Acta de comisión 043 del 9 de junio de 2005 cámara - 16 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293026

Acta de comisión 043 del 9 de junio de 2005 cámara

ACTA DE COMISIÓN 043 DEL 9 DE JUNIO DE 2005 CÁMARA. COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

ACTA NUMERO 043 DE 2005

(junio 9)

Fecha: junio 9 de 2005

Hora: 10:00 a.m.

Lugar: Salón ¿Los Comuneros¿

MESA DIRECTIVA

Presidente: honorable Representante Carlos Julio González Villa.

Vicepresidente: honorable Representante Héctor José Ospina Avilés.

Secretario: doctor Orlando Guerra de la Rosa.

Hace uso de la palabra el Secretario General:

Realiza el llamado a lista.

Contestaron el llamado a lista los siguientes honorables Representantes:

Arango Torres Fabiospan>

Arias Mora Ricardo

Canal Albán Jaime Ernesto

Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro

Galvis Londoño Guillermo León

Gallardo Archbold Julio Eugenio

González Brito Wilmer David

Hernández Díaz Efrén Antonio

Martínez Fernández Jairo de Jesús

Monsalvo G. Luis Alberto

Ospina Avilés Héctor José

Pardo Rodríguez Pedro Nelson

Rivera Flórez Guillermo Abel

Santos Marín Guillermo Antonio

Zárrate Osorio Hugo Ernesto

No asistieron a la Sesión con excusa los siguientes honorables Representantes:

González Villa Carlos julio

Hurtado Cano Juan

Sorza Saltaren Oscar Emilio

Velásquez Suárez Germán.

Hace uso de la palabra el Presidente (E), honorable Representante Héctor José Ospina Avilés , Vicepresidente:

Señor Secretario sírvase leer el Orden del Día.

Hace uso de la palabra el Secretario General:

ORDEN DEL DIA

Correspondiente a la Sesión del día jueves 9 de junio de 2005.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Discusión de Proyectos de ley

¿ Proyecto de ley número 376 de 2005 Cámara, procedimiento especial del Código Penal Militar¿.

Autor: Ministro de Defensa, doctor Jorge Alberto Uribe E.

Ponentes: honorables Representantes Guillermo Antonio Santos Marín, Jaime Ernesto Canal Albán.

¿ Proyecto de ley número 381 de 2005, por medio de la cual se modifica y adiciona el Decreto 1239 de 2003 (mayo 19) y se dictan otras disposiciones.

Autor: honorable Representante, Eduardo Alfonso Crissien Borrero.

Ponentes: honorables Representantes, Fabio Arango Torres, Wilmer David González Brito,

Jairo Martínez Fernández y Oscar Emilio Sorza Saltaren.

III Anuncio de Proyectos, Proposiciones y varios Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Héctor José Ospina Avilés , Vicepresidente:

En consideración el Orden del Día.

¿Lo aprueban los honorables Representantes?

Aprobado.

Hace uso de la palabra el Secretario General:

II

Discusión de Proyectos de ley

Proyecto de ley número 376 de 2005 Cámara, procedimiento especial del Código Penal Militar.

Autor: Ministro de Defensa, doctor Jorge Alberto Uribe E.

Ponentes: honorables Representantes, Guillermo Antonio Santos Marín, Jaime Ernesto Canal Albán.

Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Héctor José Ospina Avilés , Vicepresidente:

Señor Secretario sírvase leer la proposición con que termina la ponencia.

Hace uso de la palabra el honorable Representante Guillermo Antonio Santos Marín:

Yo quisiera antes hacer una pequeña explicación sobre los alcances del proyecto de ley de una manera muy breve como ponente del mismo antes de que entremos a aprobar la Proposición con la que termina el informe de ponentes.

Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Héctor José Ospina Avilés , Vicepresidente:

Quería antes informarles que la Plenaria de Cámara está convocada para las 11:00 a.m. entonces quiero pedirles el favor de que seamos breves por favor para agilidad.

Hace uso de la palabra el honorable Representante Guillermo Antonio Santos Marín:

Con esa observación voy a ser sumamente puntual. El proyecto de ley 376 de 2005 Cámara, está referido a dos cosas concretas, la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos de la ley 522 que es el Código Penal Militar y fundamentalmente la Corte en la justificación que hace para la declaratoria de inexequibilidad de los dos artículos señala que no hay espacio suficiente para que el implicado pueda hacer uso de la legítima defensa, no están claramente definidos los términos en esos dos artículos, quiero dejar claro doctor Hugo Ernesto Zárrate que esos delitos que están contemplados acá son para militares en cumplimiento del servicio, que quede perfectamente claro, eso lo establece el cuerpo de la Ley 522 que es la esencia del Código Penal Militar, lo que traemos aquí señor Presidente y honorables Colegas es la ampliación de los conceptos del artículo 578 en razón a que en la 522 es demasiado restrictivo, o sea, no hay una amplia exposición de cuáles serían los delitos que en cumplimiento del servicio se pudieran señalar como causales para iniciar un proceso, una investigación para hacer el análisis del proceso y luego pues entrar en la etapa de juzgamiento, el 578 en la ley 522 simple y llanamente dice lo siguiente:

¿¿Los delitos que se juzgan, los delitos contra el servicio de fuga de preso, el uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública los contemplados en el título 8º del libro 2º del presente estatuto denominado otros delitos...¿.

Estos se investigarán bajo este procedimiento,por supuesto que es demasiado estrecha la parte conceptual aquí lo que se quiere con el artículo 578 que se está modificando sería el artículo primero, simple y llanamente es abrir un poco más dejar más claramente definido el tipo de delito para que nos e vaya a prestar esto a confusión y también se señalan los términos perfectamente de una manera perfectamente clara, tanto en la etapa de investigación, en la etapa de calificación y en la etapa de juzgamiento para que quede perfectamente claro para que el juez penal tenga la posibilidad de poder adelantar una investigación ajustada a la Constitución y a la ley y para que el implicado pueda tener lo más elemental que es el derecho a la defensa, que pueda aportar pruebas hay un momento procesal en donde se profiere un auto por parte del juez de conocimiento en donde simple y llanamente no da la posibilidad de presentar un recurso a ese auto en el cual el implicado quiere aportar una nueva prueba, no hay el espacio, no hay la oportunidad para que el implicado pueda presentar ese derecho para que pueda él en un momento dado controvertir las pruebas y pueda aportar nuevas pruebas al proceso, es en términos simples muy sencillos como he querido explicar los alcances de esta importante ley que descongestionaría y le daría una herramienta muy importante a la justicia Penal Militar para poder salir adelante con una cantidad de procesos y de situaciones embarazosas que se han presentado al interior de esa importante rama de lo Penal Militar, señor Secretario con el debido respeto Presidente le solicito que por favor le den lectura a los dos artículos que se están proponiendo en el proyecto de ley.

Hace uso de la palabra el Presidente (E.), honorable Representante Héctor José Ospina Avilés , Vicepresidente:

Señor Parlamentario yo le propongo que le demos lectura en el articulado, ¿le parece?

Hace uso de la palabra el Secretario General:

Proposición

¿... Por lo anteriormente expuesto solicitamos a los honorables Representantes miembros de esta Comisión aprobar en primer debate el Proyecto de ley número 376 de 2005 Cámara, ¿procedimiento especial del Código Penal Militar¿.

Hace uso de la palabra el honorable Representante Hugo Ernesto Zárrate Osorio:

A mí no me queda claro una cosa, Guillermo, dice el actual artículo 578 dice: los delitos contra el servicio de la fuga de presos, el uso indebido de uniformes insignias de la Fuerza Pública y los contemplados en el título 8º del libro 2º del presente estatuto denominados otros delitos se investigarán y fallarán por este procedimiento, yo diría que¿ en sí la modificación del 578 ese agregándole unos delitos, concretarle unos delitos, el de abuso de confianza etc., no se eso es para que lo reflexionen los militares no se hasta qué punto sea dijéramos conveniente que nos pusiéramos a hacer la enumeración casuística de los delitos le voy a decir ¿porqué?

Porque al leer el artículo 2º que dice, del actual Código pues: delitos relacionados con el servicio, hacen una definición general, esencial, son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que les es propia, de conformidad con las pruebas allegadas ojo, la autoridad judicial que conoce del proceso determinará la competencia de acuerdo con las disposiciones, no cierto, constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la entidad de la Fuerza pública, General con toda dijéramos objetividad, qué tan conveniente es además abría como un¿ o sea, se hace una definición general de cuáles son los delitos de competencia general, de manera general, pueden ser todos los delitos siempre y cuando estén dentro del fuero militar y los delitos relacionados con el servicio son delitos repito relacionados con el servicio aquellos cometidos derivados del ejercicio de la función militar, policial que le es propio, entonces al entrar a modificar el 578 de manera casuística me parece a mí que es una cosa que no es tan lógica, excepción hecha de la enumeración que ya hace el artículo que es una...

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