Acta de comisión 002 del 14 de agosto de 2001 cámara - 20 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250706

Acta de comisión 002 del 14 de agosto de 2001 cámara

ACTA DE COMISIÓN 002 DEL 14 DE AGOSTO DE 2001 CÁMARA.

Legislatura 2001 ¿ 2002

Sesiones Ordinarias ¿ Primer Período

En Bogotá, D. C., el día martes 14 de agosto de 2001 se reunieron los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin de sesionar.

Por solicitud de la señora Presidenta, doctora Juana Yolanda Bazán Achury, el Secretario de la comisión Primera Constitucional, doctor Diego Osorio Angel, da inicio formal a la sesión siendo las 10:55 de la mañana, procediendo con el llamado a lista:

Adrada Aguilar Carlos Iván

Andrade Serrano Hernán

Arboleda Arboleda José Ignacio

Bazán Achury Juana Yolanda

Camacho Weverberg Roberto

Cañón Jiménez Francisco Elías

Carrillo Reina Jeremías

Montes Alvarez Reginaldo Enrique

Navarro Wolff Antonio José

Navas Talero Carlos Germán

Ramírez Vargas Gloria Rosalba

Roncallo de Benedetti Virginia de J.

Silva Amín Zamir Eduardo

Villamizar Mendoza Humberto

Vives Pérez Joaquín José

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Representantes:

Caro de Peralta Margarita

De la Espriella Burgos Miguel A.

Enríquez Maya Eduardo

García Valencia Jesús Ignacio

Gutiérrez Castañeda Nancy Patricia

Jaimes Ochoa Adalberto

Pacheco Camargo Tarquino

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Pinillos Abozaglo Antonio José

Salazar Cruz José Darío

Sánchez Montes de Oca Odín Horacio

Sicachá Gutiérrez William Darío

Vélez Meza William.

Con excusa dejó de asistir el siguiente los honorable Representante:

Rivera Hernández Lorenzo

Sin excusa dejaron de asistir los siguientes los honorables Representantes:

Canossa Guerrero Francisco

Carrillo Reyes Ancízar

Devia Arias Javier Ramiro

Rincón Pérez Mario.

La Secretaría informa que en el recinto de sesiones se encuentran quince (15) los honorables Representantes, por lo tanto existe quórum para deliberar.

La Presidencia solicita a la Secretaría dar lectura al Orden del Día.

ORDEN DEL DIA

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Proyectos para primer debate

  1. Número 09 de 2001 Cámara, 82 de 2000 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el registro del estado civil de los pueblos indígenas.

    Autor: honorable Senador: Francisco Rojas Birry.

    Ponente: honorable Representante Germán Navas Talero.

    Proyecto publicado: Gaceta del Congreso números 369 de 2000, 136 de 2001.

    Ponencia publicada: Copias.

  2. Número 024 de 2001 Cámara, por la cual se dictan normas relacionadas con la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones.

    Autor: honorable Representante: Carlos Germán Navas Talero.

    Ponente: honorable Representante Germán Navas Talero.

    Proyecto publicado: Gaceta del Congresonúmero 346 de 2001

    Ponencia publicada: Copias.

    III

    Lo que propongan los honorables Congresistas

    La Presidente,

    Juana Yolanda Bazán Achury.

    El Vicepresidente,

    José Ignacio Arboleda Arboleda.

    El Secretario,

    Diego Osorio Angel.

    El Subsecretario,

    Hugo Héctor Jiménez Zuluaga.

    Ha sido leído el Orden del Día, señora Presidenta.

    La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Germán Navas Talero:

    Gracias Presidenta, muchas gracias compañeros. El primer proyecto, en el cual me ha correspondido el honor de ser ponente, tiene como autor al Senador indígena, Francisco Rojas Birry.

    Y la cuestión es sencilla. Si nosotros miramos qué está aconteciendo con las comunidades indígenas, podremos observar, sin mayor esfuerzo, que muchos de ellos no figuran en el registro civil en el país; y no figuran por una elemental razón, porque quienes conocemos lo que es la selva colombiana, sabemos que desplazarse hasta el lugar donde se encuentra el alcalde o el notario, implica para el indígena, a veces, dos y tres jornadas.

    Ellos no tienen Transmilenio para llegar a las notarías, no tienen taxis ni carros oficiales, ellos tienen que hacer un esfuerzo, un sacrificio para cumplir con el precepto de inscribir a sus hijos en el registro.

    El proyecto prevé, en consecuencia, que estos registros puedan hacerse ante los gobernadores de los cabildos. ¿Por qué ante ellos? Porque es la máxima autoridad a la cual ellos obedecen; y entre otras cosas, porque a estos mismos gobernadores de cabildos les hemos permitido el ser administradores de justicia.

    Si nosotros confiamos en que un gobernador indígena pueda aplicar penas por delitos cometidos por los indígenas en su condición de tales, qué problema hay en que nosotros les permitamos a ellos hacer algo tan elemental como llevar a cabo el registro civil.

    Es preferible que nosotros sepamos cuántos indígenas hay en estos momentos registrados cuando nos lo informe el gobernador, a no saberlo porque seguimos guardando todos aquellos requisitos que el hombre civilizado se ha puesto para no poder convivir.

    Creo que este es un acto de confianza en los dueños de la tierra, en los dueños de nuestra identidad. Obviamente, el proyecto de ley prevé también que la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pondrá en contacto con ellos para adiestrarlos, para capacitarlos y entregarle los formularios, etc, es decir, que ellos sean en sentido estricto ciudadanos colombianos.

    Ustedes saben muy bien que la única prueba del estado civil de una persona es su registro civil, y ustedes no saben cuántas de estas personas en el Amazonas, en el Vichada, en el Guainía, en el mismo departamento de Nariño, no existen para la ley porque no tienen registro civil; y no lo irán a sacar porque son dos o tres días para llegar al lugar donde lo pueden hacer.

    Creo que la Presidenta, conoce la situación indígena en alguna región de Santander y sabe cuán difícil es para ellos perder su trabajo para cumplir con este requisito. Si nosotros aceptamos que ellos vayan a donde su gobernador, inscriban al recién nacido, y el gobernador se encargue de hacerle llegar eso a la Registraduría, creo que estamos avanzando en darle facilidades a ellos de ser ciudadanos y a la vez para nosotros conocer efectivamente cuántos indígenas hay en el país, por lo menos partiendo del registro civil.

    Cualquiera de ustedes, si ha estado en la selva, yo le pregunto: ¿Le ha inquirido a un indígena de estos si tiene cédula de ciudadanía? Métase de Tarapacá para arriba a ver cuántos tienen cédula; no tienen cédula ni tienen registro. Y no tienen cédula porque no tienen registro; y no tienen registro porque no pueden perder su tiempo, dejar su chacra para irse tres jornadas a inscribirse.

    Simplemente reconozcámosle a ellos que tienen capacidad y autoridad para controlarse y para llevar su registro. Lo demás sería despreciar a aquellos que son la base, la raíz de nuestra nacionalidad.

    Consulté con el Senador, estuve averiguando, hace treinta y pico de años, tuve que trabajar en el Putumayo, de San Antonio de Guamuez para abajo, en Guascayaco y eso es otro mundo, son otras gentes, ellos se identifican por el nombre que le ponen su papá y luego se ponen el nombre de la mujer, el segundo apellido de la mujer para identificarse.

    Tuve una vez que pedir una declaración de Francisco Tisoy abajo en Colón, Putumayo; le pedí al Teniente que me citara a Francisco Tisoy y me dijo: Mire doctor hay diez, ¿qué hago? Le dije: bueno, entonces averigüe allá Francisco Tisoy de María. Entonces, dije: mire, búsqueme a Francisco Tisoy de María, había como cinco más. Entonces averigüé que la mujer era Chindoy; entonces al tipo que necesitaba era, Francisco Tisoy de María Chindoy, porque para ellos es su manera de identificarse.

    Entonces, respetémosles esas costumbres y démosle la oportunidad que ante su gobernador se inscriban en el registro civil para que tengan derechos en Colombia.

    Les insisto, ¿y los abogados lo saben¿ la única prueba del estado civil de una persona es el registro, si no hay registro esa persona jurídicamente no existe en Colombia, y hay miles de indígenas que no existen jurídicamente porque no les hemos facilitado el registro. Confiemos en ellos, confiemos en que la Registraduría va a capacitar a sus gobernadores y facilitémosle el que puedan ser ciudadanos colombianos.

    Es tan sencillo el proyecto que no tengo nada más que decirles, sino tocar a sus fibras. Sé que pueden salir 299 objeciones por metro cuadrado de Comisión Primera; sé que van a objetarla por errores, por favor no la dañen, si quieren háganle modificaciones, pero que no sean de fondo, para evitar que la Corte no la tumbe, porque esto ya viene del Senado.

    Démosle la oportunidad a los indígenas de que sí puedan ser jurídicamente colombianos. Muchas gracias.

    La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Reginaldo Montes:

    Muchas gracias señora Presidenta. Tuve oportunidad de estudiar en la tarde de ayer el proyecto que nos encontramos discutiendo en la mañana de hoy.

    Tiene que ver ¿como lo decía el doctor Navas¿ con facilitar una labor del Estado a una población que requiere de sus servicios y tratar de aproximársela al ciudadano. Eso más o menos es la concepción que veo en el proyecto.

    Me puse a examinar lo que tenía que ver con los aspectos constitucionales de la iniciativa y me encontré con el artículo 131 de la Constitución Nacional, dice el artículo 131 de la Constitución Nacional: ¿Compete a la ley la reglamentación del servicio público que presten los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración pública.

    El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

    ¿Y esta última parte que es la que me interesa¿.

    Corresponde al Gobierno, la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.¿

    Al mismo tiempo, el artículo 266 de nuestra Constitución Nacional, en lo que tiene que ver con el Registrador Nacional del Estado Civil, en su párrafo segundo, establece: Los Registradores no podrán...

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