ACTA NÚMERO 09 DE 2022 (noviembre 1°) - 21 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930866983

ACTA NÚMERO 09 DE 2022 (noviembre 1°)

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta361
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 361 Bogotá, D. C., viernes, 21 de abril de 2023 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 09 DE 2022
(noviembre 1°)
La Presidenta,
Gloria Inés Schneider Flórez.
El Vicepresidente,
Antonio José Correa Jiménez.
El Secretario,
Diego Alejandro González González.
Siendo las 11:35 a. m. del día martes primero
(1°) de noviembre del 2022, se da inicio a la
sesión ordinaria de la Comisión Segunda del
Senado de la República, previa convocatoria
realizada por el Secretario de la Comisión
Segunda del Senado.
El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, doctor Diego Alejandro González
González, informa:
Vamos a dar inicio a la sesión de la Comisión
Segunda, le rogamos a nuestros ilustres invitados
por favor organizarse, a los honorables Senadores
ocupar sus curules.
La Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado, honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider, maniesta:
Buenos días honorables Senadores y Senadoras
de la República de la Comisión Segunda,
damos inicio a la sesión del martes 1° de
noviembre del 2022; sírvase llamar a lista señor
Secretario.
El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, doctor Diego Alejandro González
González, informa:
Señora Presidenta, honorables Senadores, muy
buenos días, llamado a lista:
CONTROL ASISTENCIA
Honorables Senadores Asiste al
inicio
Presenta
excusa
Asiste durante
el transcurso
Sin asistencia
y sin excusa
Carreño Castro José
Vicente
Presente
Castaño Pérez Mario
Alberto
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Cepeda Castro Iván Presente
Correa Jiménez Antonio
José
Echeverry Alvarán Nicolás
Albeiro
Con excusa
Flórez Schneider Gloria
Inés
Presente
García Turbay Lidio Arturo Asiste en el
transcurso
Giraldo Hernández Óscar
Mauricio
Presente
Holguín Moreno Paola
Andrea
Presente
Name Vásquez Iván
Leonidas
Asiste en el
transcurso
Pérez Oyuela José Luis Presente
Quiroga Carrillo Jahel Presente
Virguez Piraquive Manuel
Antonio
Presente
Le informo señora Presidenta, han contesta-
do a lista ocho (08) honorables Senadores.
En consecuencia, se registra quórum
para Decidir.
La Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado, honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider:
Le solicita al Secretario leer el Orden del Día.
Página 2 Viernes, 21 de abril de 2023 G 361
El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, doctor Diego Alejandro González
González, informa:
Señora Presidenta, honorables Senadores.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES,
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL,
COMERCIO EXTERIOR Y HONORES PATRIOS
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Sesión Ordinaria martes 1° de noviembre de 2022
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Discusión y votación de actas de comisión
Acta 05 del 7 de septiembre de 2022
Acta 06 del 14 de septiembre de 2022
III
Discusión y votación de Proyectos de ley
anunciados en sesión anterior
• Proyecto de ley número 79 de 2022
Senado, por medio de la cual se aprueba
el “Convenio 149 Sobre el Empleo y
Condiciones de Trabajo y de Vida del personal
de Enfermería, adoptado por la Sexagésima
Tercera (63ª) Conferencia Internacional de
la Organización Internacional del Trabajo”,
Ginebra, Suiza, con fecha 21 de junio de
1977.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora Martha Lucía Ramírez Blanco y Ministro
del Trabajo, doctor Ángel Custodio Cabrera.
Ponentes: honorables Senadores Antonio José
Correa (Coordinador), Iván Cepeda Castro y Lidio
García Turbay.
Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:
Gaceta del Congreso número 891 de 2022.
Ponencia Primer Debate. Gaceta del Congreso
número 1126 de 2022
• Proyecto de ley número 76 de 2022
Senado, por medio del cual se aprueba el
“Convenio Internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos
de los buques”, adoptado en Londres el trece
de febrero de dos mil cuatro (2004).
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora Martha Lucía Ramírez Blanco y Ministro
de Defensa, doctor Diego Molano Aponte.
Ponentes: honorables Senadores Nicolás Albeiro
Echeverry Alvarán.
Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:
Gaceta del Congreso número 891 de 2022.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 1270 de 2022
VI
Lo que propongan los honorables Senadores
Está leído el Orden del Día, señora Presidenta.
La Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado, honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider:
Informa, gracias señor Secretario, en
consideración el Orden del Día. Anuncio que va a
cerrarse, queda cerrado. Lo aprueba la Comisión.
El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, doctor Diego Alejandro González
González:
Le informa a la señora Presidenta, ha sido
aprobado el Orden del Día.
La Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado, honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider:
Informa al Secretario, continúe con el siguiente
punto del Orden del Día.
El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, doctor Diego Alejandro González
González:
Da lectura al segundo punto: Discusión y votación
de actas de Comisión. Le informo señora Presidenta
que las Actas número 05 del 7 de septiembre de 2022
y la Acta número 06 del 14 de septiembre de 2022,
fueron enviadas con antelación a los despachos de los
honorables Senadores, también han sido publicadas,
para que por favor las ponga a consideración de los
honorables Senadores.
La Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado, honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider:
Informa a la Comisión, en consideración las
actas leídas para su aprobación. Anuncio que va a
cerrarse, queda cerrado. Las aprueban los honorables
Senadores.
El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, doctor Diego Alejandro González
González, informa:
Señora Presidenta, han sido aprobadas por
parte de los honorables Senadores de la Comisión
Segunda, las Actas número 05 del 7 de septiembre
de 2022 y la número 06 del 14 de septiembre de
2022.
La Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado, honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider:
Le solicita al Secretario, continuar con el
siguiente punto del Orden del Día.
El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, doctor Diego Alejandro González
González, informa:
El siguiente punto, 3º. Discusión y votación de
proyectos de ley, anunciados en sesión anterior;
en primer orden señora Presidenta, honorables
Senadores.
G 361 Viernes, 21 de abril de 2023 Página 3
Proyecto de ley número 79 de 2022 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
149 sobre el empleo y condiciones de trabajo
y de vida del personal de enfermería”,
adoptado por la sexagésima tercera (63ª)
Conferencia Internacional de la Organización
Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con
fecha 21 de junio de 1977.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora Martha Lucía Ramírez Blanco y Ministro
del Trabajo, doctor Ángel Custodio Cabrera.
Ponentes: honorables Senadores Antonio José
Correa (Coordinador), Iván Cepeda Castro y Lidio
García Turbay.
Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:
Gaceta del Congreso número 891 de 2022.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 1126 de 2022.
Se encuentran presentes los ponentes, señora
Presidenta.
La Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado, honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider:
Informa, tiene la palabra el Senador Iván Cepeda
como ponente del proyecto.
Hace uso de la palabra el señor ponente,
honorable Senador, Iván Cepeda Castro:
Es muy amable señora Presidenta, quiero en
primer lugar dar la bienvenida a esta Comisión
a algunas y algunos Representantes de distintas
      
que es la enfermería en Colombia, saludo a Sandra
Milena Jiménez Méndez, Representante del Consejo
Técnico Nacional de Enfermería; Pedro Yépez,
Secretario de Asuntos Jurídicos de la Asociación
Nacional de Enfermeras de Colombia, también a
Esperanza Morales de la Asociación Nacional de
Enfermeras de Colombia.
Este importante Convenio, que viene a nuestra
Comisión en el día de hoy, el Convenio 149 de
la Organización Internacional tiene por objeto
la protección de los derechos del personal de
enfermería. Este Congreso ha examinado durante
3 oportunidades distintas este Convenio, en el
año 2001, 2002 y 2014 y no ha tenido la altura, el
cuidado de aprobar.
Así que les propongo que rompamos esa tradición
el día de hoy, hagamos un honora y homenaje a

y una de las más importantes profesiones en la vida
de nuestro país la cual acabamos de evidenciar
durante los últimos meses y años.
Se habla mucho del personal médico, cuando
se exalta el valor y la entrega con la que se ha
atendido a los pacientes en los hospitales y en las
clínicas durante el pasado episodio prolongado de
pandemia que vivió el país y el mundo, poco se
habla de quienes día a día, hora tras hora, estuvieron
enfrentando el Covid 19 en las camas, los lechos, al
lado de los enfermos, fueron las y los enfermeros; el
personal de enfermería de este país.
El médico por supuesto cumple una función
esencial, es quien diagnostica, hace todo el proceso
de determinar los procedimientos curativos o que
trata el paciente o lo interviene, pero el personal de
enfermería es el que está todo el tiempo con uno.
Tengo que hacer aquí una referencia obligada, creo
que es un deber, Sandra quien es una persona a la cual
acabo de nombrar, fue mi enfermera durante meses
en mi tratamiento quimioterapéutica, sin ellas, sin las
personas que atienden a los pacientes, sencillamente
sería imposible combatir las enfermedades. Frente a
    
es la situación que enfrentan en su vida laboral en
nuestro país; en Colombia hay aproximadamente
66.000 profesionales de enfermería, hay 273.000
personas que son auxiliares de enfermería.
La situación de estas personas en términos
laborales, es más o menos la siguiente, la describo
rápidamente, según los registros de la Plantilla
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para
el año 2018, el salario base de cotización promedio
para un médico general, era de $5.052.000, el de un
profesional de enfermería $ 2.638.000 y el de un
auxiliar de enfermería $1.191.000.
Los contratos que tiene en su gran mayoría el
personal, especialmente los auxiliares de enfermería,
son contratos miserables, son contratos que tienen
una duración entre 3 y 6 meses, están sometidos a
toda clase de eventualidades, a perder el empleo
ante cualquier decisión arbitraria que se tome en una
de las instituciones que prestan el servicio de salud.
        
manera absolutamente peyorativa, cuando debiera
ser exaltado al mismo nivel del de los médicos que
ofrecen sus servicios en los hospitales y clínicas.
Su reconocimiento es socialmente invisible; ni
hablar de la discriminación que es transversal a
     
hombres y mujeres. Como ustedes saben, en el campo
de la enfermería ha habido un progresivo proceso de
feminización del desempeño de este trabajo.
Así que las mujeres tienen una situación todavía
más precaria en términos laborales y de remuneración,
no hay ninguna clase de posibilidades serias de

para dotar a los enfermeros y enfermeras de los
elementos básicos para su bioseguridad. Existe una
absoluta explotación de su tiempo laboral y ninguna
clase de seguridad social seria.
Entonces, queridas y queridos colegas, el
propósito de este Convenio, es simple y llanamente
reiterar cosas que en un país normal debieran existir,
cómo, por ejemplo: El personal de enfermería tiene
derecho a una permanente educación y formación
profesional, debe tener condiciones de empleo y de
trabajo que sean dignas; contratos laborales que les
permitan tener una mínima seguridad.
Generar disposiciones legales que amplíen esos
derechos y los consoliden; permitir la participación

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