Acta de comisión 02 del 1° de agosto de 2007 cámara
ACTA DE COMISIÓN 02 DEL 1° DE AGOSTO DE 2007 CÁMARA. COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NUMERO 02 DE 2007
(agosto 1°)
Legislatura 2007- 2008
(Primer Periodo)
En Bogotá, D.C., el día miércoles, 1° de agosto de 2007, siendo las 10:39 de la mañana, se reunieron los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin de dar inicio formal a la sesión. Presidida la sesión por el honorable Representante Jorge Humberto Mantilla Serrano.
La señora Subsecretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente, doctora Amparo Yaneth Calderón Perdomo, procede con el llamado a lista y verificación del quórum (como primer punto del Orden del Día).
Contestaron los siguientes honorables Representantes:
Avila Durán Carlos Enrique
Carvajal Ceballos José Tayron
Ceballos Arévalo Sandra
Córdoba Suárez Juan De Jesús
Durán Barrera Jaime Enrique
Legro Segura River Franklin
Mantilla Serrano Jorge Humberto
Navas Talero Carlos Germán
Olano Becerra Germán Alonso
Puentes Díaz Gustavo Hernán
Silva Amín Zamir Eduardo
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Tapasco Triviño Dixon Ferney
Uribe Rueda Nicolás
Vélez Mesa William
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Representantes:
Arboleda Palacio Oscar
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Giraldo Jorge Homero
Gómez Román Edgar Alfonso
Guerra de la Rosa Orlando Aníbal
Luna Sánchez David
Martínez Rosales Rosmery
Mota y Morad Karime
Motoa Solarte Carlos Fernando
Pacheco Camargo Tarquino
Pereira Caballero Pedrito Tomás
Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo
Pinillos Abozaglo Clara Isabel
Rivera Flórez Guillermo Abel
Sanabria Astudillo Heriberto
Varón Cotrino Germán
Con excusa los honorables Representantes:
Morón Cuello Alvaro
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Rangel Sosa Miguel Angel.
Con licencia el honorable Representante:
Sánchez Montes de Oca Odín Horacio.
Señor Presidente, se ha constituido quórum deliberatorio.
Presidente:
Sírvase leer el Orden del Día y cuando haya quórum lo sometemos a consideración, continúe señor Secretario.
Secretario:
Sí Presidente.
I
Llamada a lista y verificación del quórum
II
Aprobación actas anteriores
Números 25 a 40.Gacetas, 156-157-181-184-282-283-310 y 311/07.
III
Proyectos para primer debate
Para discusión y votación.
Proyecto de ley número 246 de 2007 ¿ Cámara 102 de 2006 Senado, por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.
Autor honorable Senador: Eduardo Enríquez Maya.
Ponentes: honorable Representante Gustavo Puentes Díaz.
Proyecto publicado: Gaceta 329 ¿ 440 de 2006, 64-88 de 2007.
Ponencia publicada: Gaceta 145 de 2007.
IV
Lo que propongan los honorables Congresistas
El Presidente,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
La Vicepresidenta,
Sandra Ceballos Arévalo.
El Secretario,
Emiliano Rivera Bravo.
La Subsecretaria,
Amparo Yaneth Calderón Perdomo.
Señor Presidente, ha sido leído el Orden del Día.
Presidente:
Ofrezco el uso de la palabra, vamos adelantando, al ponente o al autor de este importante proyecto, que va a ser considerado en la mañana de hoy.
La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Gustavo Hernán Puentes Díaz:
Muy amable señor Presidente. Me ha correspondido hacer la ponencia sobre el proyecto de ley Nº 102 de Senado 2006, 246 del 2007 de Cámara ¿Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la propiedad inmueble¿, autor nuestro queridísimo amigo, ex compañero de la Comisión Primera de Cámara y hoy miembro de la Comisión Primera de Senado de la República, el doctor Eduardo Enríquez Maya.
Esta es sencillamente una propuesta que hace el autor, para obtener el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble, en forma abreviada donde no exista ni controversia, ni oposición, mediante un proceso especial que es el que crea el proyecto de ley que estamos discutiendo, y que aspiramos a aprobar, en su primera sesión en el día de hoy, en su primer debate.
En Colombia existe la famosa titulación por falsa tradición; este sistema de titulación, ha conllevado a múltiples problemas especialmente en el sector campesino y primordialmente a aquellas personas propietarias a través de este tipo de títulos de minifundio, esto lleva a que por no tener titulación cierta, hoy estos pequeños agricultores, campesinos, no tengan acceso a los programas de crédito y de fortalecimiento del sector, que ofrece el Gobierno Nacional, y por eso trataremos de lograr que a través de este proyecto de ley, se puedan legalizar este tipo de títulos para aquellas extensiones de tierra, no inferiores, como lo dice el proyecto inicialmente aprobado en Senado, superiores a diez hectáreas en su extensión y cuya precaria tradición no sea producto ni de la violencia, ni de la usurpación y mucho menos del desplazamiento forzado o del testaferrato.
Estudiando el proyecto hemos propuesto, que para ir de acuerdo con la unidad agrícola familiar que propone el Incoder, más adelante por secretaría se leerá una proposición que presenta el ponente para ampliar la extensión del territorio a legalizar, a que no sea solo las diez (10) hectáreas sino en concordancia con la UAF, que sea para extensiones no superiores a las veinticinco (25) hectáreas.
La competencia como está hoy en el decreto 1025 de 1970, que es el que regula la materia competencia solamente para jueces de circuito y viendo el bajo número de este tipo de autoridad, que no supera en Colombia a los cuatrocientos veinte, cuatrocientos veinticinco jueces de circuito y eso es lo que hace precaria la legalización como está hoy reglamentada por la justicia colombiana, aquí estamos proponiendo que a partir de la aprobación de este proyecto de ley, seis meses después de su promulgación, sean los jueces civiles municipales o en su defecto los jueces promiscuos municipales, quienes puedan adelantar el proceso.
Y se exigen unos requisitos mínimos, como por ejemplo que el inmueble o título con falsa tradición, tenga por lo menos cinco años en propiedad, de quien hace la solicitud de la legalización del título; un inmueble que haya sido poseído materialmente en forma pública, en forma pacífica y en forma continua, que haya inexistencia de inscripciones de gravámenes y/o medidas cautelares vigentes sobre el predio a legalizar; no estar el inmueble sometido a régimen de propiedad parcelaria establecida en la ley y que tiene que ver con los procesos que adelanta el Incoder, igualmente que haya inexistencia de procedimientos agrarios, de titulación de baldíos, de extinción del dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos ocupados indebidamente, deslinde de tierras de la nación o de comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales, lo cual será certificado por el Incoder.
¿Cómo se hace la reclamación para hacerse titular de la acción? Esto obrará para aquellas personas que figuren inscritos con títulos que se enmarquen en la llamada falsa tradición y deberán hacerlo, mediante apoderado, presentando la demanda, ante el juez civil municipal o en su defecto ante el juez promiscuo municipal, que debe corresponder a la localidad donde esté ubicado geográficamente el predio, que se pretende sanear.
Una vez surtido el correspondiente proceso, la sentencia que quede en firme, se inscribirá como modo de adquirir en el registro público de instrumentos; los requisitos para presentar la demanda son los mismos que determina el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, independiente a ello y como exigencia de la presente ley, se deberán anexar a la demanda las certificaciones de que hablábamos anteriormente, emanadas por el Incoder si el predio es rural, un certificado de tradición, el certificado catastral y obviamente el poder debidamente otorgado al profesional del derecho, que represente al solicitante.
Las condiciones de procedibilidad que debe cumplir el inmueble a sanear, no ser imprescriptible o de uso público, inembargable o no enajenable, además no estar señalados en los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política Colombiana, estos artículos eminentemente hablan de propiedades de uso público, propiedades de bien común, reservas forestales, reservas históricas y también aquellos en el artículo 332, que hablan de la propiedad del subsuelo como único dueño el Estado Colombiano. No deben ser bienes cuya apropiación, posesión, ocupación esté prohibido por la constitución y la ley, no estar ubicadas en zonas declaradas de eminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, no pertenecer a urbanizaciones o a desarrollos ilegales urbanísticos, no estar en zonas no autorizadas por los planes de ordenamiento territorial, como en canteras, laderas, ríos, etc., y ya la ley enmarca el procedimiento ágil, fácil, expedito y muy pronto que debe surtirse, para la legalización de estos predios.
Inicialmente la emisión de la demanda de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, la inscripción en el folio respectivo, la notificación del auto a los titulares de los derechos reales, el emplazamiento a los indeterminados y la citación a los colindantes; es de inminente necesidad, hacer una diligencia de inspección que debe realizarse a más tardar diez días después de la emisión de la demanda, fijando fecha, hora y en esta diligencia se identificará el inmueble por cabida y por linderos, se escucharan a terceros interesados en la diligencia, como los vecinos, como los colindantes.
Luego se hará una audiencia especial mirando si hay oposición a las pretensiones del demandante y esto es algo interesante en el proyecto, el juez llama a conciliar en una audiencia especial, citada para ello que no puede ser posterior a los cinco (5) días a la presentación de la oposición; si se concilia continúa el proceso, pero si no se logra la...
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