ACTA NÚMERO 06 DE 2022 (septiembre 28) - 2 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930871167

ACTA NÚMERO 06 DE 2022 (septiembre 28)

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de Gaceta409
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 409 Bogotá, D. C., martes, 2 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO AL
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 06 DE 2022
(septiembre 28)
Sesión Formal
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día miércoles
28 de septiembre de 2022, siendo las 7:50 a. m.,
previa citación de la Mesa Directiva, los Senadores
integrantes de la Comisión de Ordenamiento
Territorial del honorable Senado de la República
se reunieron de manera formal con el objeto de
desarrollar los temas contenidos en el Orden del Día.
El Presidente, honorable Senador Marcos
Daniel Pineda García:
Saluda a los asistentes y solicita al Señor
Secretario realizar el llamado a lista.
El Secretario, doctor Juan Pablo Porras
Florián:
Realiza el llamado a lista y contestan los
siguientes Senadores:
Cepeda Sarabia Efraín
Fortich Sánchez Laura
Meisel Vergara Carlos Manuel.
Acto seguido informa a la Presidencia que se ha
conformado quórum deliberatorio.
En el transcurso de la sesión se hacen presente
los honorables Senadores:
Gallo Maya Juan Pablo
Hernández Silva Yuly Esmeralda
Name Cardozo José David
Pineda García Marcos Daniel
Restrepo Correa Ómar de Jesús.
Con excusa dejan de asistir los honorables
Senadores:
Córdoba Ruíz Piedad Esneida y
Lobo Chinchilla Dídier.
Presidente:
Damos una cordial bienvenida a la señora
Ministra de Minas, gracias por acompañarnos, por
hacerse presente en la Comisión de Ordenamiento
Territorial del Senado de la República atendiendo
la proposición del señor Senador Carlos Meisel.
Señor secretario, sírvase dar lectura al Orden del
Día.
Secretario:
ORDEN DEL DÍA
para la sesión formal presencial de hoy miércoles
28 de septiembre de 2022:
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Lectura y aprobación del Orden del Día
III
Citación a la señora Ministra de Minas y Energía,
doctora Irene Vélez Torres, debate de control
político sobre la situación de tarifas eléctricas del
país, de acuerdo con la Proposición número 09,
presentada a consideración de la Comisión por el
Senador Carlos Manuel Meisel Vergara, aprobada
en la sesión formal presencial del miércoles 7 de
septiembre de 2022.
IV
Lo que propongan las honorables Senadoras
y Senadores de la República.
Ha sido leído el Orden del Día Señor Presidente.

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