ACTA NÚMERO 009 DE 2022 (septiembre 20) - 29 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916137702

ACTA NÚMERO 009 DE 2022 (septiembre 20)

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de Gaceta1539
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1539 Bogotá, D. C., martes, 29 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 009 DE 2022
(septiembre 20)
Legislatura 2022-2023 - Primer período
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 10:20 a.
m., del día martes veinte (20) de septiembre de dos
mil veintidós (2022), previa convocatoria de la mesa
directiva, se reunieron en el recinto de sesiones de la
Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado
de la República los honorables Senadores miembros de
la misma.
- Seguidamente y para dar inicio a la sesión, el
presidente de la Comisión, Senador Inti Raúl Asprilla
Reyes solicita al secretario de la misma, doctor David
de Jesús Bettín Gómez, abrir el registro de asistencia y
una vez, llevado a cabo, la Secretaría informa que se ha
conformado quórum decisorio con la presencia de los
siguientes Senadores: Asprilla Reyes Inti Raúl, Barreto
Castillo Miguel Ángel, Durán Barrera Jaime Enrique,
Guerra Hoyos Andrés Felipe, Hernández Silva Esmeralda,
Lobo Chinchilla Didier, Padilla Villarraga Andrea, Torres
Victoria Pablo Catatumbo, Zuleta López Isabel Cristina
y Pachón Achury César Augusto. En el transcurso de la
sesión se hicieron presentes los senadores: Díaz Contreras
Édgar Jesús, Name Cardozo José David, Pineda García
Marcos Daniel, y Rozo Zambrano Yenny.
- De inmediato y por instrucciones de la Presidencia,
la Secretaria da lectura al Orden del Día propuesto para
la fecha.
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión del martes 20 de septiembre de 2022
Hora: 10:20 de la mañana
ACTAS DE COMISIÓN
I
Llamado a lista y vericación de quórum
II
Consideración y aprobación del Orden del Día
III
Consideración y aprobación del Acta número 002
correspondiente a la sesión del 3 de agosto de 2022,
publicada en la Gaceta del Congreso número 1011 de
2022
IV
Control Político
En cumplimiento de la Proposición 08 de 2022,
aprobada por esta Célula Legislativa, cítese a la señora
ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora
Cecilia Matilde López Montaña, en aras de exponer con
claridad las políticas generales del nuevo gobierno frente
a la reforma rural integral y/o temas generales.
CITADA: Ministra Agricultura y Desarrollo Rural,
doctora Cecilia Matilde López Montaño.
CITANTES: Honorables Senadores Inti Raúl
Asprilla Reyes, Miguel Ángel Barreto Castillo, Didier
Lobo Chinchilla, Édgar de Jesús Díaz Contreras, Andrés
Felipe Guerra Hoyos, Marcos Daniel Pineda García y
Pablo Catatumbo Torres Victoria.
V
Anuncio de proyectos de ley
VI
Negocios sustanciados por la Presidencia
VI
Lo que propongan los honorables Senadores.
- Una vez puesto en consideración el Orden del Día
leído, la Secretaría anuncia que ha sido aprobado por los
miembros de la Comisión.
Página 2 Martes, 29 de noviembre de 2022 G 1539
- Seguidamente, la presidencia pone en consideración
la discusión y aprobación del Acta número 002
correspondiente a la sesión del 3 de agosto de 2022,
contenida en el tercer punto del Orden del Día, la cual es
aprobada sin objeciones.
- Dando paso al debate de control político citado
para la fecha y con la presencia de la señora ministra
de Agricultura en el recinto, el señor Presidente de la
Comisión, Senador Inti Raúl Asprilla reyes, hace uso de
la palabra diciendo: siendo el citante principal para esta
discusión de política general que toca tema de la reforma
agraria y antes de bajarme para hacer mi intervención,
le voy a pedir a los asesores de gobierno, asesores de
UTL, que por favor guarden el debido silencio para que
podamos exponer con la debida celeridad y tranquilidad
el debate propuesto el día de hoy
- Acto seguido, asume la Presidencia la señora
Vicepresidenta de la misma, Senadora Isabel Cristina
Zuleta, ofreciéndole el uso de la palabra al Senador Inti
Asprilla Reyes, citante principal del debate, quien luego
de un breve saludo a la señora ministra y a todos los
presentes, empieza su disertación, señalando: gracias
señora ministra por asistir a este debate informativo
sobre la política agraria y rural en Colombia que para esta
Comisión es de suma importancia.
Antes de continuar con su intervención, el Senador
Asprilla Reyes solicita que por Secretaría se dé lectura a
la proposición mediante la cual se cita al presente debate.
De inmediato, el señor secretario atiende la solicitud
dando lectura a la proposición número 08 de 2022, no sin
antes hacer claridad en que, la proposición en comento
se recibió con cuestionario anexo, el cual se remitió a la
señora ministra dentro de los términos establecidos por
la ley. Así mismo precisa que se recibieron las respuestas
dentro del plazo otorgado las cuales fueron puestas en
conocimiento de los honorables senadores, de manera
inmediata.
Proposición:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237
de la Ley 5ª de 1992, solicito a la Comisión Quinta
Constitucional del Senado, se apruebe la citación a la
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora
Cecilia López Montaña, en aras de que exponga con
claridad la política general en el nuevo gobierno frente a
la Reforma Rural Integral.
- Seguidamente, empieza su disertación el Senador
Inti Raúl Asprilla Reyes, diciendo:
Dándole un cordial saludo de bienvenida a la señora
ministra, es la tercera ocasión que asiste a la Comisión
Quinta; en esta ocasión ha sido citada para una discusión
de política pública general que tiene que ver con unos
puntos álgidos de la campaña de nuestro presidente
Gustavo Petro y que toca también, digamos, un tema
coyuntural de la realidad del país que tiene que ver, por un
lado, la absoluta notoriedad y la necesidad de una política
pública que nos garantice una seguridad alimentaria, es
a todas luces evidente que el modelo que se nos planteó
posterior a la Ley 160 de 1994 que sí era una ley o que
sí es una Ley de Reforma Rural Integral, ha mostrado su
fracaso, y en ese orden de ideas hay una preocupación
generalizada por parte de la ciudadanía por una situación
que se está viviendo que en parte también es producto de
una política pública clara de seguridad alimentaria y que
una Reforma Rural Integral ayudaría a solucionar, que es
el encarecimiento del costo de vida.
Primer punto, digamos que la ciudadanía espera
respuesta sobre cuál va a ser la política pública del
gobierno de Gustavo Petro; en este caso, en cabeza de
usted, señora ministra, y en esta Reforma Rural Integral
que nos permita en el mediano y ojalá en el corto plazo,
lograr un descenso en el costo de los alimentos que está
golpeando sobre todo a los estratos populares.
En segundo lugar, otro tema absolutamente coyuntural
       
sociedad colombiana que ha sido, digamos, las recientes,
     
de comunidades en tierras sobre las cuales no está claro
y hay también que decirlo, no está claro la propiedad
en algunos casos, en otros casos sí está claro, y eso se
marca dentro de un problema mucho más general, y acá
digamos, va una de las partes esenciales del debate; el
problema de la propiedad rural en Colombia, veamos el
artículo 64 y subsiguientes de la Constitución, fruto de un
acuerdo de paz; establecen claramente que se promoverá
el acceso a la propiedad agraria de campesinado en
Colombia; después de esto se expidió la Ley 160 de
1994, Ley de Reforma Agraria precisamente, que trata
el tema de los baldíos en Colombia. Para darle claridad a
la ciudadanía, un predio baldío no es un sinónimo de un
predio vacío, un predio baldío es aquel que no ha sido
objeto de una titulación o que no es propiedad privada
como tal; y en ese orden de ideas bajo las premisas del
constituyente de 1991 la Ley 160 de 1994, determinó que
los predios baldíos iban a ser destinados para lograr una
distribución equitativa de la tierra.
En esos predios baldíos están, digamos, todas las
reglas de la Ley 160 de 1994 que tienen que ver con la
adjudicación a campesinos de unidad, y se respeta lo que
está dentro de la ley como la Unidad Agrícola Familiar.

sino un choque dentro de todas las disposiciones de
nuestro derecho, que es la prescripción adquisitiva de
dominio; la prescripción anticipada de dominio pues
es la manera que tiene un ciudadano de eventualmente
poder adquirir un predio por ocupación, cuando este no
sea explotado o usado por su propietario original.
Recientemente hay una sentencia de la Corte
Constitucional, de la cual hasta ahora tenemos el
comunicado de prensa, en la cual establece precisamente
digamos la necesidad de dar claridad sobre cuál es
la manera para resolver el problema de la tierra en
Colombia. En el comunicado de prensa que tenemos
hasta ahora establece claramente que hay evidentemente
una disparidad de aplicación de la ley. Hay jueces civiles
que han aplicado la Ley 200 de 1936 en lo que es petición
adquisitiva de dominio para dar títulos de propiedad
sobre predios que han sido baldíos, y hay otras sentencias
que le han dado prioridad, y establecen que la manera
para adquirir los predios baldíos es la Ley 160 de 1994;
en lo que conocemos hasta ahora de este comunicado de
prensa, La Corte Constitucional, haciendo prevalencia
del derecho material sobre el derecho formal, estableció
que si bien la vía legal para adquirir predios que han sido
baldíos no es por el título de prescripción adquisitiva,
sino por la adjudicación que haga el Estado Colombiano,
determinó que se iban a respetar los derechos de
campesinos que hubieran adquirido esos predios por
prescripción adquisitiva bajo el entendido que, a pesar de
no haber acudido a la vía legal que era la que se aplicaba
en el caso de baldíos, se cumplía con el objetivo material
consagrado en la Ley 160 de 1994.
Entonces como ve señora ministra, hay mucho que
tratar en este tema, la Reforma Rural Integral, digamos, la
primera parte tiene que ver con la propiedad de la tierra,
pero hay otras cuestiones que a mi modo de ver deben ser
de inmediata atención por parte del gobierno nacional;
una Reforma Rural Integrada pasa por la propiedad de
la tierra, pero también pasa por dos cosas adicionales
que es la asistencia técnica de la extensión agropecuaria

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