ACTA NÚMERO 018 DE 2021 (octubre 26) - 9 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 899217175

ACTA NÚMERO 018 DE 2021 (octubre 26)

Fecha de publicación09 Marzo 2022
Número de Gaceta161
ACTAS DE COMISIÓN
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 018 DE 2021
(octubre 26)
Legislatura 2021-2022 Primer Periodo
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 161 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de marzo de 2022 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISI
Ó
N QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Secretaría General
LEGISLATURA 2021 2022 PRIMER PERIODO
ACTA 018
En la ciudad de Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno
(2.021), previa convocatoria de la mesa directiva, se reunieron de manera presencial y virtual,
en el recinto de la Comisión y a través de la Plataforma Zoom, los honorables senadores
miembros de la Comisión Quinta del Senado de la República, para llevar a cabo sesión formal
de la misma.
-La señora presidente de la Comisión, Daira de Jesús Galvis Méndez, expresa: Buenos días a
todos los miembros de esta Comisión, tanto a aquellos que se hallan por el sistema virtual
como los que estamos presencialmente. De manera muy especial a los citados para este
debate de control político, el cual consiste en la discusión y debate sobre el estado del
recaudo, ejecución y la no causación del impuesto al carbono para la promoción del
desarrollo sostenible en paz, bajo en carbono y resiliente del país; de acuerdo con la
proposición 03/2021.
Los citados son los doctores Carlos Eduardo Correa Escaf, ministro de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible; también se halla presente el viceministro Juan Nicolás Galarza, doctor
Juan Manuel Restrepo Abondano, ministro de Hacienda y Crédito Público, quien estará
representado por su delegado el doctor Samy Livos Zúñiga, subdirector de Políticas Fiscales;
doctor Emilio José Archila Peñalosa, Consejero Presidencial para la Estabilización y la
Consolidación, Presidencia de la República.
Los invitados: doctores Andrés Giovanny Rodríguez León, Contralor delegado para la
Gestión Pública e Instituciones Financieras; doctor Juan Carlos Mahecha Cañón, director
ejecutivo del Fondo Colombia en Paz; doctor Francisco Ocampo Trujillo, director ejecutivo
de la Asociación Colombiana de Actores del Mercado de Carbono – ASOCARBONO.
Por parte de esta Comisión los citantes son: los honorables senadores Jorge Eduardo
Londoño Ulloa del Partido Verde; y Guillermo García Realpe actualmente del Partido
Liberal.
-En aras a establecer el quórum para este debate de control político, la señora presidente
solicita que por Secretaría se proceda a llamar a lista a los Senadores miembros de la
Comisión.
- La doctora Delcy Hoyos Abad, secretaria general de la Comisión, procede a llamar a
lista, y responden los senadores presentes en el recinto y los conectados a la plataforma zoom,
así:
BARRETO CASTILLO MIGUEL ANGEL
CORRALES ESCOBAR ALEJANDRO
GALVIS MÉNDEZ DARIA DE JESÚS
GARCÍA BURGOS NORA MARÍA
GARCÍA REALPE GUILLERMO
GAVIRIA VÉLEZ JOSÉ OBDULIO
LONDOÑO ULLOA JORGE EDUARDO
MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL MARITZA
MEJÍA MEJÍA CARLOS FELIPE
NAME CARDOZO JOSÉ DAVID
ROBLEDO CASTILLO JORGE
-La señora secretaria informa a la señora presidente que han respondido al llamado a lista
once (11) honorables senadores, habiéndose constituido quórum para decidir.
-En el transcurso de la sesión, se registró la presencia de los siguientes senadores:
ORTIZ NOVA SANDRA LILIANA
LOBO CHINCHILLA DIDIER
- Con excusa que a continuación se anexa, deja de asistir el honorable senador: Pablo
Torres Victoria.
Página 2 Miércoles, 9 de marzo de 2022 Gaceta del Congreso 161
Siendo las 11:01 a.m., la señora presidente da apertura a la sesión y dispone que por secretaría
se de lectura del orden del día programado para la fecha, que a continuación se anexa:

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