ACTA NÚMERO 012 DE 2020 (septiembre 29) - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358828

ACTA NÚMERO 012 DE 2020 (septiembre 29)

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1454
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1454 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 012 DE 2020
(septiembre 29)
Legislatura 2020-2021 Primer Periodo
En la ciudad de Bogotá D.C., a los veintinueve (29)
días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020),
previa convocatoria de la Mesa Directiva, se reunieron
de manera virtual, a través de la Plataforma Zoom, los
honorables Senadores miembros de la Comisión Quinta
de Senado de la República, para llevar a cabo Sesión
formal de la misma.
-El honorable Senador Guillermo García Realpe,
Presidente de la Comisión, luego del saludo inicial,
solicita a la señora Secretaria de la Comisión, realizar
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quórum existente.
-La doctora Delcy Hoyos Abad, Secretaria General
de la Comisión, procede a llamar a lista, y registra la
presencia de los siguientes Senadores, conectados, a
través de la plataforma zoom:
Barreto Castillo Miguel Ángel
Corrales Escobar Alejandro
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Realpe Guillermo
Gaviria Vélez José Obdulio
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
Martínez Aristizábal Maritza
Mejía Mejía Carlos Felipe
Ortiz Nova Sandra Liliana
Robledo Castillo Jorge Enrique
Torres Victoria Pablo Catatumbo
-La señora Secretaria informa al señor Presidente
que han respondido al llamado a lista, doce honorables
Senadores, habiéndose constituido quórum para decidir.
ACTAS DE COMISIÓN
-En el transcurso de la Sesión, se registraron los
honorables Senadores:
Lobo Chinchilla Dídier
José David Name Cardozo
-Siendo las 10:22 a. m., el señor Presidente da apertura
a la Sesión y dispone que por Secretaría se dé lectura al
Orden del Día programado para la fecha.
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión no presencial del día martes 29 de
septiembre de 2020
(Plataforma zoom)
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación de quórum
II
Discusión y aprobación del Orden del Día
III
Consideración y aprobación de las Actas números
026 y 001 correspondientes a las sesiones del 9 de
junio y 22 de julio de 2020, publicadas en la Gaceta
del Congreso números 896 y 850 de 2020.
IV
Discusión y votación en primer debate de
proyectos de ley
1. Proyecto de ley número 156 de 2020 Senado,
“por la cual se crea en Colombia la esta nacional del
campo y la cosecha”.
Ponentes: Coordinadora: la honorable Senadora Nora
María García Burgos, el Senador Guillermo García
Realpe y el Senador Pablo Catatumbo Torres.
Publicación: Gaceta del Congreso número 963 de
2020 Senado.
2. Proyecto de ley número 116 de 2020 Senado,
“por medio de la cual se promueve la restauración, a
través de la siembra de árboles y creación de bosques
en el territorio nacional, estimulando conciencia
ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental
a las empresas y compromiso ambiental a los entes
Página 2 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 G 1454
territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen
otras disposiciones”.
Ponentes: Coordinador: Senador Carlos Felipe Mejía
y el Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa.
Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número
945 de 2020 Senado.
3. Proyecto de ley número 120 de 2020 Senado,
“por el cual se prohíbe el uso del Glifosato y sus
derivados en la implementación de la Política Nacional
de Drogas y se dictan otras disposiciones”.
Ponentes: Senador Guillermo García Realpe
Coordinador. Senador Miguel Ángel Barreto Castillo,
Alejandro Corrales Escobar, Jorge Eduardo Londoño
Ulloa, Jorge Enrique Robledo Castillo, Dídier Lobo
Chinchilla, José David Name Cardozo y Pablo
Catatumbo Torres Victoria.
Ponencias publicadas: Gaceta del Congreso número
939 de 2020 Senado (Ponencia Negativa) y Gaceta
del Congreso número 944 de 2020 Senado (Ponencia
Positiva).
V
Anuncio de proyectos para discusión y votación
(artículo 8° Acto legislativo número 01 de 2003)
VI
Lo que propongan los honorables Senadores
-Leído el Orden del Día, el señor Presidente lo somete
a consideración de los miembros de la Comisión y,
cerrada la discusión, lo somete a votación ordinaria y la
Comisión lo aprueba.
-Por instrucciones del señor Presidente, la señora
Secretaria anuncia que el siguiente punto del Orden del
Día es la consideración y aprobación de las Actas 026 y
001 correspondientes a las sesiones del 9 de junio y 22
de julio de 2020, publicadas en la Gaceta del Congreso
números 896 y 850 de 2020.
-Informa la señora Secretaria, que el Senador José
Obdulio Gaviria, deja constancia escrita de que no vota ni
aprueba las actas, por cuanto para la fecha de las sesiones
a las que corresponden dichas actas, él no era miembro de
la Comisión. Se anexa constancia.
-Seguidamente el señor Presidente somete a
consideración de los honorables Senadores, con
excepción del Senador José Obdulio Gaviria, las actas
leídas, y, cerrada la discusión, las somete a votación y la
Comisión las aprueba.
-La señora Secretaria informa que el cuarto punto
del Orden del Día:
Es la Discusión y votación en primer debate de
proyectos de ley. El primer proyecto de ley que está en
el Orden del Día es el Proyecto de ley número 156 de
2020 Senado, “por la cual se crea en Colombia la esta
nacional del campo y la cosecha” y comunica al señor
Presidente, que hay un impedimento presentado por el
honorable Senador Alejandro Corrales.
-El señor Presidente de la Comisión, señala:
Muy bien. Vamos a poner en consideración el
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abordamos consideración de proyectos de ley y votación,
en razón a que el debate correspondiente al día de
hoy, que tenía que ver con temas de deforestación en
Colombia planteado por varios Senadores entre ellos la
doctora Maritza Martínez y otros colegas, se aplazó en
razón a las novedades de última hora, sobre el Ministro
del Ambiente, ya tenemos que ir acostumbrando a no
decir medio ambiente sino del ambiente, pues hay nuevo
Ministro que aún no se ha posesionado, nos manifestó
que él, a él le gustaría estar en ese debate para asumir el
análisis y los compromisos que del debate se devienen;
y el Ministro saliente pues está en etapa ya de entrega
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todo los resultados, las confusiones y los compromisos
para que sean conducentes estos debates por supuesto
era más conveniente que lo haga el nuevo ministro, que
haga la atención del debate, así lo consultamos con los
convocantes, especialmente con la doctora Maritza, el
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Entonces ese debate se hará el próximo martes, hay
que informar al ministro y a las autoridades porque entre
esos el ministro se estaba, también el Ministro de la
Defensa y autoridades militares y de policía que tienen
que ver con el control de la deforestación en Colombia,
además de las autoridades ambientales, entonces el
próximo martes se hará ese debate.
-Por instrucciones del señor Presidente, la señora
Secretaria da lectura al impedimento presentado por el
honorable Senador Alejandro Corrales Escobar, y se deja
constancia que el Senador se retira a sala de espera.
-El señor Presidente otorga el uso de la palabra a la
honorable Senadora Nora María García Burgos, quien
es Coordinadora Ponente del Proyecto de ley número
156 de 2020 Senado, para que se sirva hacer el análisis
respectivo al impedimento presentado por el honorable
Senador Alejandro Corrales Escobar.

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