Acta conjunta número 10 de 2021 (mayo 18) - 10 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264284

Acta conjunta número 10 de 2021 (mayo 18)

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de Gaceta624
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 624 Bogotá, D. C., jueves, 10 de junio de 2021 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIONES PRIMERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
ACTA CONJUNTA NÚMERO 10 DE 2021
(mayo 18)
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2020-2021
Segundo Período
Sesión Mixta
Sesiones Conjuntas
El día dieciocho (18) de mayo del dos mil veintiuno
(2021), previa citación, se reunieron presencialmente
en salón de la Comisión Primera de Senado y de forma
remota en la plataforma virtual Zoom, los honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera del
Senado y los honorables Representantes miembros de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con
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mensaje de urgencia y sesiones conjuntas solicitado por
el Presidente de la República, los proyectos: Proyecto de
ley número 418 de 2021 Senado - 485 de 2020 Cámara,
por medio del cual se modica la Ley 80 de 1993 y la
Ley 1150 de 2007. “Por la cual se expide el Código
Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”,
y Proyecto de ley número 401 de 2021 Senado - 560 de
2021 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la
prisión perpetua revisable y se reforman el Código Penal
ACTAS DE COMISIÓN
(Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley
Gilma Jiménez.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia de las sesiones conjuntas por
el titular honorable Senador Miguel Ángel Pinto
Hernández, indica a la Secretaría de la Comisión
Primera del Senado llamar a lista y contestaron los
honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Benedetti Villaneda Armando
Cabal Molina María Fernanda
Guevara Villabón Carlos
Lozano Correa Angélica
Name Vásquez Iván
Ortega Narváez Temístocles
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
Petro Urrego Gustavo Francisco
Pinto Hernández Miguel Ángel
Tamayo Tamayo Soledad
Valencia González Santiago
Varón Cotrino Germán y
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes,
los honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
Página 2 Jueves, 10 de junio de 2021 G 624
López Maya Alexánder
Rodríguez Rengifo Roosvelt y
Valencia Laserna Paloma.
La Secretaría de la Comisión Primera de Senado
informa que se ha constituido quórum decisorio en esta
célula legislativa.
La Presidencia solicita a la Secretaría de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
proceder al llamado a lista y contestaron los
honorables Representantes:
Albán Urbano Luis Alberto
Arias Betancurt Erwin
Asprilla Reyes Inti Raúl
Burgos Lugo Jorge Enrique
Cuéllar Rico Henry
Daza Iguarán Juan Manuel
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
Díaz Lozano Élbert
Goebertus Estrada Juanita María
León León Buenaventura
López Jiménez José Daniel
Lorduy Maldonado César Augusto
Matiz Vargas Adriana Magali
Méndez Hernández Jorge
Navas Talero Carlos Germán
Peinado Ramírez Julián
Pulido Novoa David Ernesto
Reyes Kuri Juan Fernando
Robledo Gómez Ángela María
Rodríguez Rodríguez Édward David
Sánchez León Óscar Hernán
Santos García Gabriel
Triana Quintero Julio César
Uscátegui Pastrana José Jaime

Villamizar Meneses Óscar Leonardo y
Wills Ospina Juan Carlos.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes
los honorables Representantes:
Calle Aguas Andrés David
Córdoba Manyoma Nilton
González García Harry Giovanny
Hoyos García John Jairo
Losada Vargas Juan Carlos
Restrepo Arango Margarita María
Rodríguez Contreras Jaime
Tamayo Marulanda Jorge Eliécer y
Vega Pérez Alejandro Alberto.
Dejaron de asistir los honorables Representantes:
Estupiñán Calvache Hernán Gustavo y
Padilla Orozco José Gustavo.
El texto de la excusa es el siguiente:

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