Acta de comisión 07 del 04 de octubre de 2000 cámara - 14 de Marzo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451245154

Acta de comisión 07 del 04 de octubre de 2000 cámara

ACTA DE COMISIÓN 07 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2000 CÁMARA.

Sesiones Ordinarias

Legislatura 2000-2001 - Primer Período

En Bogotá, D. C., el día miércoles 4 de octubre de 2000 se reunieron los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin de sesionar.

Por solicitud del señor Presidente, doctor Joaquín José Vives Pérez, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional, doctor Diego Osorio Angel, da inicio formal a la sesión siendo las 10:50 de la mañana, procediendo con el llamado a lista:

Andrade Serrano Hernán

Bazán Achury Juana Yolanda

Bravo Realpe Oscar Fernando

Cañón Jiménez Francisco Elías

Carrillo Reina Jeremías

De la Espriella Burgos Miguel A.

Faccio-Lince López Arturo

Navas Talero Carlos Germán

Ramírez Vargas Gloria Rosalba

Romero Piñeros Rafael

Saray Tovar Sirena

Velasco Chávez Luis Fernando

Vives Pérez Joaquín José.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Representantes:

Alvarez Amarís José

Camacho Weverberg Roberto

Canossa Guerrero Francisco

Díaz Mateus Iván

Enríquez Maya Carlos Eduardo

Flechas Díaz Rafael Antonio

Garcés Palacio Joaquín

Gutiérrez Castañeda Nancy Patricia

Pacheco Camargo Tarquino

Pinillos Abozaglo Antonio José

Ramos Arjona Gustavo

Rincón Pérez Mario

Salazar Cruz José Darío

Vélez Mesa William.

Con excusa dejaron de asistir los honorables Representantes:

Castrillón Roldán Juan Ignacio

Devia Arias Javier Ramiro

García Valencia Jesús Ignacio

Martínez Rosales Emilio

Navarro Wolff Antonio José

Sicachá Gutiérrez William Darío.

La Secretaría informa a la Presidencia que han contestado a lista trece (13) honorables Representantes, existiendo quórum para deliberar.

La Presidencia solicita a la secretaria dar lectura al orden del día:

ORDEN DEL DIA

(octubre 4 de 2000)

Hora: 10:00 a.m.

I

Llamada a lista y verificación del quórum

II

Proyectos para primer debate

  1. Número 063 de 2000 Cámara, por medio de la cual se reducen los términos de prescripción extintiva.

    Autor: honorable Representante Franklin Segundo García Rodríguez.

    Ponente: honorable Representante Gustavo Ramos Arjona.

    Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 366 de 2000.

    Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número 385 de 2000.

  2. Número 218 de 1999 Cámara, 095 de 1999 Senado, por la cual se establecen condiciones para que los servidores públicos no contemplados en la prohibición del articulo 127 de la Constitución Política de Colombia, participen en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.

    Autor: honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón.

    Ponentes: honorables Representantes Rafael Flechas D. y Zamir Silva A.

    Proyecto publicado: Gaceta del Congreso números 305, 363, 513 de 1999.

    Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número 385 de 2000.

    III

    Lo que propongan los honorables Congresistas

    El Presidente,

    Joaquín José Vives Pérez.

    El Vicepresidente,

    Eduardo Enríquez Maya.

    El Secretario,

    Diego Osorio Angel.

    El Subsecretario,

    Hugo Jiménez Zuluaga.

    Ha sido leído el orden del día señor Presidente.

    Presidente:

    En consideración el orden del día propuesto, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. En tanto se constituya el quórum decisorio se votará. Dé curso entonces al orden del día señor Secretario.

    Secretario:

    II

    Proyectos para primer debate

  3. Número 063 de 2000 Cámara, por medio de la cual se reducen los términos de prescripción extintiva.

    La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Hernán Andrade:

    Muchas gracias señor Presidente. Como observo que aquí está ¿como dijo Germán Navas¿ el autor de la criatura, del proyecto, el doctor Flanklin Segundo y a mí me interesa, por supuesto, abogado que había sido hasta que llegué a esta corporación, escucharle porque tengo interés en ese proyecto, me gustaría escuchar al autor del proyecto si él lo tiene a bien y si usted lo tiene a bien señor Presidente.

    En consecuencia, la Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Franklin Segundo García Rodríguez, en su condición de autor del proyecto en discusión:

    Gracias señor Presidente. Quisiera tener a la mano por aquí una gaceta. El proyecto de ley de mi autoría no hace cosa distinta, señor Presidente, señores Secretarios y queridos colegas de la Comisión Primera, a recoger una evolución histórica que ha habido en el derecho civil, comercial, administrativo, de familia en todos los ámbitos del derecho colombiano, particularmente del ámbito del derecho privado y algunos esquemas procesales del derecho público.

    En qué consiste: Lo que pasa es que a estas alturas ya no se justifica hablar de prescripción extintiva de plazos demasiado largos: diez años, veinte años. Quiero hacer aquí una salvedad y es que no nos hemos ocupado de la prescripción adquisitiva del dominio o de otros derechos reales que también existen.

    Los que tenemos la obligación de manejar la terminología jurídica podemos conocer que hay dos tipos de prescripción y los queridos colegas que eventualmente no hayan sido formados en el área del derecho, pues esto es muy fácil de entender. Hay dos clases de prescripción en Colombia y en cualquier país del mundo: prescripción adquisitiva y prescripción extintiva.

    ¿Qué es prescribir? la usucapión, la usucapión de los romanos, usucapir, adquirir a través del tiempo, por el paso del tiempo. Vamos a suponer: si este micrófono fuera de propiedad privada, y yo entro a poseerlo sin que su titular; ejemplo: el doctor Miguel de la Espriella es el dueño de este micrófono y entro a poseerlo, es decir a detentar mi calidad como si fuera propietario y él no se opone a esto, por qué esperar veinte o diez años para poder ejercer la acción correspondiente.

    Entonces, en la época de los romanos y a través de la historia, por eso les decía que el proyecto lo que hace es recoger la evolución histórica en Colombia. Es un proyecto que se maduró con muchas de las facultades de derecho y connotados procesalistas del país.

    Lo que hizo fue recoger esa inquietud o esa enorme necesidad, que ya no existan esos plazos tan extensos para poder demandar sino que se reduzcan a tres años en su inmensa mayoría, salvo dos excepciones que están contenidas ¿doctora Juanita, si usted me permite ahí donde están contenidas las dos excepciones¿ salvo dos excepciones: ¿correcto¿ acción de petición de herencia y la prescripción ordinaria de veinte años.

    Con esto se llevaría a que en adelante todas las prescripciones extintivas, no para adquirir el dominio, que es que unos ¿correcto¿ la acción reivindicatoria que aquí no se está tocando, se respeta eso, es para darle agilidad al derecho, es para ponernos a tono con la evolución del sistema jurídico colombiano. En esta medida entonces, no continúa incierta la posibilidad de consolidar... ¿con mucho gusto, señor Parlamentario¿.

    Hace una interpelación el honorable Representante Hernán Andrade:

    Usted deja la salvedad de la prescripción adquisitiva, significaría que entonces la adquisitiva quedaría en los dos términos el diez y el de veinte años. Por eso, no valdría la pena también, así lo votáramos hoy, de contemplar que diez y veinte años ya sí son muchos para la prescipción adquisitiva y no exagerar, no llegar a los tres; pero pensar en la posibilidad de disminuir esos plazos tan largos, ¿de la adquisitiva también? ¿yo hago todo lo que Juanita ordene en este proyecto¿ me parece que veinte años es exagerado en la tal precisión de mala fe y de buena fe.

    Entonces, dejaría esa sugerencia para debatirla hoy o en el curso de camino a la plenaria.

    Presidente:

    Es que ordenando un poco la discusión, las excepciones que se hacen no tienen que ver con las prescripciones adquisitivas. Yo le leo el artículo 1º del proyecto original: ¿Redúzcase a tres años el término de todas las prescripciones extintivas establecidas en materia civil, comercial, de familia y agraria, con excepción de los plazos señalados para el ejercicio de la acción reivindicatoria y de la petición de herencia que seguirá siendo de veinte o diez años según el caso¿.span>

    Con la venia del autor, la Presidencia le concede una interpelación a la honorable Representante Juanita Bazán:

    El autor del proyecto termine globalmente presentar su propuesta y luego nosotros le planteamos las inquietudes. Bueno, pienso que el doctor Hernán Andrade en parte tiene razón, creo que podríamos aprovechar para también revisar la prescripción del que no es justo título, la que no es con justo título y buena fe; pero la duda siempre queda porque la prescripción extintiva siempre es extintiva, es extintiva para uno y es adquisitiva para otro, porque pierde el derecho en cabeza de uno; pero es adquisitiva en cabeza del otro y ahí es donde encuentro una contradicción cuando nosotros hablamos solamente de prescripción extintiva.

    Vamos a ver por ejemplo el título valor: Bueno, entonces, en cabeza mía tengo un título valor que prescribe supuestamente en tres años la acción ordinaria, porque la otra es la caducidad. Entonces, tengo la vía ordinaria por la prescripción de tres años, en mi cabeza yo pierdo el derecho; pero es adquisitiva para el otro. Entonces, ahí es la contradicción el que lo gana es adquisitiva, el que lo pierde es extintiva.

    Entonces, pienso que ahí el proyecto tiene una dualidad en cuanto no habla de derechos o acciones o explícitamente a qué se refiere si a las acciones o los derechos. Es que son dos cosas diferentes.

    Presidente:

    Generalmente las prescripciones extintivas son extintivas de obligaciones, que desaparecen del mercado.

    Doctora Juanita Bazán:

    Entonces si son obligaciones son de acciones, entonces ahí es lo que me parece es que podríamos hacer alguna claridad, porque él habla de todas las prescripciones...

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