Acta de Comisión 19 del 08 de Noviembre de 2016 Senado - 7 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655470029

Acta de Comisión 19 del 08 de Noviembre de 2016 Senado

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ACTA NÚMERO 19 DE 2016 (noviembre 8)

Legislatura 2016-2017

¿Tema: Audiencia pública: problemática que se ha presentado con convalidaciones de los títulos médicos de especialistas, la práctica por parte de los médicos generales para la realización de cualquier tipo de procedimiento quirúrgico, las malas prácticas y procedimientos efectuados por el personal de la salud y el control y las medidas que se están tomando en relación con el tema, según Proposición número 09, aprobada el día tres (3) de agosto de dos mil diec iséis (2016), según consta en el Acta número 03 de esa fecha, de la iniciativa del honorable Senador Javier Mauricio Delgado Martínez.

Siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a. m.), del día martes ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en Bogotá, D. C., actuando como Presidente de la sesión el honorable Senador Édinson Delgado Ruiz, el honorable Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, en su calidad de Vicepresidente, y, como Secretario General, el doctor Jesús María España Vergara. Se dio inicio a la sesión programada para la fecha, con el siguiente Orden el Día:

ORDEN DEL DÍA

Para el martes ocho (8) de noviembre de 2016 - Acta número 19

Sesión Ordinaria de la Legislatura 2016-2017

Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República

Fecha: martes ocho (8) de noviembre de 2016

Hora: 10:00 a. m.

Lugar: Recinto de Sesiones de la Comisión Séptima del Senado (piso tercero del edificio nuevo del Congreso de la República).

Por instrucciones de la Mesa Directiva de esta Célula Legislativa (honorable Senador Édinson Delgado Ruiz - Presidente y honorable Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo - Vicepresidente), el Orden del Día propuesto para la Sesión Ordinaria del martes ocho (8) de noviembre de 2016, que aquí se convoca, según el artículo 80 del Reglamento Interno del Congreso, será el siguiente:

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Informes de la Mesa Directiva

III

Audiencia Pública

Temática: Problemática que se ha presentado con convalidaciones de los títulos médicos de especialistas, la práctica por parte de los médicos generales para la realización de cualquier tipo de procedimiento quirúrgico, las malas prácticas y procedimientos efectuados por el personal de la salud y el control y las medidas que se están tomando en relación con el tema, según Proposición número 09, aprobada el día tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), según consta en el Acta número 03 de esa fecha, de la iniciativa del honorable Senador Javier Mauricio Delgado Martínez.

Proposición número 09

Cítese a Debate de Control Político a la señora Ministra de Educación, doctora Gina Parody D¿Echeona; al señor Ministro de Salud y de la Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe; al señor Superintendente Nacional de Salud, doctor Norman Julio Muñoz Norma para que en Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima del Senado, respondan el cuestionario adjunto sobre la problemática que se ha presentado con convalidaciones de los títulos médicos de especialistas, la práctica por parte de los médicos generales para la realización de cualquier tipo de procedimiento quirúrgico, las malas prácticas y procedimientos efectuados por el personal de la salud y el control y las medidas que se están tomando en relación con el tema.

Extiéndasele invitación especial al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado; al señor Defensor del Pueblo, doctor Alfonso Cajiao Cabrera; al Presidente de la Acad emia Nacional de Medicina, doctor Hernán Esguerra Villamizar; al Presidente de Ascofame, doctor Gustavo Adolfo Quintero Hernández, Presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, doctor César Burgos; a la Presidenta de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, doctora Lina Triana.

Cuestionario para el señor Ministro de Educación

1. ¿Qué políticas tiene el Ministerio de Educación para garantizar el acceso a la formación del talento humano en salud?

2. ¿Cuáles fueron los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para la convalidación de los títulos denominados ¿posgraduación lato senso en Medicina, y Cirugía Plástica Estética¿ de la Universidad Veiga de Almeida de Brasil?

3. ¿En los últimos 10 años cuantos títulos ha convalidado el Ministerio de Educación en especialidades médicas quirúrgicas? Discriminar la respuesta por especialidad, por año y país de origen del título.

4. ¿Cuántas denuncias ha presentado el Ministerio de Educación por la convalidación de títulos en especialidades medicoquirúrgicas ante la Fiscalía General de la Nación en los últimos 10 años, discriminar la respuesta por especialidad, por año y país de origen del título.

5. ¿Cuál es el alcance de la afirmación expresada por el Viceministro de Educación, doctor Francisco Cardona ¿según la legislación que rige actualmente en el país, un médico general puede realizar cualquier procedimiento quirúrgico¿, es decir que los programas de especialización médica en Colombia avalados por el Ministerio de educación no tienen ninguna validez?

6. ¿De acuerdo a las afirmaciones del Viceministro, considera que los procesos de habilitación de especialistas en medicina que realizan los servicios seccionales de salud de cada departamento no deben ser tenidos en consideración?

7. ¿Para el caso particular de la convalidación de los títulos provenientes de Instituciones de Educación Superior de Brasil, porque la comisión enviada por el Ministerio de Educación Nacional no se reunió con las representantes de la Comisión Mixta de Especialidades (CME) que regula los cursos de especialización de los médicos en Brasil desde 2002? ¿Por qué no se reunió con los dignatarios de la Comisión Nacional de Residencia Médica (CNRM) del Ministerio de Educación de Brasil? Por qué nunca se reunió tampoco con el Consejo Federal de Medicina (CFM), ni con la Asociación Médica Brasileña (AMB) ni con la Sociedad Brasilera de Cirugía Plástica (SBCP)?

8. ¿Considera usted que para la convalidación de títulos de especialistas medicoquirúrgicos en Colombia, se debe tener en cuenta las competencias establecidas por los programas aprobados por el Ministerio de Educación en Colombia?

9. En la resolución del Ministerio de Educación que regula los temas de convalidaciones que está vigente, se habla de que uno de los requisitos en el caso de especialidades medicoquirúrgicas sería la presentación del récord operatorio o sea las cirugías hechas por quien va a tener su título convalidado. ¿Ser ¿observador¿ de una cirugía es igual que ser ¿cirujano principal¿ de esa misma operación? ¿Es válido y usual para fines de convalidación de un título de cirujano que una persona solo sea ¿o bservador¿ y que no opere a ningún paciente durante sus estudios?

10. ¿Cuántos títulos convalidados por el Ministerio de Educación de Colombia en especialidades medicoquirúrgicas durante los últimos 10 años han sido convalidados con la aplicación del principio de ¿caso similar¿?, discriminar la respuesta por especialidad, por año y país de origen del título.

11. Si los certificados del curso de la Universidad Veiga de Almeida no son válidos para ejercer como cirujano plástico en Brasil, ¿cómo pueden ser válidos en Colombia?

12. ¿Qué criterio tuvo el Ministerio de Educación para darle la equivalencia a un ¿certificado¿ en cirugía plástica estética, a un Título de Especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva? En especial teniendo en cuenta que la formación de un cirujano plástico estético y reconstructivo en Colombia requiere precisamente la adquisición de competencias formales en el área de cirugía reconstructiva (quemados, cirugía de mano, cirugía maxilofacial, microcirugía).

13. ¿Cómo es posible que quienes hicieron la convalidación de títulos de especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, teniendo a su disposición el pénsum académico, y el currículo detallado de todos los Programas de Especialidad en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva de Colombia, no los hayan comparado con los traídos por los médicos procedentes de la Universidad Vega de Almeida y los hayan convalidado sin cumplir con los requisitos mínimos que se le exigen a un estudiante de posgrado de Colombia para ostentar el título de especialista?

14. Teniendo el Ministerio de Educación un banco de pares académicos que hacen las evaluaciones de los programas de posgrado en Colombia, ¿por qué no viajó ninguno de ellos con la comisión enviada a Brasil? Al fin y al cabo, ¿es mejor que un par académico médico especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva haga la evaluación de un programa de cirugía plástica estética o no?

15. ¿Con qué fin el Ministerio de Educación le exige a los programas de especialidad en Cirugía Plástica en Colombia, si en su criterio de convalidación es igual cualquier certificado no importa el tiempo de ejecución?

16. ¿En los estudios realizados en LatuSenso las prácticas no fueron realizadas en Brasil, se colocaron horas de cirugía en Colombia, sin supervisión directa de la Universidad, cómo se hace esto válido si esto no es válido en Brasil?

Cuestionario para el señor Ministro de Salud

1. ¿Cuántos especialistas existen en cirugía plástica por número de habitantes en Colombia?

2. ¿Considera que en Colombia existe déficit de especialistas? ¿En cuáles especialidades?

3. ¿Qué políticas tiene el Ministerio de Salud para garantizar el acceso a la formación del talento humano en salud?

4. ¿Qué valor real tiene el proceso de habilitación de especialistas en medicina que realizan los servicios seccionales de salud de los departamentos, en relación con el ejercicio de las especialidades médicas en Colombia? ¿Es verdad que cualquier médico general puede operar lo que quiera en nuestro país?

5. ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio...

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