ACTA NÚMERO 009 DE 2020 (septiembre 15) - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358606

ACTA NÚMERO 009 DE 2020 (septiembre 15)

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1350
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1350 Bogotá, D. C., lunes, 23 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 009 DE 2020
(septiembre 15)
En la ciudad de Bogotá, D. C., a los quince
(15) días del mes de septiembre de dos mil veinte
(2020), previa convocatoria de la Mesa Directiva, se
reunieron de manera virtual, a través de la Plataforma
Zoom, los honorables Senadores miembros de la
Comisión Quinta del Senado de la República, para
llevar a cabo Sesión formal de la misma.
- El honorable Senador Guillermo García Realpe,
Presidente de la Comisión, luego del saludo inicial,
solicita a la señora Secretaria de la Comisión,
realizar el correspondiente llamado a lista, a n de
vericar el quórum existente.
- La doctora Delcy Hoyos Abad, Secretaria
General de la Comisión, procede a llamar a lista, y
responden los siguientes Senadores, conectados, a
través de la Plataforma Zoom:
Barreto Castillo Miguel Ángel
Corrales Escobar Alejandro
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Realpe Guillermo
Gaviria Vélez José Obdulio
Lobo Chinchilla Didier
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
Martínez Aristizábal Maritza
Mejía Mejía Carlos Felipe
Name Cardozo José David
Ortiz Nova Sandra Liliana
Robledo Castillo Jorge Enrique
- La señora Secretaria, informa al señor Presidente
que han respondido al llamado a lista, trece (13)
Honorables Senadores, habiéndose constituido
quórum para decidir.
- En el transcurso de la Sesión, se registró el
honorable Senador:
Pablo Torres Victoria.
- Siendo las 10:27 a.m., el señor Presidente da
apertura a la Sesión y dispone que por Secretaría
se de lectura al Orden del Día programado para la
fecha.
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión no presencial del martes 15 de
septiembre de 2020
(Plataforma Zoom)
Hora: 10:00 a.m.
I
Llamado a lista y vericación de quórum
II
Discusión y aprobación del Orden del Día
III
Debate de Control Político para discutir sobre
la crisis del sector panelero y sobre la incursión en
el mercado de un producto que intenta patentar el
proceso de producción de la panela y que podría
ahondar la crisis en el sector. De acuerdo con la
Proposición número 28 de 2020.
Citados: Ministro de Comercio, Industria y
Turismo, doctor José Manuel Restrepo Abondano,
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor
Rodolfo Enrique Zea Navarro, Superintendente
de Industria y Comercio, doctor Andrés Barreto
González.
Página 2 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1350
Citantes: Honorables Senadores Guillermo
García Realpe, Jorge Enrique Robledo Castillo,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa y Carlos Felipe
Mejía Mejía.
IV
Consideración y votación de los informes
presentados por las Subcomisiones designadas por
la Mesa Directiva para el estudio del proyecto de ley
de Presupuesto General de la Nación para la vigencia
scal del 2021 (Proyecto de ley número 296 de 2020
Cámara - 185 de 2020 Senado) en lo relativo a las
carteras de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo
Sostenible y Agricultura y Desarrollo Rural, con
el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
V
Lo que propongan los honorables Senadores
- Leído el Orden del Día, el señor Presidente
lo somete a consideración de los miembros de
la Comisión y, cerrada la discusión, lo somete a
votación ordinaria y la Comisión lo aprueba.
- El señor Presidente de la Comisión, expresa:
Damos un saludo muy especial al señor Ministro,
al doctor Rodolfo Zea, y al Viceministro que van a
alternar en la atención de este debate, el doctor Juan
Camilo Restrepo, Viceministro de Agricultura; el
doctor Zea también está atendiendo simultáneamente
el debate sobre el tema lechero en la Comisión
Quinta de Cámara, donde se había excusado en dos
ocasiones por estar con nosotros y hoy pues vamos
a permitir que el Ministerio alterne entre el Ministro
y el Viceministro, para que atiendan este tema muy
importante.
También saludamos al doctor Juan Manuel
Restrepo, Ministro de Industria y Comercio, al
señor Superintendente de Industria y Comercio, al
doctor Barreto; y a todos los invitados, y a quienes
nos siguen por las redes y por el Canal Institucional,
ofrecemos disculpas porque estoy emitiendo desde
un celular en razón a que tuvimos una falla inicial en
plataforma y no ha sido posible volverme a conectar
vía computador que nos da mejores prestaciones y
mejores comodidades; entonces arrancamos con el
primer punto del Orden del Día, después de leerse,
le solicito a la doctora Nora García, Vicepresidenta
de la Comisión Quinta del Senado, para que asuma
después de leído el primer punto del Orden del
Día, la dirección de esta Sesión, en razón a que soy
citante y estaré haciendo la respectiva exposición.
- Por instrucciones del señor Presidente, la
señora Secretaria informa que el siguiente punto del
Orden del Día es el debate de Control Político para
discutir sobre la crisis del sector panelero, y sobre la
incursión en el mercado de un producto que intentan
patentar el proceso de producción de la panela. Los
citantes son los honorables Senadores Guillermo
García Realpe, Jorge Enrique Robledo Castillo,
Jorge Eduardo Londoño, y Carlos Felipe Mejía; y
los citados, como usted lo anunció señor Presidente,
ya se encuentran en la plataforma.
- La honorable Senadora Nora María García
Burgos asume la Presidencia, para que el honorable
Senador Guillermo García Realpe, como citante al
debate realice su exposición.
- Con la venia de la Presidencia, interviene el
honorable Senador Guillermo García Realpe,
quien expone:
Con un saludo muy especial nuevamente a los
señores ministros, al señor Superintendente, a los
colegas, a los invitados especiales, participantes en
esta Sesión, en su calidad de dirigentes del sector
panelero de las distintas regiones y del sector
asociado; también saludamos a quienes nos siguen
por las redes y por la televisión institucional este
importante debate. Este debate tiene especial y
fundada justicación, porque se trata de adelantar
como siempre lo ha adelantado la Comisión Quinta
del Senado la defensa de un sector productivo,
social, y económico muy importante como es el
sector panelero, desde el punto de vista de los
cultivos, del procesamiento, de la comercialización
y la exportación; pero a la vez, de que es un
debate muy importante por una amenaza que se
cierne sobre nuestras 350.000 familias, pues es un
debate muy elemental, es promover la defensa del
sector panelero oponiéndonos desde el Congreso
de la República, desde la Comisión Quinta con
estos debates de Control Político a la pretensión
de un empresario azucarero que maniesta, a
través de un procedimiento que ha abierto ante la
Superintendencia de Industria y Comercio de tener
un procedimiento innovador, novedoso, en productos
absolutamente similares como es la panela.
Entonces es un tema elemental, claro de que el
Congreso de la República estará como siempre ha
estado, de los sectores tradicionales de la producción
panelera; voy a ser muy breve en el tema de destacar
la relevancia del sector panelero, es el 2º sector social
y económico del campo colombiano después del
café, da oportunidades y sustento a 350.000 familias
en Colombia, el 50% de municipios tienen presencia
de cultivos con vocación panelera, y por supuesto
también el tema de producción, procesamiento,
comercialización, 28 de los 32 departamentos
en Colombia, casi todo el país, muchos de ellos
con mucha presencia y que representan el 1º o 2º
renglón económico o 3° renglón económico de cada
departamento, es decir, alta composición del PIB
regional.
Pues tenía una exposición detallada sobre el
tema de la industria en general panelera, pero voy
a simplicar un poco por tiempo y porque no está
fácil nuestra exposición por esta dicultad; pero
Colombia solamente exporta el 1% de su producción
panelera, es decir que el gran consumo, del consumo
y la demanda es colombiano, interno, y eso golpea
con los precios de la panela, son muy bajos los
precios que uctúan en ocasiones y en picos bajos
de 1.500 pesos el kilo de panela y se sube nunca
más allá de 3.000 pesos, comparémoslo esto con el
valor de una gaseosa, o de un litro de leche, de agua
envasada pues prácticamente es más barato un kilo
Gaceta del conGreso 1350 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Página 3
de panela que un kilo o un litro de agua envasada,
eso es tremendamente injusto y desigual en las
oportunidades económicas y sociales de nuestros
campesinos con respecto al gran empresariado, que
es bueno que existe en Colombia, pero que no haya
tantos desbalances.
Se ha incrementado en los últimos años la
exportación panelera como dentro del 2015 y el
2019 el 104%, y en este año en el 1° semestre se
incrementó la exportación en un 30% en panela
pulverizada, orgánica, o en bloque; pero a su
vez, estos incrementos se dan en un espacio muy
limitado, es decir solamente se exporta en el 2019
9.000 toneladas de panela al mundo entero, eso
solamente son 450 contenedores de 20 toneladas, es
muy baja la exportación de nuestro país.
Se proyecta por parte de las autoridades del sector
nacionales, 50.000 toneladas al año en el año 2025,
por ahora es una meta digamos bastante optimista
para el sector, pero realmente Colombia puede
exportar mucho más que 50.000 toneladas porque ya
tiene una gran producción; la producción en el año
2018 con respecto al 2017 se incrementó producción
interna y de consumo interno prácticamente el 12%,
es un sector promisorio en materia de proyección
de la producción, es decir que tenemos una gran
potencialidad en la producción y lo mismo una gran
potencialidad para atender mercados internos y
mercados externos.
Curiosamente Colombia en el escenario mundial
solamente exporta el 1.2 del consumo mundial, es el
1%, después de ser el 2º productor mundial después
de La India, lo supera a Colombia en exportaciones
Emiratos Árabes Unidos, República Dominicana,
Nicaragua, Zambia, Honduras, Arabia Saudita,
India, Guatemala, y después viene Colombia, es
decir Colombia teniendo una gran producción tiene
enormes debilidades en comercio internacional, en
el intercambio internacional, ahí tenemos un gran
reto, un gran desafío, por parte del Gobierno y de
nosotros para promover también ese intercambio
internacional y de esa manera darle mejores
oportunidades, mejores precios, mejores ingresos,
a nuestras 350.000 familias, y por lo tanto precios
más justos, no esos precios internos que se caen
con frecuencia a precios que no atienden ni siquiera
los costos de insumos, digamos que hay unas
grandes fortalezas, enormes fortalezas, enormes
potencialidades, pero la verdad nos falta mucho por
comercializar a nivel interno y a nivel internacional.
Colombia solamente está obteniendo ingresos por
7.400.000 dólares según un informe de Procolombia,
y el gran renglón de exportación de Colombia a los
Estados Unidos solamente 4.500.000 dólares es algo
digamos signicativo para algunos exportadores,
pero no para una industria que puede dar mucho
más en materia de ingresos y oportunidades para el
país; bueno vamos al tema central de hoy, el tema
de patentes, los patentes de la propiedad intelectual,
la propiedad industrial pues data ya de más de
un siglo y medio desde el siglo XIX ya existían
regulaciones de protección a los derechos de autor y
a la propiedad intelectual, a la propiedad industrial
y también por supuesto forma parte de ese sector de
la economía que es la protección de estos derechos;
está protegida, las patentes, tiene una gran coraza,
una gran protección a nivel nacional e internacional,
tiene todas las garantías legales y constitucionales
a nivel interno; hay acuerdos multilaterales de la
Organización Mundial del Comercio; hay tratados
comerciales bilaterales.
En Colombia se regula el tema de propiedad
industrial, a través del Sistema Andino, de la
Comunidad Andina de Naciones, de tener digamos
normas comunes, especialmente alrededor de
la Decisión 486, la decisión 391 sobre acceso a
recursos genéticos, el Decreto Nacional 1074 del
2015, el Decreto 670 del 2017, la Ley 489 de 1998
que regula la autorización de licencias por parte del
Ministerio de Agricultura; hay vías multilaterales,
tratados de París, y tratado internacional en materia
de patentes, quiere decir que el tema de patentes,
el tema de protección de los derechos de autor y
de propiedad intelectual industrial tiene una gran
fortaleza, una gran seguridad jurídica nacional e
internacional.
Y nosotros alrededor de la panela tenemos unas
normas de defensa, pero no son más allá de la Ley
40 de unos cuantos artículos, pero que le ha servido
y que violaría esta Ley 40 con la decisión si se otorga
la patente en nuestro país; la Ley 205 que se aprobó
el año pasado por iniciativa del doctor Mejía, del
doctor Corrales, digamos que benecios tributarios
pero es una ley marco que aún no se ha reglamentado,
no se ha implementado de manera efectiva; y la
ley última que aprobamos durante este año, la Ley
2046 de la Ley de Compras Públicas, de obligar a
los programas ociales de compras estatales, de
comprar el 30% de productos regionales, de los
pequeños productores y en este caso la panela será
uno de los grandes beneciados.
Como verán el marco normativo y legislativo
de la panela, digamos es muy débil en frente a la
protección de la propiedad industrial y a nivel
nacional y mundial; fundamentalmente como venía,
como decía anteriormente, la regulación, el marco
regulatorio a las patentes en nuestro país está en la
Edición 486 de la Comunidad Andina de Naciones
que se originó hace alrededor de 50 años en el
Acuerdo de Cartagena; bueno algo menos de 40 y
50 años, unos 40 y pico de años.
Se radicó por parte de un señor González del
Valle del Cauca, accionista de uno de los ingenios,
un pedido, un petitorio para abrir el procedimiento
y lograr una patente de un producto absolutamente
igual a la panela, podrá ser líquida, podrá ser sólido,
pero nalmente es el mismo contenido calórico,
gastronómico, organoléptico de la panela, según
la gente que sabe del tema; en la Superintendencia
de Industria y Comercio hace evaluación de

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