Acta número 01 de 2015, por medio de la cual se conforma la Comisión Conjunta para el ordenamiento del recurso hídrico de los principales cuerpos de agua de las unidades hidrográficas del Embalse de Tominé y río Teusacá - 15 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578435218

Acta número 01 de 2015, por medio de la cual se conforma la Comisión Conjunta para el ordenamiento del recurso hídrico de los principales cuerpos de agua de las unidades hidrográficas del Embalse de Tominé y río Teusacá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín49574

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 31 (numeral 18) y los artículos 18 (parágrafo 2º) y 24 del Decreto 1640 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 (numeral 18) de la Ley 99 de 1993 establece que es función de las corporaciones autónomas regionales, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas en sujurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, cuando dos o más corporaciones autónomas regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

Que según el parágrafo 1º del artículo del Decreto 3930 de 2010, para efectos del ordenamiento del recurso hídrico, "el cuerpo de agua y/o acuífero es un ecosistema, y cuando dos (2) o más autoridades ambientales tengan jurisdicción sobre un mismo cuerpo de agua y/o acuífero, establecerán la Comisión Conjunta de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, que ejercerá las mismas funciones previstas en el Decreto 1604 de 2002, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya".

Que el Título IV, Capítulo IV del Decreto 1640 de 2012, reglamentó lo concerniente a las comisiones conjuntas para los procesos de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, y en su artículo 43 estableció que estos órganos tienen por objeto concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas comunes y ecosistemas compartidos entre dos o más corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), expidió en 2013 el Mapa de Zonificación Hidrografía de Colombia, y definió que la subzona hidrográfica correspondiente a la cuenca del río Bogotá, con código 2120, debería ser objeto de plan de ordenación y manejo de...

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