Acta de Comisión 12 del 12 de Septiembre de 2017 Senado - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693493237

Acta de Comisión 12 del 12 de Septiembre de 2017 Senado

COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ACTA NÚMERO 12 DE 2017 (septiembre 12)

Cuatrienio 2014-2018 - Legislatura 2017-2018 - Primer periodo

Sesión Ordinaria

En la ciudad de Bogotá, D. C., el día doce (12) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional, previa citación, los miembros de la Comisión Primera del honorable Senado, con el fin de sesionar.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

La Presidencia ejercida por el titular honorable Senador Roosvelt Rodríguez Rengifo, indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables Senadores:

Amín Hernández Jaime

Andrade Serrano Hernán

Enríquez Maya Eduardo

Enríquez Rosero Manuel

Galán Pachón Juan Manuel

Gerlein Echeverría Roberto

Rodríguez Rengifo Roosvel t y

Valencia Laserna Paloma.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Barreras Montealegre Roy Leonardo

Benedetti Villaneda Armando

Gaviria Vélez José Obdulio

López Hernández Claudia

Morales Hoyos Viviane

Rangel Suárez Alfredo

Varón Cotrino Germán y

Vega Quiroz Doris Clemencia.

Dejaron de asistir los honorables Senadores:

López Maya Alexánder

Motoa Solarte Carlos Fernando y

Serpa Uribe Horacio.

El texto de la excusa es el siguiente:

CONSULTAR DOCUMENTOS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

La Secretaría informa que se ha registrado quórum deliberatorio.

Siendo las 10:26 a. m., la Presidencia manifiesta: ¿Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión¿.

Por Secretaría se da lectura al Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

Cuatrienio 2014 - 2018 Legislatura 2017- 2018

Día: martes 12 de septiembre de 2017

Lugar: Salón Guillermo Valencia ¿ Capitolio Nacional Primer Piso

Hora: 10:00 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Consideración y aprobación de actas

Acta número 06 del 15 de agosto de 2017, Gaceta del Congreso número 756 de 2017; Acta número 07 del 16 de agosto de 2017, Gaceta del Congreso número 757 de 2017; Acta número 08 del 22 de agosto de 2017; Acta número 09 del 23 de agosto de 2017; Acta número 10 del 29 de agosto de 2017; Acta número 11 del 30 de agosto de 2017

III

Citación a los señores Ministros del Despacho y Altos Funcionarios del Estado

PROPOSICI Ó N N ÚMERO 08

En atención a lo previsto en la Circular Externa 005 del 10 de agosto de 2017 y propendiendo por la garantía del derecho fundamental al habeas data y a la protección de los datos personales de los colombianos en materia de recolección, almacenamiento, uso, circulación y en general cualquier tipo de operaciones efectuadas por empresas norteamericanas, se hace necesario, urgente e impostergable, que de manera inmediata se cite a debate de control político al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctor David Luna; a la Ministra de Comercio Industria y Turismo, doctora María Lorena Gutiérrez Botero, al Superintendente de Industria y Comercio, doctor Pablo Felipe Robledo y a la Superintendente Delegada para la Protección de Datos, doctora María Claudia Cabiedes Mejía para que respondan por el cuestionario que se anexa.

También invítese al Director del Observatorio, Ciro Angarita Barón, de Protección de Datos y del GECTI -Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática- de la Universidad de los Andes, doctor Nelson Remolina Angarita; al Director de ACUI, doctor Antonio Medina Gómez; a los representantes de Google Colombia, Microsoft Colombia y Twitter Colombia.

Adicionalmente, le solicito respetuosamente que para este debate se tenga transmisión en vivo del canal institucional del Congreso de la República y demás medios de comunicación con que la corporación cuente.

De los honorables Senadores,

Jaime Amín Hernández,

Senador de la República.

CUESTIONARIO

¿Existe tratado o convenio vigente y jurídicamente vinculante entre Estados Unidos y Colombia para el tratamiento de datos personales?

¿Existe tratado o convenio vigente y jurídicamente vinculante entre algún otro país y Colombia para el tratamiento de datos personales? En caso afirmativo ¿cuáles son los derechos en cabeza de los titulares de la información, así como los procedimientos y sanciones previstos para proteger el derecho fundamental al habeas data y a la protección de datos personales?

¿Actualmente algún país extranjero cuenta con autorización para el tratamiento de datos de colombianos? En caso afirmativo informar reglamentación que rige la transferencia internacional de datos para cada caso.

En materia de reciprocidad, ¿Existe algún documento de las autoridades de los Estados Unidos que declaren formalmente a Colombia como un país que tenga nivel adecuado de protección de datos? ¿Existe algún documento de las autoridades de los Estados Unidos que permita que personas naturales o jurídicas ubicadas en territorio colombiano puedan receptar y tratar datos de ciudadanos americanos? De ser así ¿cuáles son las condiciones que deben reunir las personas naturales o jurídicas ubicadas en territorio colombiano para efectuar tratamiento de datos de norteamericanos? Sírvase efectuar análisis comparado entre la regulación a la cual deben someterse los Responsables del Tratamiento de Datos colombianos y las condiciones a las que estarían sujetas las personas naturales o jurídicas americanas Responsables del Tratamiento de Datos.

¿Cómo se ha manejado hasta ahora la recolección, almacenamiento, uso, circulación y en general cualquier tipo de operaciones efectuadas por empresas norteamericanas y que involucran datos de connacionales?

¿Sírvase informar cuáles personas naturales o jurídicas de los Estados Unidos actualmente tratan datos de colombianos, indicando el volumen de información que recolectan, almacenan, usan o circulan?

Sírvase remitir copia del estudio mediante el cual se estableció la factibilidad de permitir el tratamiento de datos de ciudadanos colombianos por empresas norteamericanas ubicadas en territorio de los Estados Unidos.

¿Qué autoridad o autoridades de los Estados Unidos son las responsables de proteger los datos personales privados, semiprivados, sensibles y de menores de edad (no solo los datos para fines comerciales)?

¿El Gobierno colombiano ha verificado si frente a dicha (s) entidad (es) un colombiano puede desde Colombia adelantar un trámite de protección de datos frente a las mismas? En caso de existir dicho trámite, cuál es el costo para el ciudadano colombiano y cuando tiempo demoran en responder su petición o requerimiento? Esos trámites, en caso que existan, puede hacerlos una persona directamente desde Colombia o es necesario contar con un representante judicial y estar ubicado en los Estados Unidos?

El artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 ordena que los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre nivel adecuado de protección de datos, ¿en ningún caso podrán ser inferiores¿ a los que exige la Ley 1581 de 2012 a sus destinatarios. Así las cosas, ¿de qué manera el Gobierno Nacional verificó que la regulación e instituciones de los Estados Unidos tiene un nivel igual o superior al que exige la Ley 1581 de 2012? En particular, responder lo siguiente: a) En qué normas de los Estados Unidos se hace referencia a todos los derechos que exige el artículo 8° de la Ley 1581 de 2012 respecto de todo tipo de dato personal ¿privado, sensible, semiprivado y de los menores de edad-? ¿En los Estados Unidos se garantizan los mismos derechos que en Colombia?; b) ¿En qué normas de los Estados Unidos se hace referencia a todos las obligaciones que deben cumplir los Responsables del Tratamiento que exige el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 respecto de todo tipo de dato personal ¿privado, sensible, semiprivado y de los menores de edad-? ¿En los Estados Unidos se exigen a los Responsables las misma obligaciones que en Colombia?; c) ¿En qué normas de los Estados Unidos se hace referencia a todos las obligaciones que deben cumplir los Encargados del Tratamiento que exige el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 respecto de todo tipo de dato personal ¿privado, sensible, semiprivado y de los menores de edad -? ¿En los Estados Unidos se exigen a los Encargados las misma obligaciones que en Colombia?; d) ¿En qué normas de los Estados Unidos se hace referencia a todos los principios que exige el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 respecto del tratamiento de todo tipo de dato personal ¿privado, sensible, semiprivado y de los menores de edad -? ¿En los Estados Unidos rigen los mismos principios para el tratam iento de datos que exige la Ley 1581 de 2012?

Con relación a la circular 005 del 10 de agosto de 2017 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio ¿Pueden las autoridades colombianas adelantar investigaciones o gestiones, de oficio o a petición de parte, con miras a exigir el respeto del derecho fundamental al habeas data y a la protección de los datos personales que sean tratados por personas ubicadas o domiciliadas fuera del territorio de la República de Colombia? En caso afirmativo ¿Cuál es el alcance de dicha intervención?

¿En caso de que una persona natural o jurídica ubicada o con domicilio fuera del territorio colombiano se extralimite o afecte el derecho fundamental al habeas data y a la protección de los datos personales la Superintendencia de Industria y Comercio u otra autoridad nacional puede imponer alguna sanción? De ser así ¿de qué tipo sería la sanción?

¿Qué otro país del mundo ha declarado a los Estados Unidos como un país con nivel adecuado de protección de datos en los mismos términos que lo hizo la SIC mediante la precitada circular 5 de 2017?

¿Cuáles serían las medidas concretas que dispondría el gobierno de los Estados Unidos en favor de los colombianos en materia de protección de datos?

¿Sírvase...

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