Acta número 034 de 2020 (mayo 18) - 4 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358563

Acta número 034 de 2020 (mayo 18)

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Número de Gaceta1437
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1437 Bogotá, D. C., viernes, 4 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 034 DE 2020
(mayo 18)
Cuatrienio Constitucional 2018-2022
Lugar: Salón Virtual Plataforma G-Suite
Legislatura del 20 de julio de 2019 al 20 de
junio de 2020
Siendo las once quince (11:15 a. m.), el Presidente
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, honorable
Representante Emeterio José Montes De Castro,
da apertura a la sesión de la siguiente manera:
Hoy lunes 18 de mayo del 2020 se abre la sesión.
“En cumplimiento e implementación de las sesiones
no presenciales en la Cámara de Representantes,
con ocasión de la declaratoria del estado de
emergencia económica, social y ecológica por
la pandemia Covid-19, y la Resolución número
0777 del 2020, “Por medio de la cual se adoptan
decisiones y medidas necesarias y procedentes para
lograr en la Cámara de Representantes una eciente
labor legislativa, mientras subsista la declaración
de una emergencia sanitaria que signique grave
riesgo para la salud o la vida y por tanto impide
la participación física de los Congresistas,
funcionarios y trabajadores”; La Comisión Sexta
Constitucional Permanente se reúne de manera
virtual para adelantar sesión de control político”.
Muy buenos días para todos. Marthica,
uniéndome a esas felicitaciones de todos por
esa excelente defensa y todo ese trabajo que han
venido adelantando en defensa de los niños durante
hace mucho tiempo, soy testigo de ello. Así que te
felicito, lo sacaste adelante y como lo dice Ape,
eres una grande, siempre lo has sido, pero ahorita
los demostraste y lo reiteraste, así que felicitaciones
Marthica, Dios te siga bendiciendo para que
podamos contar con ese excelente trabajo tuyo en la
Cámara y en el Congreso.
Colegas yo creo que ya no debemos tener duda
alguna, de que a través de la virtualidad podemos
ya adelantar la discusión y votación de proyectos de
ley, a su vez también las actas, ya debemos nosotros
en la Comisión empezar a trabajar en este sentido,
por eso hoy les cuento que someteré a consideración
de ustedes, en esto les pido que me acompañen,
teniendo en cuenta que debemos entonces citar para
anunciar y para posteriormente sí organizar y dar
discusión y debate a los proyectos de ley que tenemos
en la; tenemos temas muy importantes y tenemos
ahorita que empezar a evacuarlos, estamos un poco
retrasados con esto dadas las circunstancias, pero
bueno ya pienso que podemos salir avante y empezar
esta discusión. Quería comentarles eso, para que
lo tengan en cuenta y pedirles el acompañamiento
por parte de ustedes, para que podamos aprobarlo
y así dar inicio a esta discusión la próxima semana,
o Dios mediante esta, el problema es que tenemos
ahora, es que como no tenemos certeza que día se va
a citar en plenaria de Cámara, dejamos la citación
supeditada a la Secretaría, hasta tanto no tengamos
certeza de que días va a citar Cámara plenaria, y así
mismo nosotros poder adelantar nuestras sesiones
con tranquilidad sin tener que aplazarlas.
Proceda señora Secretaria a llamar a lista por
favor.
Secretaria – Diana Marcela Morales Rojas:
Por favor silenciar los micrófonos. Buenos días
honorables Representantes, procedo a llamar a lista.
Arcos Benavides Oswaldo
Página 2 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1437
Cuello Baute Alfredo Ape
Gómez Betancourt Luis Fernando
Gómez Millán Adriana
Leal Pérez Wilmer
Medina Arteaga Aquileo
Montes de Castro Emeterio José
Muñoz Lopera León Fredy
Patiño Amariles Diego
Quintero Cardona Esteban
Raigoza Morales Mónica María
Rodríguez Pinzón Ciro Antonio
Rojano Palacio Karina Estefanía
Rojas Lara Rodrigo Arturo
Valencia Montaña Mónica Liliana
Villalba Hodwalker Martha Patricia
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Representantes:
Angulo Viveros Milton
Hugo Pizarro Rodríguez María José
Presidente, han contestado dieciséis (16)
Representantes de dieciocho (18), en consecuencia
hay quórum decisorio.
Presidente – Emeterio José Montes de Castro:
Muchas gracias, señora Secretaria, sírvase dar
lectura al orden del día para la presente sesión
Secretaria:
“RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
CUATRIENIO CONSTITUCIONAL 2018-2022
Lugar: Salón Virtual Plataforma G-suite
Legislatura del 20 de julio de 2019 al 20 de
junio de 2020
(Segundo Período de Sesiones del 16 de marzo
al 20 de junio de 2020)
Artículos 78 y 79 Ley 5ª de 1992.
Con fundamento en la Resolución número
0777 del 2020, emitida por la Mesa Directiva de
la Corporación “Por medio de la cual se adoptan
decisiones y medidas necesarias y procedentes para
lograr en la Cámara de Representantes una eciente
labor legislativa, mientras subsista la declaración
de una emergencia sanitaria, que signique grave
riesgo para la salud o la vida y por tanto impiden la
participación física de los congresistas, funcionarios
y trabajadores”; la Comisión Sexta Constitucional
Permanente, se reúne de manera virtual para
adelantar sesión de control político con el siguiente
Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión Ordinaria del día lunes 18 de
mayo de 2020
Hora: 11:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Citación a Servidores Públicos
De conformidad con el artículo 135-8 de la
Constitución Política, en concordancia con los
artículos 233 y 249 de la Ley 5ª de 1992 y en
desarrollo de:
Proposición número 045
-Aprobada- (abril 22 de 2020)
Presentada por: honorable Representante
Rodrigo Arturo Rojas Lara
1. Teniendo en cuenta que la Organización
Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo
del presente año, como pandemia el Coronavirus
COVID- 19 esencialmente por la velocidad de su
propagación, instando a los Estados a tomar las
acciones urgentes y decididas para la identicación,
conrmación, aislamiento y monitoreo de los
posibles casos y el tratamiento de los casos
conrmados, así como la divulgación de las medidas
preventivas con el n de insistir en la mitigación del
contagio. Insta a que se tomen acciones efectivas e
inmediatas, no solamente por parte de los gobiernos,
sino de las personas y las empresas en general.
Que, para dicho n el Gobierno nacional mediante
la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo del
presente año. Entre otras medidas, se adoptaron los
siguientes:
“2.1. Suspender los eventos con aforo de más de
500 personas. (…)
2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales,
administradores o quienes hagan sus veces a
adoptar, en los centros laborales públicos y privados,
las medidas de prevención y control sanitario para
evitar la propagación del COVID-19. Deberá
impulsarse al máximo la prestación del servicio a
través del teletrabajo.(Subrayado y negrilla fuera
de texto).
Posteriormente, mediante el Decreto 417 del
17 mismo mes y año, se decretó el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica por un
lapso de 30 días. Norma en la cual se mencionaron
las siguientes medidas:
“(…) Que una de las principales medidas,
recomendadas por la Organización Mundial de la
Salud, es el distanciamiento social y aislamiento,
para lo cual, las tecnologías de la información y las
comunicaciones y los servicios de comunicaciones,
en general, se convierten en una herramienta
esencial para permitir la protección la vida y la
salud de los colombianos.
(…)
Que con el propósito de limitar las posibilidades
de propagación del nuevo virus Covid-19 y de
proteger la salud del público en general y de los
Gaceta del conGreso 1437 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Página 3
servidores públicos que los atienden, se hace
necesario expedir normas de orden legal que
exibilicen la obligación de atención personalizada
al usuario.
(…)
Que con igual propósito de limitar las
posibilidades de propagación del nuevo virus
Covid-19 y de proteger la salud del público en
general y de los servidores públicos que los atienden,
se hace necesario expedir normas que habiliten
actuaciones judiciales y administrativas mediante
la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las
medidas pertinentes con el objeto de garantizar la
prestación (sic) del servicios público de justicia, de
notariado y registro, de defensa jurídica del Estado
y la atención en salud en el sistema penitenciario y
carcelario.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
El Gobierno nacional aseguró que, dentro del
estado de emergencia, algunas de las problemáticas
para atender serian el desempleo y la alteración de
las actividades económicas a causa del COVID-19,
concretamente dijo:
“(…) los choques que afectan los mercados
nancieros y laborales suelen tener efectos profundos
y prolongados que deterioran el crecimiento,
el bienestar de la sociedad y el empleo como lo
muestran la experiencia de la crisis colombiana de
n de siglo y la experiencia de la crisis internacional
de 2008. En el caso de la experiencia colombiana,
durante 1999 se redujo la tasa de crecimiento
económico a -4.1% (sic) y se produjo un aumento
en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2%
en el año 2000.
Que como consecuencia del nuevo Coronavirus
COVID-19 y su propagación es evidente la
afectación al empleo que se genera por la
alteración a diferentes actividades económicas,
entre otros, de los comerciantes y empresarios que,
además, alteran los ingresos de los habitantes y
el cumplimiento de los compromisos previamente
adquiridos, por lo que es necesario promover
mecanismos que permitan impulsar las actividades
productivas de aquellos y la mitigación de los
impactos económicos negativos que la crisis
conlleva.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En esa línea el Ministerio de Trabajo, por medio
de la Circular 0018 del 10 de marzo del 2020, en la
que se dispuso:
“(…) Autorizar el Teletrabajo para servidores
públicos y trabajadores que recientemente hayan
llegado de algún país con incidencia de casos de
COVID-19, quienes hayan estado con contacto con
pacientes diagnosticados con COVID-19 y para
quienes presenten síntomas respiratorios leves y
moderados, sin que ello signique abandono del
cargo. (..)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
El 17 de marzo de 2020, mediante la Circular
021, el Ministerio de Trabajo, indicó medidas
de protección del empleo para empleadores y
trabajadores del sector privado, entre las que instó
a las empresas privadas a usar el Trabajo en Casa,
indicando que no constituye Teletrabajo, por ser
ocasional, temporal y excepcional, el Teletrabajo y
la jornada laboral exible, con ocasión de la fase de
contención del COVID-19.
2. Del contexto brevemente descrito con
anterioridad, es pertinente decir que desde
el año 2008, mediante le Ley 1221 se
establecieron directrices precisas con el
objetivo de promover y regular el Teletrabajo
(sin la necesidad de requerirse la presencia
física del trabajador en un sitio especíco de
trabajo), como un instrumento de generación
de empleo y autoempleo mediante la
utilización de tecnologías de la información
y las telecomunicaciones (TIC).
En esa norma, quedó establecido que el Gobierno
nacional debía formular, previo estudio Conpes, una
Política Pública de Fomento al teletrabajo, teniendo en
cuenta los siguientes componentes: Infraestructura de
telecomunicaciones; Acceso a equipos de computación;
Aplicaciones y contenidos; Divulgación y mercadeo;
Capacitación; Incentivos y Evaluación permanente
y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo
requiera. Adicionalmente, debía formular una política
pública de incorporación al teletrabajo de la población
vulnerable (Personas en situación de discapacidad,
población en situación de desplazamiento forzado,
población en situación de aislamiento geográco,
mujeres cabeza de hogar, población en reclusión,
personas con amenaza de su vida).
Finalmente, a raíz de la contingencia por el
coronavirus, la gran mayoría de empresas del sector
privado y entidades del sector público tuvieron que
adaptarse rápidamente para responder a las medidas
tomadas por el Gobierno nacional, y en ese sentido
el Teletrabajo adquirió una gran importancia. Por
esa razón, resulta pertinente conocer como ha sido
el desarrollo de la Política Pública, cuál es su estado
actual y hacia dónde va el Teletrabajo en Colombia,
sobre todo cuando desde el año 2008 el Congreso
de la República ya había legislado sobre la materia.
Todo esto, con el rme propósito de aportar en la
construcción de acciones y planes para mitigar los
impactos negativos y lograr una recuperación rápida
y sostenida de la economía y el empleo.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, por
medio de la presente, en ejercicio de lo contemplado
en los artículos 114 y 138 de la Constitución Política
y en concordancia con lo preceptuado en el artículo
6° y siguientes de la Ley 5ª de 1992, presento la
siguiente:
Proposición.
Cítese a debate de control político al Ministro de
Trabajo, Ángel Custodio Cabrera; a la Ministra de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
(Sylvia Cristina Constaín Rengifo) Karen Abudinen
Abuchaibe; a la Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González; al Director
del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), Juan Daniel Oviedo; al
Director del Servicio Nacional de Aprendizaje

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