Acta n° 06 de octubre 1° de 2019 - 7 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264887

Acta n° 06 de octubre 1° de 2019

Fecha de publicación07 Octubre 2021
Número de Gaceta1412
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1412 Bogotá, D. C., jueves, 7 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ACTAS DE COMISIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 06 DE 2019
(octubre 1°)
En la ciudad de Bogotá, el día martes 1° de
octubre de 2019, siendo las 7:30 a. m., previa
citación, los Senadores integrantes de la Comisión
de Ordenamiento Territorial del Honorable
Senado de la República se reunieron en el recinto
de la Comisión en sesión formal, con el objeto de
desarrollar los temas contenidos en el orden del
día.
ORDEN DEL DÍA
para la sesión ordinaria de la Comisión de
Ordenamiento Territorial del Senado de la
República, martes 1° de octubre de 2019.
Hora: 7:30 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum.
II
Citación a la señora Ministra de Transporte,
doctora Ángela María Orozco Gómez; al señor
Ministro de Salud, doctor Juan Pablo Uribe
Restrepo; al señor Director de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial (ANSV), doctor
Luis Felipe Lota; al señor Director de Tránsito y
Transporte de la Policía Nacional, General Carlos
Ernesto Rodríguez Cortés; al señor Director del
Departamento Nacional de Estadística (DANE),
doctor Juan Daniel Oviedo Arango.
Con invitación al señor Procurador General
de la Nación, doctor Fernando Carrillo Flórez;
al señor Fiscal General de la Nación (e), doctor
Fabio Espitia Garzón; al señor Contralor General
de la República, doctor Carlos Felipe Córdoba
Larrarte; al señor Director Ejecutivo de la
Federación colombiana de Municipios, doctor
Gilberto Toro Giraldo; al señor Director Ejecutivo
de la Federación Nacional de Departamentos,
doctor Carlos Camargo Assís.
Con invitación internacional al señor doctor
Edoardo Gianotti
- División de Transporte de la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa
(UNECE), Ginebra; al señor doctor Benoit Hiron,
funcionario del Ministerio de Transporte de
Francia; al señor doctor Fabrice Hamelin de la
Universidad de París Créteil de Francia.
En cumplimiento de la Proposición número 04
aprobada en la sesión del martes 3 de septiembre
de 2019, presentada a consideración de la
Comisión por los honorables Senadores Efraín
Cepeda Sarabia, Laura Fortich Sánchez, Fabián
Castillo Suárez.
Proposición número 04
En el marco del Pacto por la seguridad vial
de los niños, niñas, y adolescentes en las vías de
Colombia, y teniendo en cuenta que las cifras de
personas fallecidas por causa de siniestros viales
en el año 2018 llegó a 6.879, constituyendo esta en
la segunda causa de muerte violenta en el país y la
primera en niños entre 10 y 14 años, la Comisión de
Ordenamiento Territorial cita a debate de control
político a los Ministros de Transporte y Salud,
al Director de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, al Director de Tránsito y Transporte de la
Policía Nacional, y al Director del Departamento
Nacional de Estadística (DANE). Se anexan los
cuestionarios correspondientes.
Así mismo, se invita al Director de la Federación
Nacional de Departamentos, al Director Ejecutivo
Página 2 Jueves, 7 de octubre de 2021 G 1412
de la Federación colombiana de Municipios; al
Contralor General de la República, al Procurador
General de la Nación, y al Fiscal General de la
Nación. CUESTIONARIO
Ministra de Transporte
1. Señora Ministra, recientemente usted ha
anunciado la estrategia de Regionalización
  -
venios con los entes territoriales, por favor
informar a esta Comisión:
¿En qué consiste la Estrategia de Regionalización
de la Seguridad Vial?
¿Cuál el valor económico de la bolsa de recursos
destinada para ejecutar dicha estrategia?
¿Cuál es la estrategia de ejecución de esos
recursos?
De esos recursos, ¿cuál es el valor de lo que
se ha ejecutado y cuánto se encuentra com-
prometido a 31 de diciembre de 2019?
¿Qué impacto se espera obtener?
¿Cuáles son los criterios de distribución del
recurso?
¿Cuántos municipios se espera impactar?
2. Señora Ministra, usted ha advertido que los
motociclistas siguen siendo la población
más vulnerable en los accidentes de trán-
sito. La matriz de colisión del observatorio
revela que el 87.5% de las víctimas don-
de se vio involucrado el transporte público
colectivo de pasajeros, son motociclistas,
peatones y ciclistas, es decir, el transporte
público de pasajeros formal e informal, se
convierte en el verdugo más vulnerable, es
así como:
En el último año han entrado al país más de
500.000 motos, de las cuales, el 97% está
prohibida su venta en otros países, dada su
inseguridad y baja calidad, estas razones
aumentan el riesgo de accidentes.
La motocicleta se ha convertido en el único me-
dio de transporte individual y colectivo en
muchas regiones del país. La motocicleta,
en otras regiones, compite con el transporte
público de pasajeros formal e informal. En
ese sentido y en el marco de la Política de
Transporte:
¿Qué acciones ha formulado en el Ministerio a
su cargo para enfrentar esta problemática?
3. Señora Ministra, combatir la ilegalidad en
el transporte público de pasajeros es uno de
sus programas bandera, sin embargo, 7 de
cada 10 municipios del país no cuentan con
control operativo, con lo cual, la transgre-
sión generalizada a las normas de tránsito
y la ilegalidad en el transporte público de
pasajeros, son las dos aristas de un mismo
problema.
¿Cuál es, entonces, la estrategia que se tiene
formulada para combatir la ilegalidad en el
transporte público de pasajeros en estos mu-
nicipios y de paso lograr un mejor y mayor
respeto por las normas de tránsito?
4. Se han instalado 12 Consejos Territoriales de
Seguridad Vial en los departamentos del Ce-
sar, Huila, Sucre, Casanare, Guainía, Antio-
quia, Vichada, Tolima, Valle del Cauca, San
Andrés y Providencia, Córdoba y Boyacá.
En concreto, ¿cuáles son los objetivos que se han
-
te público de pasajeros, de aumento de cober-
tura del transporte público formal y de segu-
ridad vial en estos Consejos Territoriales y en
qué consiste el soporte técnico y en recursos
destinados desde el Ministerio para acompa-
ñar estos objetivos?
Ministro de Salud
1. Señor Ministro, hace unos años, el Instituto
Nacional de Salud informó que los trauma-
tismos derivados de accidentes de tránsito
no hacían parte del Sistema de Vigilancia en
Salud Pública, pese a ser la segunda causa de
violencia por lesión de causa externa en Co-
lombia y ser declarado por la Organización
Mundial de la Salud un problema de salud
pública.
¿La morbilidad y mortalidad asociada a los
accidentes de tránsito, hacen parte hoy del
Sistema de Vigilancia en Salud Pública?, si
así es, ¿cuáles son las intervenciones que se

¿Tiene valorado el Ministerio de Salud Pública,
el costo de la morbilidad por accidentes de
tránsito? ¿Cuáles son las zonas del país
donde se presentan los mayores costos de
morbilidad?
2. Señor Ministro, el numeral 7.6 del artículo
9º de la Ley 1702 de 2013, reza: “Coordinar
con el Ministerio de Salud y Protección So-
cial la creación de un programa o sistema de
atención a víctimas en accidentes de tránsito
con cargo a los recursos de la subcuenta de
 
Tránsito ( ECAT)”.
¿Cómo se ha articulado este programa con los
hospitales públicos de los entes territoriales y
cuáles son los resultados que ha arrojado a la
fecha?
Director de Tránsito y Transporte de la Policía
Nacional (Ditra)
 -

en los procesos y elevados costo
los convenios de control operativo con la
DITRA, en ese sentido:
      
-

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