Acta de Comisión 033 del 08 de Junio de 2016 Cámara - 12 de Julio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 645437313

Acta de Comisión 033 del 08 de Junio de 2016 Cámara

COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE CÁMARA DE REPRESENTANTES ACTA NÚMERO 033 DE 2016 (junio 8)

Legislatura 2015-2016

Hora: 9:43 a. m,

Presidente

Honorable Representante Arturo Yepes Alzate

Vicepresidente

Honorable Representante Ciro Fernández Núñez

Secretario

David Bettín Gómez

En Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y tres de la mañana (9:43 a. m.), se reunieron los Miembros de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para llevar a cabo la Sesión Ordinaria, presidida por el honorable Representante Arturo Yepes Alzate:

Presidente, honorable Representante Arturo Yepes Alzate:

Señor Secretario, sírvase leer el Orden del Día.

Secretario, David de Jesús Bettín Gómez:

Muy buenos días, con mucho gusto señor Presidente.

Siendo las 9:43 de la mañana,

ORDEN DEL DÍA

para la Sesión Ordinaria, miércoles 3 de junio de 2016.

I

Llamado a lista y verificación del qu órum

II

Consideración, discusión y aprobación
del Orden del Día

III

Negocios sustanciados por la Presidencia

IV

Votación de Proyectos de ley

1. Proyecto de ley número 183 de 2015 Cámara, 25 de 2014 Senado, por la cual se promueve y regula el aprovechamiento integral y sostenible de la pesca y la acuicultura en los cuerpos de agua lacustres costeros y continentales del país.

2. Proyecto de ley número 076 de 2015 Cámara, 39 de 2014 Senado, por medio de la cual se auto riza y se promueve el uso, la producción e importación del Gas Licuado del Petróleo (GLP) con destino a carburación en motores de combustión interna en general, transporte automotor y otros usos alternativos y se aprueban otras disposiciones complementarias.

3. Proyecto de ley número 121 de 2015, por medio de la cual se promueve el desarrollo sostenible de la producción orgánica o ecológica en Colombia y se dictan otras disposiciones.

4. Proyecto de ley número 079 de 2015, por medio de la cual se declara como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

5. Proyecto de ley número 159 de 2015 Cámara, por medio de la cual se formaliza y estimula el uso del microseguro agrícola para pequeños productores y se dictan otras disposiciones.

6. Proyecto de ley número 059 de 2015 Cámara, por la cual se crean los consejos verdes, se modifica la Ley 99 y se dictan otras disposiciones.

7. Proyecto de ley número 091 de 2015 Cámara, por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de trasformación.

VI

Lo que propongan los honorables Representantes

Asprilla Reyes Inti Raúl Presente
Cure Corcione Karen Violette Presente
Del Río Cabarcas Alonso José
Echeverry Alvarán Nicolás Albeiro Presente
Fernández Núñez Ciro
Gaitán Pulido Ángel María
Gallardo Archbold Julio
García Rodríguez Alexánder
Grisales Londoño Luciano Presente
Lozano de la Ossa Franklin del Cristo
Molano Piñeros Rubén Darío Presente
Molina Triana Alfredo Guillermo
Oros Ortiz Nery
Perdomo Andrade Flora Presente
Pizo Mazabuel Crisanto Presente
Rodríguez Merchan Marco Sergio
Sierra Ramos Fernando Presente
Tous de la Ossa Eduardo José
Yepes Alzate Arturo Presente

En el transcurso de la Sesión se hicieron presentes los honorables Representantes:

Fernández Núñez Ciro
Gaitán Pulido Ángel María
Gallardo Archbold Julio
García Rodríguez Alexánder
Lozano de la Ossa Franklin del Cristo
Molina Triana Alfredo Guillermo
Oros Ortiz Nery
Rodríguez Merchán Marco Sergio
Tous de la Ossa Eduardo José

Con excusa dejó de asistir el honorable Representante:

Del Río Cabarcas Alonso José

Está leído el Orden del Día señor Presidente, existe quórum deliberatorio.

Presidente, honorable Representante Arturo Yepes Alzate:

Para ir avanzando, señor Secretario, démosle lectura a las Proposiciones que hay sobre el Proyecto 183, de manera que estemos ilustrados y podamos proceder a mayor celeridad cuando se constituya el quórum decisorio.

Secretario, David de Jesús Bettín Gómez:

Sí señor Presidente, para cumplir con el principio de publicidad estipulado en nuestro ordenamient o Constitucional, le damos lectura a las Proposiciones totalmente concertadas, tanto con el Ponente como por los autores y demás Congresistas y el señor Director de la Aunap, que se encuentra en este recinto.

Proposición:

Ah, señor Presidente una constancia, la Sesión pasada fue aprobado el Informe de Ponencia y se aprobó una Proposición la cual corregía la numeración del citado proyecto.

Proposición:

Modifíquese el artículo 1° del Proyecto de ley número 183 de 2015 Cámara, 25 de 2014 Senado, el cual quedará así:

Artículo 1º. El objeto de la presente ley es establecer los mecanismos para regular la utilización de los cuerpos de agua lenticos, artificiales, continentales del país, con el fin de asegurar su aprovechamiento pesquero y acuícola de manera integral, racional, sostenible, equitativa y en armonía con los demás usuarios de los mismos cuerpos de agua.

Parágrafo Único. Se entiende como cuerpos de agua lenticos, artificiales, continentales, objeto de la presente ley, los embalses y represas.

Proposición:

Modifíquese el artículo 2º del Proyecto de ley número 183 de 2015 Cámara, 25 de 2014 Senado, el cual quedará así:

Artículo 2°. Los cuerpos de agua lenticos, artificiales, continentales del país, representan una oportunidad singular de desarrollo sostenible para la pesca y la acuicultura, en razón de lo cual el Estado promoverá y regulará su explotación mediante captura o cultivo, de los recursos pesqueros con fines de gobernanza de la seguridad alimentaria, desarrollo empresarial, generación de empleo, generación de divisas, fomento de las actividades recreacionales y de turismo y fortalecimiento de la identidad cultural.

Proposición:

Modifíquese el artículo 3º del Proyecto de ley número 183 de 2015 Cámara, 25 de 2014 Senado.

Artículo 3º. Los cuerpos de agua lenticos, artificiales, continentales del país, así como sus rondas hídricas, son bienes de uso público e interés social, en cuanto ofrecen bienes y servicios ambientales, y pueden aprovecharse armónicamente para diversos fines y usos, en razón de lo cual deben ser objeto de Planes de Ordenamiento Específicos.

Proposición:

Modifíquese el artículo 4º del Proyecto de ley número 183 de 2015 Cámara, 25 de 2014 Senado, el cual quedará así:

Artículo 4º. Corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o a la entidad que haga sus veces:

a) Liderar el proceso de ordenamiento pesquero y acuícola de los cuerpos de agua lenticos, artificiales, continentales, objeto de la presente ley, lo cual debe desembocar en un Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA) que deberá estar respaldado por acto administrativo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o la entidad que haga sus veces.

b) Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA).

c) Coordinar con la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible competente, la inclusión y reconocimiento de los Planes de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA) como instrumentos de planificación sectorial de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA) que existan o que se proyecten con posterioridad a los planes de ordenación pesquero y acuícola, que se están desarrollando en la respectiva jurisdicción.

d) Deberá establecer y publicar los criterios y parámetros metodológicos generales para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de los cuerpos de agua lacustres, en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la sanción de la presente ley.

e) Deberá adelantar y publicar los estudios previos pertinentes para identificar, mediante acto administrativo, los cuerpos de agua que estarán sujetos a este tipo de ordenamiento específico, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la sanción de la presente ley.

Proposición:

Modifíquese el artículo 5º del Proyecto de ley número 183 de 2015 Cámara, 25 de 2014 Senado, el cual quedará así:

Artículo 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de agua lenticos, artificiales, continentales, que sean identificados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o a la entidad que haga sus veces, corresponde a la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible competente, efectuar la priorización de usos del recurso hídrico, realizar la identificación y georreferenciación de los usuarios, adelantar los estudios de calidad del agua, los estudios climáticos y el balance hídrico, los estudios de capacidad de carga piscícola, los estudios para la zonificación del espejo de agua y de sus áreas de influencia directa e indirecta, así como los estudios que permitan la delimitación, deslinde y sustracción de las rondas hídricas, para los cuerpos de agua lacustre bajo su jurisdicción.

Los anteriores estudios deben realizarse en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la sanción de la presente ley.

Señor Presidente ya existe quórum decisorio.

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