ACTA NÚMERO 10 DE 2023 (septiembre 20) - 4 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027997709

ACTA NÚMERO 10 DE 2023 (septiembre 20)

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Número de Gaceta168
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 168 Bogotá, D. C., lunes, 4 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 10 DE 2023
(septiembre 20)
El día veinte (20) de septiembre de dos mil
veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta
y un minutos de la mañana (9:41 a. m.), previa
convocatoria, los Senadores integrantes de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente del
Senado de la República, se reunieron de manera

sesionar.
El señor Vicepresidente de la Comisión,
honorable Senador Julio Alberto Elías Vidal,
asume la Presidencia, da inicio a la sesión y solicita
al Secretario hacer el llamado a lista.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Llamado a lista:
Contestaron los siguientes honorables
Senadores:
Elías Vidal Julio Alberto
Flórez Hernández Álex Xavier
Flórez Porras Pedro Hernando
Quintero Cardona Esteban
Tamayo Tamayo Soledad
Señor Presidente, en este momento tengo cinco
honorables Senadores, tengo quórum deliberatorio.
Si usted así lo permite, puedo ir adelantando la
lectura del orden del día, si me autoriza.
ACTAS DE COMISIÓN
Asistieron durante el transcurso de la sesión
los honorables Senadores:
Daza Guevara Robert
Guevara Villabón Carlos Eduardo
Jaimes Cruz Sandra Yaneth
Moreno Hurtado Gustavo
Ramírez Lobo Silva Sandra
Trujillo González Carlos Andrés
Con excusa dejan de asistir a la sesión los
siguientes honorables Senadores:
Castañeda Gómez Ana María
Echeverri Piedrahíta Guido
El Presidente, honorable Senador Julio
Alberto Elías Vidal:
Adelante, señor Secretario.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias, señor Presidente.
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión del día miércoles 20 de
septiembre de 2023, a las 8:30 a. m.
I
Llamada a lista
II
Citación a los señores Representantes Legales
de Empresas Públicas de Medellín (EPM), doctor
Jorge Andrés Carrillo Cardoso; y UNE EPM
telecomunicaciones S.A. - TIGO-UNE, doctor
Marcelo Cataldo, en cumplimiento de la Proposición
número 34/22.
Página 2 Lunes, 4 de marzo de 2024 G 168
Invitación al señor Contralor General de la
República, doctor Carlos Hernán Rodríguez
Becerra; a la señora Procuradora General de la
Nación, doctora Margarita Cabello Blanco; al señor
Ministro de Tecnologías de la Información y la
Comunicaciones, doctor Mauricio Lizcano Arango;
a los Superintendentes de Industria y Comercio,
doctora María del Socorro Pimienta Corbacho; y de
Sociedades, doctor Billy Escobar Pérez; y al señor
Alcalde de Medellín, doctor Daniel Quintero Calle.
PROPOSICIÓN NÚMERO 34/22
Solicito a la Honorable Comisión Sexta
del Senado de la República, con fundamento
y los artículos 6° (numeral 7) y 236 de la Ley 5ª
de 1992, aprobar la citación para el Debate de
Control Político a las siguientes personas jurídicas:
Empresas Públicas de Medellín (EPM) y UNE EPM
telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE) esto, para
que informen sobre las eventuales afectaciones y
consecuencias al patrimonio de Empresas Públicas
de Medellín (EPM), misma que presta servicios
públicos esenciales en todo el territorio nacional,
por la activación o no de la cláusula de protección
al patrimonio público que permite la enajenación de
sus acciones en la sociedad TIGO UNE.
Adicionalmente, hacer extensiva la invitación al
debate de control público a las siguientes Entidades:
Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, Alcaldía de Medellín,
Superintendencia de Industria y Comercio y
Superintendencia de sociedades.
Asimismo, a la mesa directiva de la Comisión
Sexta Constitucional de Senado, se sirva transmitir
el debate por el Canal del Congreso y por canal
de Youtube de la Comisión Sexta de Senado. A
continuación, se adjunta el cuestionario.
Presentada a consideración de la comisión
por los honorables Senadores Álex Xavier Flórez
Hernández, y Esteban Quintero Cardona, y aprobada
por unanimidad en la sesión del 8 de noviembre de
2022.
CUESTIONARIO ANEXO A LA
PROPOSICIÓN NÚMERO 34/22
Para Empresas Públicas de Medellín:
1. Sírvase indicar cuáles fueron las razones
    

2. ¿Las telecomunicaciones hacen parte de los
negocios estratégicos de EPM? En caso negativo,
sírvase indicar por qué se hizo en algún momento
una inversión en ese sector del mercado.
3. ¿Cuáles son los deberes y facultades que
tiene actualmente EPM como accionista en UNE
EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE)?
4. Indique cuál ha sido el impacto económico y
social que ha tenido UNE EPM telecomunicaciones
S.A. (Tigo-UNE) en el Distrito de Medellín a partir
del momento de la fusión. Indique cómo se ha
materializado ese impacto. Adjunte los estados de
      
de la fusión hasta la fecha, cómo se ha materializado

5. Indique cuáles son las facultades que le
son conferidas por la titularidad de las acciones
que tiene en UNE EPM telecomunicaciones S.A.
(Tigo-UNE), principalmente en cuanto a factores
     
las facultades que tiene en la Junta Directiva de la
Compañía.
6. ¿Quién tiene el control de la Empresa UNE
EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE)? Para
los efectos de esta pregunta, precisar cuáles son las
mayorías requeridas para tomar las decisiones de

dentro de la Sociedad.
7. ¿Cuáles son los servicios que se tercerizan por
parte de la sociedad UNE EPM telecomunicaciones
S.A. (Tigo-UNE) y cuál es la participación que tiene
EPM en estos negocios?
8. Indique, discriminando año por año, las
transferencias por concepto de utilidades que la
Empresa UNE EPM telecomunicaciones S.A.
(Tigo-UNE) le ha hecho a EPM desde el instante de
la fusión hasta la fecha.
9. ¿De cuánto ha sido el monto por
transferencias hechas al municipio de Medellín que
ha hecho EPM en razón a la sociedad con Millicom
desde el momento de la fusión hasta la actualidad?
Adjunte un informe con los valores discriminados
año por año desde el instante en que se produjo la
fusión hasta la fecha.
10. En caso que se requiera hacer una inversión
por parte de EPM en calidad de accionista, para
efectos de mantener la actividad negocial de UNE
EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE), ¿el
valor de dicha inversión puede pagarse con las
acciones de que es propietaria EPM? ¿Cuál sería el
procedimiento para ello?
11. Sírvase explicar la postura de EPM respecto
a la enajenación de acciones en UNE.
12. Indique cuáles son los fundamentos técnicos
       
enajenación de acciones de EPM en UNE EPM
telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE).
13. Explique en qué consiste la cláusula Drag
Along o de protección al patrimonio público y cómo
funciona. Indique cuál es la fecha límite para hacerla
efectiva.
  
EPM continuar en la sociedad con Millicom en
caso de no hacer efectiva la cláusula Drag Along
o de protección al patrimonio público? Explique
detalladamente cuáles serían las erogaciones en
que EPM tendría que incurrir y si efectivamente
se encuentran en capacidad de asumirlo, con sus
respectivas consecuencias.
  
EPM hacer efectiva la cláusula Drag Along o de
protección al patrimonio? Explique detalladamente
G 168 Lunes, 4 de marzo de 2024 Página 3
cuáles serían las erogaciones en que EPM tendría
que incurrir con sus respectivas consecuencias.
16. Indique lo más detalladamente posible, cuál
es procedimiento para la enajenación de acciones de
EPM en TIGO UNE y cuánto tiempo toma, tanto en
el caso de hacer efectiva la cláusula Drag Along o
de protección al patrimonio como en el caso de no
hacerlo.
17. En caso de que se haga efectiva la cláusula
Drag Along o de protección al patrimonio y
consecuencialmente se vendan las acciones que tiene
EPM en UNE EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-
    
del capital adquirido resultado dicha venta.
18. ¿Qué consecuencias traería para EPM no
darle aplicación a la cláusula Drag Along y cómo
afecta las transferencias al municipio de Medellín?
19. De hacer efectiva la cláusula Drag Along,
¿cómo y cuándo se haría efectivo el ingreso de dicho
recurso por la venta de acciones?
20. ¿Cuál es el valor actual de las acciones de
que es titular EPM en UNE EPM telecomunicaciones
S.A. (Tigo-UNE)? ¿Cuánto se calcula que puede
variar ese valor luego de darle aplicación a la
cláusula Drag Along, así como en el caso de no
hacerlo?
21. ¿Con cuáles consultoras ha contratado
estudios para la evaluación de su plan de inversiones
y cuáles han sido las recomendaciones?
22. ¿Cuántos trabajadores o servidores estaban
contratados en UNE antes de la fusión con Millicom
y cuántos permanecen actualmente en la Compañía
UNE EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE)?
Para UNE-EPM Telecomunicaciones S.A.
(TIGO-UNE)
1. Conforme al acuerdo municipal por el
cual se autorizó la fusión entre EPM y Millicom,
así como los estatutos de la sociedad conformada,
sírvase informar la naturaleza jurídica de UNE
EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE) y
las implicaciones que ello tiene. Cuáles son las
personas jurídicas o naturales que la conforman y la
participación de cada uno.
2. ¿Cuál es el enfoque de reinversión que
UNE EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE)
ha tenido para el Distrito de Medellín fruto de la
actual sociedad con EPM? Adjuntar las pruebas
documentales que soportan su respuesta donde
      
municipalidad ha percibido desde la fusión hasta la
actualidad, fruto de dicha reinversión.
3. Indique cuál ha sido el impacto económico y
social que ha tenido UNE EPM telecomunicaciones
S.A. (Tigo-UNE) en el Distrito de Medellín a partir
del momento de la fusión. Indique cómo se ha
materializado ese impacto. Adjunte los estados de
      
de la fusión hasta la fecha, cómo se ha materializado

4. ¿Cuáles son las condiciones actuales del
mercado de las telecomunicaciones? Indique la
participación de los ítems del mercado que considere
pertinentes respecto a las principales empresas que
compiten con UNE EPM telecomunicaciones S.A.
(Tigo-UNE) y cómo se ha visto afectada esta última.
5. Sírvase indicar los datos asociados al
consumo de telecomunicaciones en la ciudad de
Medellín que competen a su empresa. Indicarlos
mediante un estudio comparativo desde el momento
de la fusión hasta la actualidad, de manera que pueda
apreciarse el porcentaje del mercado en el que han

6. ¿En qué han sido invertidas las utilidades
conseguidas por la actividad económica que realiza
UNE EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE)?
Adjuntar las pruebas que demuestren en qué han
sido destinados tales recursos, discriminados por
concepto y año por año, desde el instante de la
fusión hasta la fecha.
7. Dentro de la Sociedad, ¿cómo se toman las
decisiones en materia de inversión de utilidades?
Para tales efectos, adjuntar las pruebas que indiquen
cómo han sido invertidas las utilidades desde el
momento de la fusión hasta la actualidad y cómo
fueron tomadas tales decisiones.
8. ¿Cuál es el procedimiento para tomar las

en la Sociedad UNE EPM telecomunicaciones S.A.
(Tigo-UNE)?
9. ¿Cuál es la cobertura de tecnología que tiene
UNE EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE) en
el mercado de comunicaciones en Colombia? Indicar
mediante estadísticas cómo han variado las cifras
desde el instante de la fusión hasta la actualidad.
10. ¿Cuál es su plan de inversiones en materia
de telecomunicaciones para los próximos años?
Adjuntar un informe detallado con proyecciones a
cinco y diez años.
11. ¿UNE EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-
UNE) está en capacidad de prestar los servicios en
la misma cantidad y calidad que otras empresas del
mercado de cara a la tecnología 5G? Indicar las
razones por que lo están o no, y en este último caso,
qué se requiere para poder prestar dicho servicio
bajo criterios de calidad.
12. Explique cuáles son los requisitos que debe
cumplir UNE EPM telecomunicaciones S.A. (Tigo-
UNE) para prestar servicios de tecnología 5G.
13. ¿Cuál fue el valor que pagó Millicom por
el porcentaje accionario que tienen actualmente al
interior de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
(TIGO UNE) y por las acciones controlantes del
negocio?
14. Dentro del plan de inversiones que tienen
     
  
Medellín?
    
óptica que actualmente existe directo a los hogares

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