Acta número 10 de octubre 5 de 2021 - 7 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906224032

Acta número 10 de octubre 5 de 2021

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de Gaceta281
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 281 Bogotá, D. C., jueves, 7 de abril de 2022 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 10 DE 2021
(octubre 5)
El día cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno
(2021), siendo las diez y cuarenta y ocho minutos
de la mañana (10: 48 a. m.), previa convocatoria,
los Senadores integrantes de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la
República, se reunieron de manera semipresencial en
el recinto de la comisión y en la Plataforma Zoom,

La señora Vicepresidenta, honorable Senadora
Ruby Helena Chagüí Spath, asume la presidencia,
da inicio a la sesión y ordena al Secretario hacer el
llamado a lista.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Llamado a lista:
Contestaron los siguientes honorables Senadores:
Agudelo Zapata Iván Darío
Besaile Fayad John Moisés
Castañeda Gómez Ana María
Chagüí Spath Ruby Helena
González Rodríguez Amanda Rocío
Guevara Jorge Eliécer
Ramírez Lobo Silva Sandra
Tamayo Pérez Jonatan
Zabaraín Guevara Antonio Luis.
Señora Presidenta, han contestado a lista nueve
(9) Senadores presentes, hay quórum decisorio, si
usted lo permite, señora Presidenta, la honorable
Senadora le ha solicitado el uso de la palabra, antes
de la lectura del Orden del Día, o Senadora Sandra,
¿usted quiere que aprobemos el Orden del Día y la
señora Presidenta le dé el uso de la palabra o quiere
dejar la constancia con anterioridad?
Asistieron en el transcurso de la sesión los
honorables Senadores:
Pulgarín Julián
Serpa Moncada Horacio José
Carlos Andrés Trujillo González
La Presidenta, honorable Senadora Ruby
Helena Chagüí Spath:
Hagámoslo así, querido secretario aprobemos
primero el Orden del Día y después le doy la palabra
a la Senadora.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias señora Presidenta. A la Secretaría general
ha llegado la excusa de Cormagdalena, en días
anteriores, para solicitar la reprogramación a la
citación de la Comisión Sexta, y la mesa directiva ha
aceptado la reprogramación para que el director de
Cormagdalena pueda asistir con posterioridad. Daré
lectura del Orden del Día.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión semipresencial o mixta del día martes
5 de octubre de 2021, a las 10:00 a. m.
I
Llamado a lista
Se hizo el llamado a lista y hay quórum decisorio
Página 2 Jueves, 7 de abril de 2022 G 281
II
Citación al señor Director Ejecutivo de la
Corporación Autónoma Regional del Río Grande
de la Magdalena “Cormagdalena, doctor Pedro
Pablo Jurado Durán, en cumplimiento de la
Proposición número 01 de 2021
Invitación al señor Contralor General de la
República, doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte; a
la Señora Procuradora General de la Nación, doctora
Margarita Cabello Blanco.
Proposición número 01 de 2021
Cítese a sesiones mixtas a los Ministerios,
Viceministerios, Secretarías generales o quién haga
las veces de representación legal; a las Consejerías
Presidenciales; Ministerios del Interior; Relaciones
Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Justicia
y del Derecho; Defensa Nacional; Agricultura y
Desarrollo Rural; Salud y Protección Social; de
Trabajo; Minas y Energía; Comercio, Industria
y Turismo; de Educación Nacional; Ambiente
y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad y
Territorio; Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; Transporte; Cultura; Ciencia,
Tecnología e Innovación; y del Deporte.
Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República; Departamento Nacional de
Planeación; Departamento Administrativo de la
Función Pública; Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social; Dirección Nacional de
Inteligencia; Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (Dane); a las Unidades Administrativas
Especiales sin personería jurídica:
Agencia del Inspector General de Rentas y
  (ITRC); Unidad de
Proyección Normativa y Estudios de Regulación

Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
(UPRA); Comisión de Regulación de Energía, Gas y
Combustibles (CREG); Parques Nacionales Naturales
de Colombia; Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA); Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC); a los
 
Vinculadas y Adscritas a Ministerios y Departamentos
Administrativos que no se hayan mencionado; a las
Empresas Comerciales e Industriales del Estado; a
las Sociedades de Economía Mixta; a las Empresas
Sociales del Estado; a las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios; a las Entidades de Carácter
Especial o de Naturaleza Única con personería
jurídica; a Institutos Tecnológicos; a sociedades
públicas; a fondos con personería jurídica, para que
presenten un informe de los últimos 36 meses que lleva
en el desarrollo de este gobierno, y rindan cuentas a la
Comisión Sexta Constitucional Permanente sobre las
ejecuciones presupuestales, objetivos metas, logros,
etcétera, de acuerdo con el cuestionario que se anexará
para cada una de las entidades.
Invítese al señor Procurador General de la Nación,
y a la señora Contralora General de la República.
Se solicita que cada entidad venga con su
Representante Legal, Secretario General o quién
haga las veces de ordenador del gasto de la entidad.
Presentada a consideración de la Comisión
Sexta por la totalidad de los honorables Senadores
integrantes, y aprobada por unanimidad en la sesión
del 21 de julio de 2021.
III
Discusión y Votación de las Ponencias para
Primer Debate de los siguientes proyectos de ley:
1.- Proyecto de ley número 508 de 2021 Senado,
603 de 2021 Cámara, por medio de la cual
se crea el festival nacional de la marimba de
chonta y se dictan otras disposiciones.
Publicada en la Gaceta del Congreso número
1216 de 2021
Autor: honorables Senador Ruby Helena Chagui
Spath y otros
Ponente: honorables Senador Ruby Helena
Chagui Spath
2.- Proyecto de ley número 056 de 2021 Senado,
por medio de la cual se regula la prestación
del servicio de entretenimiento para adultos
a través de portales web o plataformas
digitales y se dictan otras disposiciones.
Publicada en la Gaceta del Congreso número
1065 de 2021
Autor: honorables Senador Jonatan Tamayo
Pérez
Ponente: honorables Senador Jonatan Tamayo
Pérez
3.- Proyecto de ley número 493 de 2021 Senado,
140 de 2020 Cámara, por medio de la cual
se declara patrimonio cultural de la nación
las estas de la virgen de la candelaria del
municipio de Magangué en el departamento
de bolívar y se dictan otras disposiciones.
Publicada en la Gaceta del Congreso número
1167 de 2021
Autor: honorable Representante Yamil Eduardo
Arana Padaüí
Ponente: honorables Senador Ana María
Castañeda Gómez
4.- Proyecto de ley número 492 de 2021
Senado, 178 de 2020 Cámara “por medio
de la cual se crean los cupos especiales en
universidades públicas para los estudiantes
pertenecientes a las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras del
país.
Publicada en la Gaceta del Congreso número
1212 de 2021
A este proyecto le emitió concepto el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, el cual fue enviado
a los correos de los honorables Senadores el 30 de
septiembre de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR