ACTA NÚMERO 11 DE 2022 (septiembre 13) - 2 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 914645325

ACTA NÚMERO 11 DE 2022 (septiembre 13)

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
Número de Gaceta1372
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1372 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 87 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 11 DE 2022
(septiembre 13)
Cuatrienio 2022-2026
Legislatura 2022-2023
Primer periodo
Sesión ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día trece (13) de
septiembre de dos mil veintidós (2022) se reunieron
en el salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional,
previa citación, los miembros de la Comisión Primera

I
Llamado a lista y vericación del quórum.
La Presidencia ejercida por el titular, honorable
Senador Fabio Raúl Amín Saleme, indica a la Secretaría
llamar a lista y contestaron los honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Ávila Martínez Ariel Fernando
Barreto Quiroga Óscar
De la Calle Lombana Humberto
Gallo Cubillos Julián
Motoa Solarte Carlos Fernando
Quilcué Vivas Aída Marina
Valencia Laserna Paloma Susana
Vega Pérez Alejandro Alberto
Zambrano Erazo Bérner León.
En el transcurso se hicieron presentes los
honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Martelo Jorge Enrique
Blanco Álvarez Germán Alcides
Cabal Molina María Fernanda
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
García Gómez Juan Carlos
Hernández Suárez Rodolfo
Pizarro Rodríguez María José
Pulido Hernández Jonathan Ferney.
Dejaron de asistir los honorables Senadores:
Chacón Camargo Alejandro Carlos
López Maya Alexánder
Luna Sánchez David Andrés.
El texto de las excusas es el siguiente:
Página 2 Miércoles, 2 de noviembre de 2022 G 1372
G 1372 Miércoles, 2 de noviembre de 2022 Página 3
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio.
Siendo las 11:11 a. m., la Presidencia “abre la
sesión y solicita a la Secretaría a dar lectura al orden
del día para la presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
CUATRIENIO 2022-2026 LEGISLATURA
2022-2023 PRIMER PERIODO
“SESIÓN ORDINARIA PRESENCIAL”
Día: martes 13 de septiembre de 2022
Lugar: Salón Guillermo Valencia
Capitolio Nacional - primer piso.
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum.
II
Consideración y aprobación de actas
Sesiones ordinarias
Acta número 02 del 2 de agosto de 2022, Gaceta
del Congreso número 997 de 2022; Acta número
03 del 9 de agosto de 2022, Gaceta del Congreso
número 970 de 2022; Acta número 04 del 16 de
agosto de 2022, Gaceta del Congreso número 971;
Acta número 5 del 17 de agosto de 2022, Gaceta
del Congreso número 972 de 2022; Acta número 6

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