Acta número 02 de agosto 3 del 2021 - 23 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987137

Acta número 02 de agosto 3 del 2021

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de Gaceta1294
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1294 Bogotá, D. C., jueves, 23 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 02 DE 2021
(agosto 3)
El día tres (3) de agosto de dos mil veintiuno
(2021), siendo las diez y quince minutos de la mañana
(10:15 a. m.), previa convocatoria, los Senadores
integrantes de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado de la República, se
reunieron de manera semipresencial en el recinto de
  
sesionar.
El señor Presidente, honorable Senador
Carlos Andrés Trujillo González:
Da inicio a la sesión y ordena al Secretario hacer
el llamado a lista.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Llamado a lista
Contestaron los siguientes honorables
Senadores:
Agudelo Zapata Iván Darío
Bedoya Pulgarín Julián
Besaile Fayad John Moisés
Chagüi Spath Ruby Helena
González Rodríguez Amanda Rocío
Guevara Jorge Eliécer
Ramírez Lobo Silva Sandra
Serpa Moncada Horacio José
Tamayo Pérez Jonathan
Trujillo González Carlos Andrés
Señor Presidente, hay diez (10) honorables
Senadores presentes, hay quórum decisorio. Si usted
me lo permite, para leer el Orden del Día, señor
Presidente.
Asistieron durante el transcurso de la sesión
los siguientes honorables Senadores:
Castañeda Gómez Ana María, Zabaraín Guevara
Antonio Luis.
El Presidente, honorable Senador Carlos
Andrés Trujillo González:
Adelante, señor Secretario, leemos el Orden del
Día.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias, señor Presidente.
Comisión Sexta Constitucional Permanente
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión semipresencial o mixta del día
martes 3 de agosto de 2021, a las 9:30 a. m.
I
Llamado a lista –Se llamó a lista, señor
Presidente; nuevamente certicamos en este
momento diez (10) honorables Senadores, que
contestaron el llamado–
II
Consideración y Aprobación de las siguientes
Actas:
Acta número 04-20, de la sesión del día 10
de agosto de 2020
Acta número 05-20, de la sesión del 18 de
agosto de 2020
Acta número 07-20, de la sesión del día 31
de agosto de 2020
Acta número 08-20, de la sesión del día 3 de
septiembre de 2020
Página 2 Jueves, 23 de septiembre de 2021 G 1294
Acta número 11-20, de la sesión del día 14
de septiembre de 2020
Acta número 12-21, de la sesión del día 17
de septiembre de 2020
Acta número 13-21, de la sesión del día 21
de septiembre de 2020
Acta número 17-20, de la sesión del 15 de
octubre de 2020
Acta número 19-20, de la sesión Conjunta
del día 26 de octubre de 2020
Acta número 21-20, de la sesión Conjunta
del día 28 de octubre de 2020
Acta número 22-20, de la sesión Conjunta
del día 3 de noviembre de 2020
Acta número 25-20, de la sesión del día 18
de noviembre de 2020
Acta número 28-20, de la sesión del día 14
de diciembre de 2020
Acta número 31-21, de la sesión del día 6 de
abril de 2021
Acta número 32-21, de la sesión del día 7 de
abril de 2021
III
Citación a la señora Ministra de Educación
Nacional, doctora María Victoria Angulo González;
al señor Viceministro de Educación Superior,
doctor José Maximiliano Gómez Torres; a la señora
Viceministra de Educación Preescolar, Básica y
Media, doctora Constanza Alarcón Párraga; y
a la señora Secretaria General del Ministerio de
Educación Nacional, doctora Clara Inés Páez
Jaimes, en cumplimiento de la Proposición número
01 de 2021.
Invitación al señor Contralor General de la
República, doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte;
y a la señora Procuradora General de la Nación,
doctora Margarita Cabello Blanco.
PROPOSICIÓN NÚMERO 01 DE 2021
Cítese a Sesiones Mixtas a los Ministerios,
Viceministerios, Secretarías Generales o quien haga
las veces de Representación Legal; a las Consejerías
Presidenciales; Ministerios del Interior; Relaciones
Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Justicia
y del Derecho; Defensa Nacional; Agricultura y
Desarrollo Rural; Salud y Protección Social; de
Trabajo; Minas y Energía; Comercio, Industria
y Turismo; de Educación Nacional; Ambiente
y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad y
Territorio; Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; Transporte; Cultura; Ciencia,
Tecnología e Innovación, y del Deporte.
Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República; Departamento Nacional de
Planeación; Departamento Administrativo de la
Función Pública; Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social; Dirección Nacional
de Inteligencia; Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE); a las Unidades
Administrativas Especiales sin Personería Jurídica:
Agencia del Inspector General de Rentas y
    
Proyección Normativa y Estudios de Regulación
     
Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios (UPRA); Comisión de Regulación
de Energía, Gas y Combustibles (CREG);
Parques Nacionales Naturales de Colombia;
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA); Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA); Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC); a los

vinculadas y adscritas a Ministerios y Departamentos
Administrativos que no se hayan mencionado; a las
Empresas Comerciales e Industriales del Estado; a
las Sociedades de Economía Mixta; a las Empresas
Sociales del Estado; a las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios; a las Entidades de Carácter
Especial o de Naturaleza Única Con Personería
Jurídica; a Institutos Tecnológicos; a Sociedades
Públicas; a Fondos con Personería Jurídica, para
que presenten un informe de los últimos 36 meses
que lleva en el desarrollo de este Gobierno, y
rindan cuentas a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente sobre las Ejecuciones Presupuestales,
objetivos, metas, logros, etcétera, de acuerdo con
el cuestionario que se anexará para cada una de las
Entidades.
Invítese al señor Procurador General de la Nación,
y a la señora Contralora General de la República.
Se solicita que cada entidad venga con su
Representante legal, Secretario General o quien
haga las veces de Ordenador del Gasto de la Entidad.
Presentada a consideración de la Comisión
Sexta por la totalidad de los honorables Senadores
integrantes, y aprobada por unanimidad en la sesión
del 21 de julio de 2021.
Cuestionario 1 - Anexo a la proposición
número 01 de 2021
Para la señora Ministra de Educación
Nacional:
1. ¿Cómo se está desarrollando el proceso de
regreso a clases?
2. ¿Cómo va el proceso de vacunación de los
docentes?
3. ¿Qué ocurrió con el proyecto radicado por
el gobierno, relacionado con la transformación del
Icetex, y qué se está pensando sobre dicha situación?
4. Informe sobre la ejecución presupuestal de
los últimos 36 meses
Informe detallado del manejo del Fondo de
Financiamiento de Infraestructura Educativa.
Relación de contratos en ejecución, en
  
inicio de las obras; fecha de terminación, según lo
estipulado en el contrato; porcentaje de ejecución;
contratos adicionales a los contratos de ejecución.
Relación Proyectos Nuevos: valor del
proyecto; fecha estimada de inicio de obras; y fecha
estimada de terminación de las obras.
Presentado por los honorables Senadores
integrantes de la comisión.
G 1294 Jueves, 23 de septiembre de 2021 Página 3
Cuestionario 2 - Anexo a la Proposición
número 01 de 2021
Para la señora Ministra de Educación
Nacional:
1. ¿Por qué el Ministerio de Educación
Nacional viola Sentencias del Consejo de Estado
EN FIRME en las cuales ordena pagar las primas
extralegales escondiéndose en argumentos y
conceptos jurídicos de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del mismo Consejo de Estado que no tienen
ninguna fuerza vinculante? Si no es así, dígame qué

Educación Nacional no continuar con el proceso de
    
las primas extralegales.
2. Si antes del Concepto 2302 del 2017 de la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
que reitero, no tiene ninguna fuerza vinculante, se
validaron y pagaron las primas extralegales con
recursos del Sistema General de Participaciones,
como por ejemplo los casos de Guajira, Valledupar,
Medellín, Cali y Cundinamarca entre otro, ¿por
qué ahora no se pagan con esos mismos recursos
si inclusive hay Sentencias del Consejo de Estado
y Sentencias de la Corte Constitucional como la
C-533 del 2006 que ordenan que se paguen estos
derechos con recursos del Sistema General de
Participaciones?
3. El Ministerio de Educación Nacional
        
extralegales en el mencionado Concepto 2302 del
2017 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del
       
primas extralegales creadas con anterioridad al Acto
legislativo 01 de 1968 deben pagarse. ¿Por qué el
Ministerio de Educación Nacional es incoherente al
no continuar con el proceso de saneamiento como
lo establece el Concepto, si la Ordenanza 013 de
1947 cumple ese requisito por ser anterior al Acto
Legislativo? Aún más grave, si la Ordenanza no ha
sido suspendida ni se encuentra decisión judicial en

que goza de total presunción de legalidad.
Presentado por el honorable Senador Jorge
Eliécer Guevara.
Cuestionario 3 - Anexo a la Proposición
número 01 de 2021
Para la señora Ministra de Educación
Nacional:
1. ¿Cuándo se pretende consensar el Acto
Legislativo para reformar los artículos 356, 357 de la
General de Participaciones, para incrementar los
recursos en torno al sector de la educación, servicios
públicos y saneamiento básico? ¿Cuándo se dará
cumplimiento al artículo 188 del Plan Nacional de
Desarrollo del Gobierno nacional?
2. ¿Por qué el Gobierno nacional no ha cumplido
con la convocatoria de ascensos y reubicaciones
de los maestros y maestras de Colombia, ya que el
Decreto número 1657 del 2016 es legal y vigente y
establece que mínimamente al año debe hacerse una
convocatoria de ascensos y reubicaciones para los
maestros y maestras regidos bajo el Decreto número
1278?
3. ¿Cuándo será efectiva la expedición del
Decreto que convoca a los cursos de los 8.000
Docentes que no alcanzaron el puntaje para ascender
y ubicarse directamente, que fue pactado en la
negociación del 2019 y que el año inmediatamente
anterior fue consensuado el Decreto de convocatoria
y el cronograma que el Gobierno nacional no ha
publicado y a la vez cumplir este acuerdo?
4. ¿Cuándo se hará la expedición del decreto de

del 15% al 19% sobre el salario de los Docentes, que
se paga una vez cumplido el año de servicio? Esto se
ha incumplido por parte del Gobierno nacional, no
    
en el 2019.
5. ¿Cuándo se concreta el texto del Estatuto de
la Profesión Docente que se requiere y que se ha
venido aplazando el trabajo de la comisión tripartita
lo cual es necesario y prioritario?
6. ¿Cuándo se piensa consolidar las condiciones
mínimas para el desarrollo de la implementación de
la jornada única, la adecuación de las instituciones
educativas, en el tema de la educación, transporte
escolar y planta docente?
     
del país se va a implementar el preescolar de 3 grados
y cómo se va a poner en marcha la contratación de
la planta de personal?; lo anterior según como fue lo
acordado tanto el 2017 como el 2019.
8. ¿Cuáles son los recursos utilizados para el
   
de Bioseguridad en las Instituciones Educativas para
implementar la presencialidad?
9. ¿Cuál es la razón para haber planteado
la presencialidad en el tercer pico de la pandemia
ocasionada por el Covid-19, cuando llegamos a
tener 700 decesos diarios?
10. ¿Por qué el Ministerio de Educación

tema de presencialidad que ha pactado con Fecode?
Presentado por el honorable Senador Jorge
Eliécer Guevara.
IV
Lo que propongan los Honorables Senadores.
El Presidente,
Carlos Andrés Trujillo González.
La Vicepresidenta,
Ruby Helena Chagüi Spath.
El Secretario General,
Jorge Eliécer Laverde Vargas.
Leído el Orden del Día, señora Presidenta, para
colocar en su consideración, si usted lo autoriza, de
manera nominal.

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