Acta de conciliación Nº E-2021-232583 de Superintendencia Nacional de Salud, 21-04-2021 - Normativa - VLEX 908340358

Acta de conciliación Nº E-2021-232583 de Superintendencia Nacional de Salud, 21-04-2021

Número de informeE-2021-232583
Fecha12 Agosto 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN
Fecha de
Revisión
14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Fecha de
Aprobación
14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
Página
1 de 3
Lugar de Archivo:
Procuraduría N.°125 Judicial II
Administrativa
Tiempo de Retención:
5 años
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 125 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.° E-2021-232583 de 21 de abril de 2021
Conciliación No. 078-2021
Convocante: María Angélica Romero Rodríguez
Convocado: Superintendencia Nacional de Salud
Medio de control: Controversias contractuales
En Bogotá D.C., hoy doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la
mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 125 Judicial II para Asuntos
Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO
PRESENCIAL de la referencia a través de Microsoft Teams, que se hace con base en lo
establecido en los artículos 9 y 11 del Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el
expedidas por el Señor Procurador General de la Nación números 127 del 16 de marzo de
2020, 206 del 8 de mayo de 2020, 232 del 4 de junio de 2020, 259 de 1 de julio de 2020,
293 del 15 de julio de 2020, 312 de 29 de julio de 2020, 326 de 10 de agosto de 2020, 412
del 9 de octubre de 2020 y 462 de 30 de noviembre de 2020, las Directivas 20 del 24 de
mayo de 2020 y 27 del 31 de agosto de 2020 expedidas también por el Supremo Director
del Ministerio Público. El señor Procurador Judicial con fundamento en lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del
artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia virtual e instruye a las
partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia
contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
Comparece a la diligencia de manera virtual la abogada MARTHA PATRICIA LOAIZA
CASTIBLANCO identificada con cédula de ciudadanía número 51.915.949 y Tarjeta
Profesional número 71.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la
parte convocante
1
. Igualmente, comparece la abogada LILIANA MONCADA VARGAS
identificada con cédula de ciudadanía No. 36.457.742 y tarjeta profesional No. 161.323 del
Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, con poder
general otorgado por el Superintendente Nacional de Salud, mediante Escritura Pública
No.904 del 28 de febrero de 2020 otorgada en la Notaría Setenta y Tres de Bogotá D.C. El
Procurador les reconoce personería. En este estado de la diligencia se deja constancia de
las pretensiones contenidas en la solicitud de conciliación referentes a:
3.- PRETENSIONES DE LA CONCILIACION
Mediante acto administrativo debidamente motivado
3.1 Que se declare que la señora MARIA ANGELICA ROMERO RODRIGUEZ,
Mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.116.872, el 20 de
1
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1178 de 2011 (M.P. Álvaro Tafur Galvis): “La posibilidad de
revocar el poder en cualquier momento procesal denota que el legislador está dando cumplimiento a su deber
constitucional de g arantizar a todas las personas vinculadas en un proceso la posibilidad de estar presentes
en el mismo, sin perjuicio del ejercicio del derecho de postulación, de manera tal que su interés, como titular
del derecho fundamental a la defensa, prevalezca sobre la intervención del letrado, desde el inicio hasta la
terminación de la litis. Lo que interesa, d esde una perspectiva constitucional, es que el justiciable conserve el
núcleo fundamen tal de su derecho a la participación en juicio, por activa o pasiva. Y ésta se ma ntiene, no
obstante la obligación legal de asistencia judicial, cu ando, sin limitación, como acontece en las disposiciones
en estudio, se le reconoce al asistido su derecho asumir su propia defensa, directa mente o mediante la
posibilidad de revocar el acto de apoderamiento”.

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