honorable Juan Manuel Galán Pachón.

    Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 04.

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    La Secretaría informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se inscribieron las siguientes personas honorables Senador Juan Lozano Lozano y Doctor Julián Ruperto Molina.

    En la presente audiencia pública solo se hizo presente el doctor Julián Ruperto Molina quien expresó su deseo de no intervenir. Los documentos radicados serán enviados a los ponentes conforme lo referente a la Ley 5a de 1992.

    La Presidencia interviene para un punto de orden:

    Pues lamentable señor Secretario que en los mecanismos previstos para que la ciudadanía, los diferentes sectores interesados en diversos temas, le hablen al Congreso, a las comisiones, a los congresistas, a los ponentes, para enriquecer las ponencias con la participación ciudadana, estos mecanismos queden de esta manera desaprovechados.

    Esperamos pues que para una próxima ocasión poder tener una asistencia mucho mayor. Señor Secretario pues no habiendo personas inscritas para intervenir en la Audiencia Pública, damos por terminada la misma y la levantamos.

    ANEXO DOCUMENTO

    Proyecto de ley número 034 de 2013, por medio de la cual se adicionan algunas disposiciones a la ley estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

    Desde antes de mi elección como Senador de la República, tal como se lo expuse al Gobierno Nacional en comunicación del pasado mes de mayo, señalé que una de las prioridades frente a la recuperación de la credibilidad del pueblo colombiano en nuestra democracia era la depuración de la actividad política para garantizar la exclusión de agentes corruptos y criminales en la arena electoral y la transparencia de los procesos electorales.

    Desde mi propia campaña pedí que el Estado, a través de las distintas entidades competentes, tomara medidas que impidieran la alteración de la voluntad de los electores mediante gruesos rubros de dinero que han empañado el quehacer político en nuestro país. Recuerdo haber propuesto mecanismos para que se controlara la circulación de sumas de dinero en efectivo que se han usado en muchos casos para la corrupción de votantes y electores.

    Luego, en la propia Casa de Nariño ya elegido como Senador, señalé el efecto catastrófico de los dineros mal habidos, de los dineros de la corrupción, de los dineros del narcotráfico, de los dineros de la guerrilla, de los dineros del paramilitarismo sobre las campañas políticas. Muy al inicio del presente Gobierno dialogamos en varias oportunidades con el Ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras sobre este particular y expresé en palabras, intervenciones y acciones decididas mi concurso definitivo como colombiano, como Senador y como Presidente del Partido de la U para que se pudiera desarrollar el Acto Legislativo 01 de 2009 más conocido como Reforma Política, mediante una Ley Estatutaria, drástica, moderna, eficaz y severa que busca la depuración contundente de la política colombiana.

    Como era apenas predecible, la definición de instrumentos de alta severidad en el texto de la ley estatutaria generaba difíciles reacciones en el Congreso de la República. Incluso muchos de nuestros colegas y aún mis copartidarios expresaban severos reparos frente a la norma. No compartían que la norma fuera tan drástica. Varias veces trataron de hundirla y yo salí en su defensa en nuestras reuniones del Partido. Ciertamente, como fue de público conocimiento y reiterado en las reuniones de Bancada, en las reuniones de la Mesa de Unidad Nacional y en las reuniones con el Presidente Santos en privado y en público, expresé no solamente mi apoyo sino todo mi entusiasmo e incluso desplegué mi propia fortaleza política para lograr la aprobación de normas muy drásticas en este frente. Aunque pueda pecar por inmodestia y señalando el apoyo de un número importante de parlamentarios, afirmo sin dudarlo, que sin mi concurso decidido al interior del Partido de la U, esa ley no se hubiera aprobado.

    Me ha asistido siempre la convicción de que el único camino para recuperar a plenitud la legitimidad de las instituciones nacionales se debe transitar de la mano de una depuración severa de la dirigencia política.

    Una vez aprobada la ley y conocido el fallo de la Corte Constitucional que declaró su exequibilidad, nos dimos a la tarea de buscar desde la Presidencia del Partido de la U la mejor e inmediata aplicación de la ley. Para ese propósito en procura de la depuración del partido adoptamos un conjunto de medidas que no tenían antecedente en la historia de nuestro partido, ni en la historia de otras colectividades. Además de la adopción de nuestro Código de Ética y del Reglamento de Bancadas que no existían antes de mi llegada al Partido, se definieron una serie de procedimientos internos orientados a depurar el listado de aspirantes que pretendían los avales del Partido de la U y a garantizar un juicioso cumplimiento de las normas en materia de financiación y ejecución de las campañas. Está plenamente documentado, cómo a solicitud del propio Partido de la U y después de los esfuerzos pioneros adelantados por la colectividad a mi cargo, se fue advirtiendo la necesidad de crear un mecanismo confiable que permitiera acceder a los antecedentes de los candidatos no solamente para nuestro Partido sino para todas las colectividades del país.

    Así, el Partido de la U bajo mi...

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