ACTA NÚMERO 035 DE 2022 (junio 7)
Fecha de publicación | 29 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 865 |
ACTAS DE COMISIÓN
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 035 DE 2022
(junio 7)
Legislatura 2021-2022
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Secretaría General
LEGISLATURA 2021 – 2022
1
Edificio Nuevo Del Congreso, Carrera 7ª. No. 8-68 Of . 239B
Teléfonos: 3824243 / 44 / 45, Fax 3824247
comisionquinta@senado.gov.co
ACTA No. 035
En la ciudad de Bogotá D.C., a los siete (7°) días del mes de junio dos mil veintidós (2.022),
previa convocatoria de la mesa directiva, se reunieron de manera presencial y virtual, en el
recinto de la Comisión y a través de la Plataforma Zoom, los honorables senadores miembros
de la Comisión Quinta del Senado de la República, para llevar a cabo sesión formal de la
misma.
- La señora vicepresidente de la Comisión, senadora Sandra Liliana Ortiz Nova, luego del
saludo inicial, solicita a la señora secretaria de la Comisión realizar el correspondiente llamado
a lista, a fin de verificar el quórum existente.
- La doctora Delcy Hoyos Abad, secretaria general de la Comisión, procede a llamar a lista,
y responden los senadores presentes en el recinto y conectados a través de la plataforma
zoom, así:
BARRETO CASTILLO MIGUEL ÁNGEL
CORRALES ESCOBAR ALEJANDRO
GAVIRIA VÉLEZ JOSÉ OBDULIO
LONDOÑO ULLOA JORGE EDUARDO
MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL MARITZA
ORTIZ NOVA SANDRA LILIANA
-La señora secretaria informa que han respondido al llamado a lista seis (6) honorables
senadores, habiéndose constituido quórum para deliberar.
En el transcurso de la sesión, se registró la presencia de los siguientes senadores:
GARCIA BURGOS NORA MARÍA
GARCÍA REALPE GUILLERMO
NAME CARDOZO JOSE DAVID
LOBO CHINCHILLA DIDIER
MEJÍA MEJÍA CARLOS FELIPE
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Secretaría General
LEGISLATURA 2021 – 2022
2
Edificio Nuevo Del Congreso, Carrera 7ª. No. 8-68 Of. 239B
Teléfonos: 3824243 / 44 / 45, Fax 3824247
comisionquinta@senado.gov.co
ROBLEDO CASTILLO JORGE ENRIQUE
- Con excusa que a continuación se anexa, dejan de asistir el senador Pablo Catatumbo Torres
Victoria y la senadora Daira de Jesús Galvis Méndez:
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 865 Bogotá, D. C., viernes, 29 de julio de 2022 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba