Acta de comisión 015 del 01 de diciembre de 2010 cámara - 29 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395714

Acta de comisión 015 del 01 de diciembre de 2010 cámara

ACTA DE COMISIÓN 015 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2010 CÁMARA. COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTECÁMARA DE REPRESENTANTESACTA NÚMERO 015 DE 2010

(diciembre 1°)

Legislatura 2010-2011

Sesión Ordinaria

A las diez de la mañana y treinta minutos (10:30 a. m.), el Presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, doctor Diego Patiño Amariles ordenó llamar a lista, obteniéndose el siguiente resultado:

Nombre del Representante

No

Transc.

Agudelo Zapata Iván Darío

X

Amaya Rodriguez Carlos Andrés

X

Arias Castillo Wilson Néber

X

Barrera Gutiérrez Luis Guillermo

X

Bonilla Soto Carlos Julio

X

Caicedo Sastoque José Edilberto

X

Giraldo Arboleda Atilano Alonso

X

Gómez Velásquez Wilson Hernando

X

Londoño Jaramillo Juana Carolina

X

Naranjo Escobar Diego Alberto

X

Ortega Samboni Jairo

X

Patiño Amariles Diego

X

Quintero Trujillo Jairo

X

Rodríguez Pinzón Ciro Antonio

X

Roldán Avendaño Jhon Jairo

X

Tavera Amado Dídier Alberto

X

Vásquez Villanueva Silvio

X

Yepes Martínez Jaime Armando

X

El Secretario:

Tenemos quórum decisorio, señor Presidente.

El Presidente:

Sírvase entonces leer el Orden del Día.

El Secretario:

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

CÁMARA DE REPRESENTANTES

ORDEN DEL DÍA

Para la Sesión Ordinaria del día miércoles, 1º de diciembre de 2010

Hora: 9:00 a. m.

Cuatrienio Constitucional 2010-2014

Salón José Fernando Castro Caycedo

Periodo Legislativo del 20 de julio de 2010 al 20 de junio de 2011

Artículo 78 Ley 5ª de 1992

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Aprobación del Acta número 003 del 24 de agosto de 2010

III

Anuncio de Proyectos de ley, de conformidad con el artículo 8º del Acto Legislativo número 01, del 3 de julio de 2003, los cuales se discutirán y votarán sus respectivas ponencias para primer debate, en la próxima Sesión.

IV

Citación a funcionarios públicos

Proposición número 005 de 2010

(Bogotá, D. C., agosto 11)

La Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes se permite citar a la señora Ministra de Educación Nacional, doctora María Fernanda Campo Saavedra;al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctorJuan Carlos Echeverry;a la Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctora Ana Lucia Villa;a la Directora del Icetex, doctora Martha Lucia Villegas Botero;e invitar al Gobernador del Departamento del Putumayo, doctor Felipe Guzmán Mendoza;al Profesor Agustín Ordóñez, Presidente de la Asociación de Educadores del Departamento del Putumayo y al Profesor Felipe Burbano, Presidente de la Asociación de Rectores del Departamento del Putumayo; para que en la sesión del día miércoles, 29 de septiembre de 2010, a partir de las 9:00 a.m., en las instalaciones de esta Célula Legislativa, responda al siguiente cuestionario:

Cuestionario para la Ministra de Educación Nacional, doctora María Fernanda Campo Saavedra:

Contexto

El pasado 30 de julio el Ministerio de Educación Superior sancionó la Resolución 5443, por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad, y se dictan otras disposiciones, antecedentes: Esta Resolución deroga la Resolución 1036 de 22 de abril de 2004; frente al tema, el Ministerio Educación había presentado propuesta de reforma de la Resolución 1036 de 22 de abril de 2004, en el primer semestre del año 2008; sin embargo, luego de dos años de aportes e intervenciones de varias Facultades de Educación en el país, por medio de sus estudiantes y docentes, el Ministerio de Educación sanciona la Resolución 5443 en una fecha donde no hay actividad académica en las universidades y bajo la coyuntura de cambio de gobierno, al igual, como lo expresan comunicados de las Facultades de Educación y organizaciones estudiantiles (Universidad de Antioquia, UPTC, FECEDU) no se tuvieron en cuenta los aportes de la comunidad académica.

  1. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta las observaciones hechas por las comunidades educativas para proferir la mentada resolución?

  2. La Resolución 5443 en el artículo 2° Perfil del educador: establece orientar el perfil de la profesión docente como un profesional con formación docente; ¿por qué esta resolución permite que la educación sea orientada por personas que no tienen como formación fundante la pedagogía, la didáctica, el currículo, la evaluación, los procesos cognitivos, la interacción enseñanza-aprendizaje?

  3. ¿Debido a qué, en el ámbito educativo ahora es común ponderar cursos o diplomados que pretenden formar como educadores a profesionales de otras disciplinas?, desconociendo que a nivel mundial la profesión de educador tiene unas características específicas y un proceso curricular que orienta y fortalece el desempeño laboral del educador.

  4. En lo referente a la Resolución 5443 en el art. 3º Denominación Académica del Programa y Titulación, ¿por qué se desconoce la autonomía universitaria? Está consagrada en el artículo 24, Ley 30 del 92, donde establece que el otorgamiento de títulos en la educación superior es de dependencia exclusiva de las instituciones educativas.

  5. El literal 3.1 del artículo 3° de la mentada resolución, respecto a los títulos que pueden conducir la educación preescolar. Desconoce el título de Licenciados en Educación Temprana, establecido en la Resolución 1036 (derogada por la resolución 5443), sin tener en cuenta los aportes de las universidades que ofrecen programas en educación preescolar y los títulos que ellos ofrecen. ¿Qué postulados normativos y técnicos permitieron que la Resolución 5443 desconozca el título de educación temprana, estos establecidos desde la autonomía de las universidades en el marco de la Ley 30?

  6. El literal 3.3 del artículo 3°, determina que los títulos que se pueden ofrecer en las Instituciones de Educación Superior, que conducen el ciclo de secundaria, educación básica y educación media corresponden de conformidad con el artículo 23 de la Ley 115 del 94; este artículo establece los siguientes programas: Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, Educación artística y cultural, Educación ética y en valores humanos. Educación física, recreación y deportes, Educación religiosa, Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros, Matemáticas, Tecnología e informática. ¿Por qué al aplicar el literal desaparecerían licenciaturas como Licenciatura en Educación Especial, Licenciaturas en Necesidades Especiales Educativas, Licenciatura en Derechos Humanos, Licenciatura en Psicopedagogía y Licenciaturas con una especificación disciplinaria como es el caso de Bilogía, Química, y Música?

  7. ¿Por qué, además, desconoce la formación de docentes para Educación Rural o Educación Comunitaria, Educación Campesina, Pedagogos Sociales, Pedagogos Reeducativos?

  8. En los artículos 5° y 6°, respecto al currículo y la práctica pedagógica, vulnera la autonomía universitaria en la construcción del currículo y la orientación de la práctica pedagógica, y los tiempos necesarios para el desarrollo de las competencias docentes, debido a que en el artículo 6° determina que la práctica pedagógica debe realizarse en un año lectivo (40 semanas) ¿por qué la resolución se permite alterar los planes curriculares de las universidades?

  9. ¿Por qué la resolución vulnera el espíritu de las prácticas docentes, las cuales deben ser de manera continua durante el desarrollo del programa encaminado a la formación de docentes?

  10. El artículo 10, Autoevaluación, establece que los programas podrán incluir en su autoevaluación factores externos como: evaluación de docentes sector público, concursos de ingreso, evaluación anual de desempeño y evaluación de competencias para el ascenso, factores que no son propios de la acción académica de los programas y que usualmente no se articulan con los procesos enseñanza-aprendizaje de los estudiantes de educación; ¿por qué la resolución aplica estos factores, los cuales a su vez no son contemplados por el Consejo Nacional de Educación?

  11. Si desaparece la Licenciatura en Educación Especial, ¿qué garantía tendremos los padres, familiares, cuidadores, guardadores, discapacitados cognitivos, discapacitados múltiples, sensoriales, mentales y demás, que en un futuro próximo serán incluidos en el mundo educativo, laboral y social con profesionales idóneos y de calidad que contribuyan con el país? O es que la política del Ministerio en materia de formación está contemplada en términos de discriminaciones negativas hacia determinados sectores.

    Firmado por:

    Carlos Andrés Amaya Rodríguez,

    Representante a la Cámara departamento de Boyacá.

    Proposición Aditiva a la Proposición número 005 de 2010

    (Bogotá, D. C., agosto 24)

    Reconociendo la importante labor que ha realizado el Icetex durante más de 50 años, generando oportunidades de educación superior para los jóvenes de estratos socioeconómicos más bajos y dada la escasez de los recursos destinados a esta labor, es necesario asegurar su óptima utilización, para que más personas se beneficien y la sociedad como conjunto obtenga la mayor rentabilidad social.

    Sin embargo, situaciones como la deserción estudiantil a nivel universitario y la capacidad de repago de los créditos por los beneficiados, una vez culminan sus carreras universitarias, deben ser labores de control y seguimiento por parte del Icetex para seguir asegurando su sostenibilidad financiera y mantener la confianza de los organismos multilaterales que realizan préstamos para este propósito.

    Por todo lo anterior, me permito citar a la Ministra de Educación Nacional, Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Directora del Icetex, para que en un Debate de Control Político respondan el cuestionario adjunto.

    Cuestionario para la Ministra de Educación Nacional, el Ministro de...

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