Acta de comisión 21 del 07 de mayo de 2003 cámara - 6 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267114

Acta de comisión 21 del 07 de mayo de 2003 cámara

ACTA DE COMISIÓN 21 DEL 07 DE MAYO DE 2003 CÁMARA.

Legislatura 2002-2003

(Segundo Período)

En Bogotá, D. C., el día miércoles 7 de mayo de 2003, siendo las 11:40 de la mañana, se da inicio a la sesión formal, previa citación con los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en el recinto de sesiones de la misma.

Por solicitud del señor Presidente, doctor Javier Ramiro Devia, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente, doctor Emiliano Rivera Bravo, procede con el llamado a lista y verificación del quórum (como primer punto del Orden del Día).

Contestando los siguientes honorables Representantes:

Almendra Velasco Lorenzo

Amín Hernández Jaime Alejandro

Arboleda Palacio Oscar Alberto

Arcila Córdoba José Luis

Benedetti Villaneda Armando Alberto

Devia Arias Javier Ramiro

Enríquez Maya Eduardo

Flórez Rivera José Luis

Giraldo Jorge Homero

Gutiérrez Castañeda Nancy Patricia

Jozame Amar Tony

Montes Alvarez Reginaldo

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Parody D¿Echeona Gina María

Torres Barrera Camilo Hernando

Vargas Barragán Javier Enrique

Varón Cotrino Germán

Velasco Chaves Luis Fernando

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Representantes:

Caballero Caballero Jorge Luis

Camacho Weverberg Roberto

Claros Polanco José Ovidio

Díaz Mateus Iván

García Valencia Jesús Ignacio

Jaimes Ochoa Adalberto Enrique

Martínez Rosales Rosmery

Navas Talero Carlos Germán

Pedraza Ortega Telésforo

Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo

Pinillos Abozaglo Clara Isabel

Restrepo Gallego Griselda Janeth

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Silva Amín Zamir Eduardo

Vélez Mesa William

Vives Pérez Joaquín José

Con excusa dejó de asistir el honorable Representante:

Elejalde Arbeláez Ramón.

El Secretario informa al señor Presidente que se ha constituido quórum decisorio.

La Presidencia indica a la Secretaría leer el Orden del Día:

ORDEN DEL DIA

(7 de mayo de 2003)

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Proyectos para primer debate:

  1. Proyecto de Acto Legislativo número 0223 de 2003 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo.

    Autores: Ministerios de Defensa y del Interior.

    Ponentes: honorables Representantes Javier Ramiro Devia, Reginaldo Montes, Gina María Parody, Jesús Ignacio García, Zamir Eduardo Silva y Eduardo Benedetti.

    Proyecto publicado: Gaceta 174 de 2003.

    Ponencia publicada: Gaceta 186 de 2003.

  2. Proyecto de ley ley número 301 de 2002 Cámara, número 069 de 2001 Senado, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos

    Autor: honorable Senador Germán Vargas Lleras.

    Ponentes: honorables Representantes Adalberto Jaimes Ochoa; Iván Díaz Mateus; Germán Varón Cotrino.

    III

    Lo que propongan los honorables Congresistas

    El Presidente,

    Javier Ramiro Devia.

    El Vicepresidente,

    Germán Varón Cotrino

    Ha sido leído el Orden del Día, señor Presidente.

    Presidente:

    En consideración el Orden del Día.

    Tiene la palabra el honorable Representante Reginaldo Enrique Montes Alvarez:

    Señor Presidente, únicamente para que por Secretaría se corrija que aparece mi nombre como ponente; renuncié a la ponencia y fue admitida la renuncia.

    Muchas gracias.

    Presidente:

    Así se hará, honorable Representante. Continúa la discusión; anuncio que va a cerrarse. ¿Lo aprueban? Ha sido aprobado.

    Continúe con el Orden del Día, señor Secretario.

    Secretario:

  3. Proyecto de Acto Legislativo número 0223 de 2003 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo.

    Autores: Ministerios de Defensa y del Interior.

    Ponentes: honorables Representantes Javier Ramiro Devia, Gina María Parody, Jesús Ignacio García, Zamir Eduardo Silva y Eduardo Benedetti.

    Proyecto publicado: Gaceta 174 de 2003.

    Ponencia publicada: Gaceta 186 de 2003.

    Presidente:

    Señor Secretario, sirva leer la proposición con que termina el informe de la ponencia.

    Secretario:

    Proponemos: Se le dé primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 223 de 2003 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 15, 28, 250 y se adiciona un artículo nuevo a la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo.

    Ha sido leída la proposición con que termina el informe de ponencia, señor Presidente.

    Presidente:

    En consideración la proposición; continúa la discusión.

    Tiene la palabra el honorable Representante Luis Fernando Velasco:

    Entiendo Presidente que éste es un requisito procedimental para que podamos abrir el debate; pero de todas maneras como yo tengo reservas frente al proyecto, dejo mi constancia del voto negativo.

    Presidente:

    Así se hará honorable Representante. Continúa la discusión; queda cerrada. ¿La aprueban? ha sido aprobada con el voto negativo de los honorables Representantes Almendra y Velasco.

    Procedemos entonces a dar la palabra al señor Ministro del Interior y de la Justicia, con el objeto que a nombre del gobierno haga la presentación del proyecto.

    Tiene la palabra el señor Ministro del Interior, Luis Fernando Londoño:

    Gracias señor Presidente. Con su venia, honorables Representantes, estamos adscritos en nuestro sistema de derecho a lo que se llama el sistema continental europeo.

    El consiste en que la forma prevalente de creación del derecho es el de la ley escrita; no el del antecedente judicial, que desarrolla la costumbre.

    Sí tiene grandes ventajas la ley escrita -en nuestra concepción- y es que permite una larga maduración del creador de las normas, la depuración de ellas con el consejo del tiempo, la fácil consulta por sus destinatarios, la igualdad y la uniformidad en la manera de su aplicación, tiene también sus desventajas.

    Y la primera de ellas, es que la ley escrita nunca tendrá la agilidad y la capacidad de adaptación que tienen los regímenes que descansan en el valor prevalente de las sentencias de los jueces.

    La historia es incontenible en su capacidad de crear hechos nuevos.

    Si el derecho es el deber ser que se aplica a todas las relaciones de interferencia, es decir, a todas las relaciones sociales, debe quedar claro que el derecho es universal en cuanto a que comprende la totalidad de los fenómenos puestos a su cuidado, es decir, la totalidad de las relaciones de interferencia.

    Una situación de hecho social, cualquiera que ella sea, que esté marginada de una norma jurídica, sería una puerta abierta a la barbarie.

    Ese sentido de totalidad de lo jurídico es lo que llaman los ius filósofos \"la plenitud hermética del orden jurídico\".

    El orden jurídico no puede tener fisuras; el orden jurídico tiene que tener respuesta a todos los fenómenos de la vida social, porque todos ellos están gobernados por el derecho desde el punto de vista del plexo axiológico que le conviene; es decir, desde el punto de vista de la justicia y de todos los demás valores derivados de ella que la complementan.

    Pues bien, siendo ello así, si el derecho reclama plenitud hermética y si la vida siempre es más rica que la capacidad de creación de normas del legislador, nos encontramos fatalmente ante el hecho de que circunstancias nuevas no han sido comprendidas por las viejas normas.

    Es entonces cuando los intérpretes tienen el desafío de completar el sistema jurídico a través de fórmulas creadoras de derecho.

    Y ahí es cuando deben aplicar los principios generales de derecho, o las reglas de la equidad; es cuando debe abrírsele campo a las fórmulas de integración del derecho, especialmente de la costumbre; y es, sobre todo, cuando tiene lugar el proceso integrador y de interpretación que está siempre renovado en las Sentencias de los jueces.

    Esa forma de creación del derecho ante los hechos nuevos es, sin embargo, imposible en el terreno de las normas penales.

    Como conquista fundamental de la modernidad está vigente desde hace siglos el viejo principio, según el cual no hay delito sin ley expresa que lo tipifique como tal, el principio de reserva (que es uno de los elementos básicos de los derechos humanos, tal como quedaron consagrados desde la declaración solemne que de ello se hizo en los albores de la revolución francesa).

    Significa eso, entonces, que el legislador no tiene más remedio que ser previsivo en cuanto sea posible, y que ser ágil en cuanto las circunstancias lo demanden.

    El delito no es otra cosa que una amenaza a los valores sociales, que ponen en peligro la sociedad misma, las instituciones en las que descansa la confianza del individuo.

    De manera que normas sustancialmente contradictorias a derecho, que no tengan una represión punitiva, significa nada menos que \"el riesgo de la sociedad de verse desbordada por el delito\".

    Hablan los penalistas, desde hace mucho tiempo, de la antijuridicidad material y de la antijuridicidad formal.

    Todo delito supone la violación de unos derechos individuales y supone la violación del derecho universal, que está consagrado como derecho objetivo. Pero para que pueda ser tal, necesita una consagración en una norma penal.

    Por eso debo insistir: hay conductas sustancialmente antijurídicas que por no serlo desde el punto de vista formal no pueden ser reprimidas por los jueces, ni pueden ser prevenidas anticipadamente por los organismos de policía y de seguridad del Estado.

    Eso es lo que obliga, pues, al legislador a tratar de ser ágil en materia penal; es un problema de supervivencia de la sociedad el que está en juego ante esos hechos y esas circunstancias nuevas.

    Estamos viviendo un mundo particularmente convulsionado por la presencia de hechos antisociales que no tenían parangón.

    Inclusive, conductas delictivas que fueron valores como de menor entidad, en un momento dado de la historia cobran una significación gigantesca.

    Llama la atención, por ejemplo, la manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR