Acta número 12 de 2021 (septiembre 9) - 13 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265367

Acta número 12 de 2021 (septiembre 9)

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Número de Gaceta1209
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1209 Bogotá, D. C., lunes, 13 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 12 DE 2021
(septiembre 9)
Décima segunda sesión ordinaria mixta
(semipresencial y virtual)
Legislatura 2021-2022
Tema: “Anuncio de proyectos
para la sesión ordinaria mixta
del martes 14 de septiembre de 2021”.
Siendo las ocho de la mañana (08:00 a. m.), del día
jueves nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021), en Bogotá, D. C., actuando como Presidente
de la sesión el honorable Senador Javier Mauricio
Delgado Ruiz, el honorable Senador Gabriel Jaime
Velasco Ocampo, en su calidad de Vicepresidente;
y, como Secretario, el doctor Jesús María España
Vergara, se dio inicio a la sesión de control político
mixta (semipresencial y virtual), programada para la
fecha, con el siguiente Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Jueves 9 de septiembre de 2021 - Acta número 12
Plataforma Youtube: Compartiremos transmisión
en vivo de la sesión a través del Canal de la Comisión
Séptima del Senado mediante la plataforma de
YouTube:
https://www.youtube.com/channel/
UCVnZKJeJxweHebgm5DEeTlA
Décima segunda sesión ordinaria mixta
(presencial y virtual)
Actas y anuncio proyectos
Legislatura 2021-2022
Presencial: recinto de sesiones
de la Comisión Séptima del Senado
Virtual: Plataforma Zoom
Hora: nueve de la mañana
Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva
de esta Célula Legislativa (honorable Senador
Javier Mauricio Delgado Martínez –Presidente– y
honorable Senador Gabriel Jaime Velasco Ocampo,
Vicepresidente), el Orden del Día propuesto para la
sesión ordinaria mixta del día jueves 9 de septiembre
de 2021, que aquí se convoca, según el artículo 80 del
Reglamento Interno del Congreso, es el siguiente:
I
Llamado a lista y vericación del quórum.
II
Informes de la Mesa Directiva.
III
Aprobación de actas
Actas de la legislatura 2021-2022
ACTA
No. FECHAS GACETAS
2021
03 MARTES 10 DE AGOSTO DE 2021 1043/2021
04 MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2021 1093/2021
05 Jueves 12 de agosto de 2021 1093/2021
06 Martes 17 de agosto de 2021 1121/2021
07 Miércoles 18 de agosto de 2021 1122/2021
08 Jueves 19 de agosto de 2021 1123/2021

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