ACTA NÚMERO 006 DE 2021 (agosto 11) - 26 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266355

ACTA NÚMERO 006 DE 2021 (agosto 11)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de Gaceta1716
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1716 Bogotá, D. C., viernes, 26 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 006 DE 2021
(agosto 11)
Legislatura 2021-2022 Primer Periodo
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Secretaría General
LEGISLATURA 2021 2022 PRIMER PERIODO
ACTA No. 006
-En la ciudad de Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno
(2.021), previa convocatoria de la mesa directiva, se reunieron en el recinto de la Comisión y
a través de la plataforma Zoom, los honorables senadores miembros de la Comisión Quinta
del Senado de la República, para llevar a cabo sesión formal de la misma.
-Asume la presidencia la honorable senadora Sandra Liliana Ortiz Nova, vicepresidente de la
Comisión: Compañeras y compañeros, a los ministros que nos acompañan, un saludo muy
especial. Le damos un saludo muy especial a los ministros que nos acompañan hoy, a mis
compañeras y compañeros que están hoy desde la plataforma y los que nos acompañan
presencialmente; hoy se encuentra el ministro Carlos Eduardo Correa, nos está
acompañando; la doctora Claudia Marcela Numa Páez, bienvenida a la Comisión; y al doctor
Daniel Gómez Gaviria, subdirector general del DNP; bienvenidos a esta Comisión. Señora
secretaria confirmar si hay quórum.
-La doctora Delcy Hoyos Abad, secretaria general de la Comisión, procede a llamar a lista, y
responden los senadores presentes, así:
BARRETO CASTILLO MIGUEL ÁNGEL
CORRALES ESCOBAR ALEJANDRO
GARCÍA BURGOS NORA MARÍA
GAVIRIA VÉLEZ JOSÉ OBDULIO
LONDOÑO ULLOA JORGE EDUARDO
MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL MARITZA
MEJÍA MEJIA CARLOS FELIPE
ORTIZ NOVA SANDRA LILIANA
TORRES VICTORIA PABLO CATATUMBO
- La doctora Delcy Hoyos Abad, secretaria general de la Comisión, señala: Señora presidente
le informo que han contestado al llamado a lista nueve (9) honorables senadores, hay quórum
para decidir.
En el transcurso de la sesión, se registró la presencia de los honorables senadores:
GALVIS MÉNDEZ DAIRA DE JESÚS
GARCÍA REALPE GUILLERMO
LOBO CHINCHILLA DIDIER
NAME CARDOZO JOSÉ DAVID
ROBLEDO CASTILLO JORGE ENRIQUE
- Siendo las 10:49 a.m., la señora presidente da apertura a la sesión y dispone que por
Secretaría se dé lectura al orden del día programado para la fecha, que, a continuación se
anexa:

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