ACTA NÚMERO 11 DE 2023 (noviembre 2) - 1 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970606

ACTA NÚMERO 11 DE 2023 (noviembre 2)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
Número de Gaceta150
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 150 Bogotá, D. C., viernes, 1° de marzo de 2024 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 11 DE 2023
(noviembre 2)
Sesión Mixta
Legislatura 2022-2023
(Presencial y por la plataforma Zoom)
TEMA: Debate de control político vía Curos-
Málaga, departamento de Santander
Siendo las dos y diez (2:10 p. m.) de la tarde
del día jueves dos (2) de noviembre de dos mil
veintitrés (2023), en Bogotá, D. C., actuando como
Presidenta de la sesión, Presidenta honorable
Senadora Martha Isabel Peralta Epieyú, como
Vicepresidenta, honorable Senadora Beatriz
Lorena Ríos Cuéllar y como Secretario el doctor
Praxere José Ospino Rey se dio inicio a la sesión
programada para la fecha, con el siguiente Orden
el Día:
Orden del Día
ACTA NÚMERO 11 DE 2023
PLATAFORMA YOUTUBE:
Compartiremos transmisión en vivo de la
sesión a través del Canal de la Comisión
Séptima del Senado mediante la plataforma
de YouTube:
https://www.youtube.com/channel/
UCVnZKJeJxweHebgm5DEeTA
jueves, 2 de noviembre de 2023
Décimo primera sesión ordinaria
Control político vía Curos-Málaga,
Proposición 03
SESIÓN MIXTA (PRESENCIAL Y POR LA
PLATAFORMA ZOOM)
HORA: DOS DE LA TARDE (02:00 p. m.)
Legislatura 2023-2024
Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva
de esta Célula Legislativa, Senadora Martha Isabel
Peralta Epieyú - Presidenta y Senadora Lorena
Ríos Cuéllar- Vicepresidenta, el Orden del Día
propuesto para la sesión ordinaria del día jueves, 2
de noviembre de 2023, que aquí se convoca, según
el artículo 80 y 249 del Reglamento Interno del
Congreso, es el siguiente:
I
Palabras de bienvenida a cargo de la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima del Senado de
la República y contexto del Senador proponente.
II
Intervenciones a cargo de las entidades
citadas
Citados Delegado
Ministerio de Transporte William Camargo Triana
Ministro de Transporte
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público Ministro,
Ricardo Bonilla González
Afranio Luis Restrepo Villarro
Subdirector de Competitividad y
Desarrollo Sostenible.
ACTAS DE COMISIÓN

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