ACTA NÚMERO 010 DE 2022 (septiembre 21) - 6 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917219624

ACTA NÚMERO 010 DE 2022 (septiembre 21)

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Número de Gaceta1594
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1594 Bogotá, D. C., martes, 6 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 010 DE 2022
(septiembre 21)
Primer período
Legislatura 2022-2023
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 10:44 a.
m. del día miércoles veintiuno (21) de septiembre de
dos mil veintidós (2022), previa convocatoria de la
mesa directiva, se reunieron en el recinto de sesiones
de la Comisión Quinta Constitucional Permanente
del Senado de la República, los honorables senadores
miembros de la misma.
- Seguidamente y para dar inicio a la sesión,
el presidente de la Comisión, senador Inti
Raúl Asprilla Reyes solicita al secretario
de la misma, doctor David de Jesús Bettín
Gómez, abrir el registro de asistencia para
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el tercer llamado a lista, la Secretaría informa
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la presencia de los siguientes Senadores:
Asprilla Reyes Inti Raúl, Barreto Castillo
Miguel Ángel, Díaz Contreras Édgar de Jesús,
Durán Barrera Jaime Enrique, Hernández Silva
Esmeralda, Pachón Achury César Augusto, Torres
Victoria Pablo Catatumbo y Zuleta López Isabel
Cristina. En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los senadores: Guerra Hoyos Andrés
Felipe, Lobo Chinchilla Didier, Padilla Villarraga
Andrea, Pineda García Marcos Daniel y Rozo
Zambrano Yenny.
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de asistir el senador, Name Cardozo José David.
Página 2 Martes, 6 de diciembre de 2022 G 1594
Acto seguido y por indicación de la Presidencia,
el señor secretario da lectura al Orden del Día
propuesto para la fecha.
ORDEN DEL DÍA
Fecha: miércoles 21 de septiembre de 2022
Hora: 10:30 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Discusión y aprobación del Orden del Día
III
En primer debate de Proyectos de ley
Proyecto de ley número 07 de 2022
Senado, por medio del cual se promueve la
agroecología en Colombia, se conforma la
mesa técnica para la formulación de un plan
nacional de agroecología (PNA), se plantean
estrategias e incentivos para la producción,
comercialización, transformación y consumo
de productos agroecológicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones.
Autor: Honorable Senador César Augusto
Pachón Achury
Publicación: Gaceta del Congreso número 875 y
1072 de 2022 Senado
Ponente: Honorable Senador César Augusto
Pachón Achury
Anuncio: 20-09-2022
Proyecto de ley 396 de 2022 Senado, 242
de 2021 Cámara, por la cual se declaran
de interés social nacional y como prioridad
sanitaria la prevención, la mitigación,
erradicación y/o contención de la marchitez
de plátano y banano (Musáceas), de la
enfermedad conocida como Huanglongbing
(HLB) de los cítricos, de la pudrición del
cogollo y la marchitez letal en la palma de
aceite en todo el territorio colombiano y se
dictan otras disposiciones.
Autores: Honorables Representantes Hernando
Guida Ponce, Jennifer Arias Falla, César Augusto
Lorduy, Armando Zabaraín D’Arce, Elbert Díaz
Lozano, Kelyn Johana González, Christian Óscar
Tulio Lizcano González, Alonso del Río Cabarcas,
Félix Alejandro Chica Correa, y otros.
Honorables Senadores Fernando Nicolás Araújo
y Efraín José Cepeda Sarabia.
Publicación: Gaceta del Congreso número 1085
de 2021 Cámara y 1101 de 2022 Senado.
Ponentes: Honorables Senadores César Augusto
Pachón Achury - Coordinador, Andrés Felipe
Guerra Hoyos, Didier Lobo Chinchilla, y José
David Name Cardozo.
Anuncio: 20-09-2022
IV
Anuncio de Proyectos de ley para discusión
y votación de acuerdo al artículo 8° del acto
legislativo 01 de 2003)
V
Negocios sustanciados por la presidencia
VI
Lo que propongan los honorables Senadores
Una vez leído el Orden del Día, la Comisión lo
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tema contenido en el tercer punto:
Discusión y votación en primer debate del
Proyecto de ley número 07 de 2022 Senado, para lo
cual, el señor secretario de la Comisión, doctor David
Bettin Gómez, procede a dar lectura a la proposición
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Proposición
Con base en las consideraciones anteriores
solicitamos a la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del honorable Senado de la República,
dar primer debate el Proyecto de ley 07 de 2022
“Por medio del cual se promueve la agroecología
en Colombia, se conforma la mesa técnica para la
formulación de un plan nacional de agroecología
(PNA), se plantean estrategias e incentivos para
la producción, comercialización, transformación
y consumo de productos agroecológicos en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
César Augusto Pachón Achury-Senador de la
República.
Pacto Histórico-MAIS.

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