ACTA NÚMERO 004 DE 2021 (agosto 4) - 29 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266599

ACTA NÚMERO 004 DE 2021 (agosto 4)

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta1726
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1726 Bogotá, D. C., lunes, 29 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 004 DE 2021
(agosto 4)
Legislatura 2020-2021 Primer Periodo
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Secretaría General
LEGISLATURA 2020 2021 PRIMER PERIODO
1
Edificio Nuevo Del Congreso, Carrera 7ª. No. 8-68 Of. 239B
Teléfonos: 3824243 / 44 / 45, Fax 3824247
comisionquinta@senado.gov.co
ACTA 004
En la ciudad de Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil
veintiuno (2.021), previa convocatoria de la mesa directiva, se reunieron de manera
presencial y virtual, en el recinto de la Comisión y a través de la Plataforma Zoom, los
honorables senadores miembros de la Comisión Quinta del Senado de la República,
para llevar a cabo sesión formal de la misma.
-Asume la presidencia la honorable senadora Sandra Liliana Ortiz Nova,
vicepresidente de la Comisión, quien luego del saludo inicial, solicita a la señora
secretaria de la Comisión, realizar el correspondiente llamado a lista, a fin de verificar
el quórum existente.
-La doctora Delcy Hoyos Abad, secretaria general de la Comisión, procede a
llamar a lista, y responden los senadores presentes, así:
GARCÍA REALPE GUILLERMO
GAVIRIA VÉLEZ JOSÉ OBDULIO
LOBO CHINCHILLA DIDIER
LONDOÑO ULLOA JORGE EDUARDO
MEJÍA MEJÍA CARLOS FELIPE
ORTIZ NOVA SANDRA LILIANA
TORRES VICTORIA PABLO CATATUMBO
- La señora secretaria informa a la señora presidente que han respondido al llamado a
lista siete (07) honorables senadores, habiéndose constituido quórum para deliberar.
- En el transcurso de la sesión, se registró la presencia de los siguientes senadores:
BARRETO CASTILLO MIGUEL ANGEL
CORRALES ESCOBAR ALEJANDRO
GALVIS MÉNDEZ DAIRA DE JESÚS
GARCÍA BURGOS NORA MARÍA
MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL MARITZA
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Secretaría General
LEGISLATURA 2020 2021 PRIMER PERIODO
2
Edificio Nuevo Del Congreso, Carrera . No. 8-68 Of. 239B
Teléfonos: 3824243 / 44 / 45, Fax 3824247
comisionquinta@senado.gov.co
NAME CARDOZO JOSE DAVID
ROBLEDO CASTILLO JORGE ENRIQUE
Siendo las 10:25 a.m., la señora presidente da apertura a la sesión y dispone que por
Secretaría se de lectura al orden del día programado para la fecha que a continuación se
anexa:

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