Acta número 07 de 2020 (noviembre 30) - 25 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897419666

Acta número 07 de 2020 (noviembre 30)

Fecha de publicación25 Marzo 2021
Número de Gaceta185
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 185 Bogotá, D. C., jueves, 25 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA
MUJER
ACTA NÚMERO 07 DE 2020
(noviembre 30)
Sesión Ordinaria No Presencial
Legislatura 2020-2021 Primer periodo
Sesión Virtual Plataforma Zoom
La Presidencia de la honorable Senadora
Norma María García Burgos y de la honorable
Representante Irma Luz Herrera Rodríguez
A los treinta días (30) del mes de noviembre
de dos mil veinte (2020), se reunieron en la sala
de la plataforma Zoom las honorables integrantes
de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
del Congreso de la República, previa convocatoria
de la Mesa Directiva, presidida por la honorable
Senadora Nora María García Burgos y en calidad
de Vicepresidenta, la honorable Representante a la
Cámara Irma Luz Herrera Rodríguez, con el n de
sesionar virtualmente.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
Siendo las 8:53 de la mañana, la Presidencia
ejercida por la titular honorable Senadora Nora
María García Burgos, ordenó el llamado a lista.
Se conectaron a la Plataforma Virtual Zoom, las
siguientes honorables congresistas, conformándose
quórum decisorio con las siguientes Senadoras y
Representantes:
Arias Falla Jennifer Kristín
Barraza Arraut Jezmi Lizeth
Chagüí Spath Ruby Helena María
García Burgos Nora María
Herrera Rodríguez Irma Luz
Hurtado Sánchez Norma
Martínez Aristizábal Maritza
Matiz Vargas Adriana Magali
Ortiz Lalinde Catalina
Perdomo Andrade Flora
Valencia Montaña Mónica Liliana
Zorro Africano Gloria Betty.
En el transcurso de la sesión virtual, se
conectaron a la Plataforma Virtual Zoom las
honorables congresistas:
Andrade Esperanza
Avella Esquivel Aída
Agudelo García Ana Paola
Cure Corcione Karen Violette
González Rodríguez Amanda Rocío
Robledo Gómez Ángela María.
No asistieron con excusa
Castañeda Gómez Ana María
Fortich Sánchez Laura Ester
Ortiz Nova Sandra Liliana.
La Presidencia ordena la lectura del Orden
del Día y la secretaria ad hoc procede:
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión Virtual del viernes 30 de
noviembre de 2020
Hora: 8:30 a. m.
Lugar: Plataforma ZOOM
Debate Control Político
Página 2 Jueves, 25 de marzo de 2021 Gaceta del conGreso 185
I
Llamado a lista y vericación del Quórum
II
Lectura y aprobación Orden del Día
III
Aprobación de Acta número 6 de 2020
correspondiente a la sesión no presencial del día
29 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta del
Congreso número 1331 del 18 de noviembre de
2020.
IV
Desarrollo de la Proposición número 08 de
2020 aprobada el 29 de octubre, presentada por
las honorables Representantes Norma Hurtado
Sánchez y Adriana Magali Matiz Vargas que dice:
“Con argumento en el artículo 4º de la Ley 3ª de
1992; los artículos 233 y 234 de la Ley 5ª de 1992,
en calidad de miembro de la Comisión Legal
para la Equidad de la Mujer de la Cámara de
Representantes, nos permitimos citar e invitar,
según corresponda, a los Ministros (a) de:
Ministro de Salud, doctor Fernando Ruiz Gómez,
Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera;
Ministro del Deporte, Ernesto Lucena Barreto;
Director del Instituto Nacional de Salud, doctora
Martha Lucía Ospina; Consejera Presidencial
para la Equidad de la Mujer, Gheidy Gallo Santos;
Vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez”, la cual
fue aprobada por el pleno de la Comisión el día 29
de octubre de 2020, con el siguiente cuestionario,
anexo.
CUESTIONARIO MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
1. Sírvase informarnos ampliamente sobre la
caracterización de la población de mujeres
colombianas afectadas por problemas, tras-
tornos y discapacidad mental que afectan su
salud mental, y sobre cuáles son las causas de
la afectación.
2. Sírvase informar cuáles son las rutas, proto-
colos, guías, políticas, programas, procedi-
mientos, mecanismos, medidas reglamenta-
rias, etc. que ha adoptado y que ejecuta su
cartera ministerial para garantizar el cabal
cumplimiento de la Ley 1616 de 2013 (Ley
de Salud Mental), especialmente frente al de-
recho a la salud mental de las mujeres colom-
bianas.
3. Sírvase informar cuáles son las rutas, proto-
colos, guías, políticas, programas, procedi-
mientos, mecanismos, medidas reglamenta-
rias, etc. que ha adoptado y que ejecuta su
cartera ministerial para disminuir el número
de casos de mujeres con problemas, trastor-
nos y discapacidad mental derivados de la
violencia contra la mujer en todas sus mani-
festaciones.
4. Sírvase informar ampliamente sobre los en-
tes territoriales, Entidades Promotoras de
Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, Administradoras de Riesgos Pro-
fesionales y Empresas Sociales del Estado
que participan en la atención a mujeres con
problemas, trastornos y discapacidad mental
derivados de la violencia contra la mujer en
todas sus manifestaciones.
5. Según la respuesta a la pregunta anterior, sír-
vase informarnos las estadísticas sobre el nú-
mero de mujeres que culminan el programa
de atención respectivo, pudiéndose conside-
rarlas “rehabilitadas”; las que lo abandonan;
y las que se mantienen en el mismo; y, de ser
procedente, las causas de abandono.
6. Sírvase informar ampliamente respecto a la
implementación y evaluación de la Política
Pública Nacional de Salud Mental, y cuáles
han sido los resultados obtenidos, tanto posi-
tivos como negativos, particularmente sobre
la población femenina.
7. Sírvase informar sobre todas las medidas de
cualquier naturaleza que ha implementado su
cartera ministerial para lograr la promoción
de la salud mental y la prevención del trastor-
no mental, así como la atención integral e in-
tegrada que incluya diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación en salud para todos los tras-
tornos mentales, especialmente las enfocadas
en la mujer.
8. Según los mandatos de la Ley 1616 de 2013
(art. 11), sírvase informar cuáles acciones
complementarias para la atención integral
en salud mental se han implementado por su
ministerio, particularmente para atender a la
población femenina afectada por problemas,
trastornos y discapacidad mental derivados
de la violencia contra la mujer en todas sus
manifestaciones.
9. Sírvase informar sobre las medidas y pro-
gramas adoptadas por su cartera tendientes a
mantener el personal del talento humano en
salud actualizado en temas de salud mental,
especialmente con enfoque de género.
CUESTIONARIO MINISTERIO DEL
TRABAJO
1. Sírvase informar las rutas, protocolos, guías,
políticas, programas, procedimientos, meca-
nismos, medidas reglamentarias, etc. que ha
adoptado y que ejecuta su cartera ministerial
para evitar la violencia psicológica en los
ambientes de trabajo.
2. Sírvase informar las rutas, protocolos, guías,
políticas, programas, procedimientos, meca-
nismos, medidas reglamentarias, lineamien-
tos técnicos, etc. que ha adoptado y que eje-
cuta su cartera ministerial para promocionar
la salud mental de las mujeres en los ambien-
tes laborales.
Gaceta del conGreso 185 Jueves, 25 de marzo de 2021 Página 3
3. Sírvase informar qué medidas o programas
de acompañamiento ejecuta con los emplea-
dores privados y públicos en los casos en
los que se presenta violencia psicológica en
los ambientes de trabajo, afectando la salud
mental de las mujeres.
4. Sírvase informar qué medidas son tomadas
para sancionar a los empleadores privados y
públicos que no promueven la salud mental
de sus colaboradores o empleados, y que no
investigan ni sancionan los casos de violen-
cia en todas sus formas contra la mujer.
5. Cómo se tratan o deberían tratarse los posi-
bles riesgos para la salud mental derivados
del teletrabajo en tiempos de Covid-19, espe-
cialmente para el caso de las mujeres.
6. Cómo debería regularse la interacción entre
la carga de tareas del hogar (economía del
cuidado) y el teletrabajo, y su posible impac-
to en la salud mental de las mujeres cabeza de
hogar.
CUESTIONARIO INSTITUTO NACIONAL
DE SALUD (INS)
1. En su rol de entidad de referencia nacional
en salud pública, y de acuerdo con la infor-
mación recolectada por el Observatorio Na-
cional de Salud, sírvase informarnos amplia-
mente sobre el estado de la salud mental de
las mujeres en Colombia, particularmente
respecto a los problemas, trastornos y disca-
pacidad mental que afectan a este grupo po-
blacional.
2. Dentro del marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, sírvase infor-
marnos qué políticas públicas ha impulsado
para garantizar la efectividad de la Ley 1616
de 2013, particularmente respecto a la salud
mental de las mujeres en Colombia.
3. Sírvase informarnos sobre las políticas pú-
blicas que ha propuesto el INS para lograr
la prevención, promoción y protección del
derecho a la Salud Mental de las mujeres co-
lombianas.
4. De acuerdo con el artículo 9.8 de la Ley 1438
de 2011, sírvase informar sobre los reportes
presentados a la comisión séptima constitu-
cional permanente de la Cámara de Repre-
sentantes sobre salud mental como problema
de salud pública.
CUESTIONARIO VICEPRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
1. Dentro del Plan Nacional de Desarrollo
20182-022, que incluye un capítulo de géne-
ro, con 5.4 billones de pesos de presupuesto,
sírvase informar qué porcentaje de recursos
será destinado especícamente a garantizar
el derecho a la salud mental de las mujeres
colombianas
2. Sírvase informar qué políticas públicas, pro-
gramas, protocolos, reglamentaciones, etc.
vienen ejecutándose desde la Vicepresiden-
cia para lograr garantizar el derecho a la Sa-
lud Mental de la Mujer de acuerdo con la Ley
3. Sírvase informar qué políticas públicas vie-
nen ejecutándose desde la Vicepresidencia
para disminuir los casos de violencia contra
la mujer en todas sus formas, incluida la vio-
lencia psicológica.
4. Sírvase informarnos sobre los resultados de
la implementación de las Casas de la Mujer
Empoderada respecto a los casos de violencia
contra la mujer en todas sus formas, incluida
la violencia psicológica.
5. Sírvase informar sobre los resultados de las
acciones coordinadas que adelanta la Vice-
presidencia de la República con los ministe-
rios de Justicia, Educación, Trabajo, Salud,
Policía Nacional, Medicina Legal y Fiscalía,
con el n de prevenir, dar atención y garan-
tizar justicia en casos de violencia contra las
mujeres, incluida la violencia psicológica, y
su afectación a la salud mental de las muje-
res.
6. De acuerdo con el “Pacto para la equidad
de la mujer rural”, sírvase informar el estado
actual de la salud mental de las mujeres ru-
rales en Colombia y las medidas que se han
tomado para la garantía de su derecho a no
ser víctimas de violencia en cualquiera de sus
expresiones.
7. De acuerdo con el “Pacto por La Institucio-
nalidad de las Mujeres en las Entidades Te-
rritoriales” sírvase informar sobre los resul-
tados de su implementación, especialmente
respecto a la salud mental de las mujeres y
sobre la violencia psicológica de la que son
víctimas.
8. Según el programa de fortalecimiento a Se-
cretarías de la Mujer en distintos municipios
y departamentos del territorio, sírvase infor-
mar de los programas y políticas enfocados
particularmente en promover la salud mental
de las mujeres colombianas y su protección
contra la violencia psicológica.
9. Sírvase informar sobre el impacto de la im-
plementación de la Línea 155 frente a los ca-
sos de violencia contra la mujer en todas sus
formas, incluida la psicológica, y sobre sus
efectos respecto a la salud mental de las mu-
jeres colombianas.
CUESTIONARIO CONSEJERÍA
PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA
MUJER
1. De acuerdo con la información que posea el
Observatorio Colombiano de las Mujeres,
sírvase informarnos acerca de la situación ac-

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