Acta de Liquidación - 27 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243211

Acta de Liquidación

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín46434

En Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006, se reunieron los doctores María del Rosario Guerra de la Espriella, Ministra de Comunicaciones; Eduardo Osorio Lozano, Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, y Alfonso Rodríguez Guzmán, Apoderado General de la Liquidación de Inravisión en Liquidación, con el fin de suscribir la presente acta de liquidación, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que mediante Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004 el Gobierno Nacional suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, creado mediante Decreto 3267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones, transformado por la Ley 42 de 1985 como entidad asociativa de carácter especial y posteriormente por la Ley 182 de 1995 transformado en sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, naturaleza esta conservada por la Ley 335 de 1996;

Que el artículo 2° del Decreto 3550 de 2004, fijó un plazo de dos (2) años para la duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad;

Que el Gobierno Nacional designó como Liquidador del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión en Liquidación, a la sociedad Fiduciaria La Previsora S. A.;

Que el Representante Legal de Fiduciaria La Previsora S. A., Sociedad Liquidadora del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión en Liquidación, otorgó poder general a Alfonso Rodríguez Guzmán, mediante la Escritura Pública número 11478 del 6 de septiembre de 2006, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para que ejecutara y celebrara todos los actos y contratos que se requieran para adelantar el proceso liquidatorio;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 3550 de 2004 y en el artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2004, el Apoderado General de la Liquidación presentó a la señora Ministra de Comunicaciones el informe final del proceso liquidatorio el 10 de octubre de 2006;

Que la señora Ministra de Comunicaciones no formuló objeciones al informe final de la liquidación, en ninguna de sus partes;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2000, en caso de que no se objete el informe final de la liquidación, lo procedente es suscribir el acta de liquidación, por parte del liquidador y adicionalmente por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones remanentes de la liquidada;

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 8° del Decreto-ley 254 de 2000, al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminados los contratos de trabajo, de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable;

Que el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, establece que los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos y obligaciones de la entidad liquidada se traspasarán al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad descentralizada que determine la ley o el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional;

Que el inciso 3° del artículo 34 del Decreto 3550 de 2004...

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