Acta número 08 de 2021 (abril 12) - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266832

Acta número 08 de 2021 (abril 12)

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta327
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 327 Bogotá, D. C., lunes, 26 de abril de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD
DE LA MUJER
ACTA NÚMERO 08 DE 2021
(abril 12)
Sesión Ordinaria No Presencial
Legislatura 2020-2021 – Segundo periodo
Sesión virtual plataforma Zoom
La Presidencia de la honorable Senadora
Norma María García Burgos y la Vicepresidencia
de la honorable Representante Irma Luz Herrera
Rodríguez:
A los doce (12) días del mes de abril del dos
mil veintiuno (2021), se reunieron en la sala de la
plataforma Zoom las honorables integrantes de la
Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del
Congreso de la República, previa convocatoria
de la Mesa Directiva, presidida por la honorable
Senadora, Nora María García Burgos y en calidad
de Vicepresidente, la honorable Representante a
la Cámara Irma Luz Herrera Rodríguez, con la
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I
Llamado a lista y vericación del quórum
Siendo las 9:15 de la mañana, la Presidencia
ejercida por la titular honorable Senadora Nora
María García Burgos, ordena el llamado a lista.
Se conectaron a la Plataforma virtual Zoom,
las siguientes honorables Congresistas:
Andrade Serrano Esperanza
Arias Falla Jénnifer Kristin
Avella Esquivel Aída
Barraza Arraut Jezmi Lizeth
Chagüi Spath Ruby Helena
Castañeda Gómez Ana María
Cure Corcione Karen Violette
Fortich Sánchez Laura Ester
García Burgos Nora María
González Rodríguez Amanda Rocío
Herrera Rodríguez Irma Luz
Matiz Vargas Adriana Magali
Ortiz Lalinde Catalina
Ortiz Nova Sandra Liliana
Perdomo Andrade Flora
Valencia Montaña Mónica Liliana
En el transcurso de la sesión virtual se
conectaron a la plataforma Zoom las honorables
Congresistas:
Agudelo García Ana Paola
Martínez Aristizábal Maritza
Zorro Africano Gloria Betty
Hurtado Sánchez Norma
No asistió con excusa:
Robledo Gómez Ángela María
La Presidencia, ordena la lectura del Orden del
Día y la Secretaria ad hoc procede:
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión virtual, del lunes 12 de abril del
2021
Hora: 9:00 a. m.
Lugar: Plataforma Zoom
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Lectura y aprobación del Orden del Día

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