ACTA NÚMERO 12 DE 2023 (noviembre 7) - 1 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027994603

ACTA NÚMERO 12 DE 2023 (noviembre 7)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
Número de Gaceta151
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 151 Bogotá, D. C., viernes, 1° de marzo de 2024 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 12 DE 2023
(noviembre 7)
Décima Tercera Sesión Ordinaria Presencial
Legislatura 2023-2024
Tema: Discusión y Votación de Proyectos de
Ley
Siendo las once y cincuenta y siete la mañana
(11:57 a. m.), del día martes siete (7) de octubre de
dos mil veintitrés (2023), en Bogotá, D. C., actuando
como Presidenta de la Sesión, la honorable Senadora
Martha Isabel Peralta Epieyú, como Vicepresidenta,
la honorable Senadora Beatriz Lorena Ríos Cuéllar
y como Secretario el doctor Praxere José Ospino
Rey. Se dio inicio a la sesión programada para la
fecha con el llamado a lista.
Se dio inicio a la sesión programada para la
fecha, con el siguiente Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Martes 7 de noviembre de 2023 – Acta Número
12
PLATAFORMA YOUTUBE: Compartiremos
transmisión en vivo de la sesión a través del Canal
de la Comisión Séptima del Senado mediante la
plataforma de YouTube: https://www.youtube.
com/channel/UCVnZKJeJxweHebgm5DEeTlA
Décimo Segunda Sesión Ordinaria
Discusión y Votación de Proyectos de Ley
Legislatura 2023-2024
SESIÓN PRESENCIAL
HORA: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.
M)
Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva
de esta Célula Legislativa Senadora Martha Isabel
Peralta Epieyú, Presidenta y Senadora; Lorena
Ríos Cuéllar- Vicepresidenta, el Orden del Día
propuesto para la sesión ordinaria del día martes 7
de noviembre de 2023, que aquí se convoca, según
el artículo 80 del Reglamento Interno del Congreso,
es el siguiente:
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Informes de la Mesa Directiva
III
Aprobación de Actas
Consideración y aprobación de las siguientes
Actas de la Legislatura 2023-2024
ACTA
NUMERO
FECHA FOLIOS
08 martes 3
octubre 2023
56
09 miércoles 4
octubre 2023
43
Las observaciones que se formulen a dichas
Actas, según el inciso cuarto del artículo 35 del
Reglamento Interno del Congreso, si las hubiere, se
presentarán digital y electrónicamente por escrito
ante la Secretaría de la Comisión y se insertarán en
el Acta número 12, del martes siete (7) de noviembre
de dos mil veintitrés (2023), Legislatura 2023-2024.
ACTAS DE COMISIÓN
Página 2 Viernes, 1° de marzo de 2024 G 151
Se envía cuadro con relación de asistencias y excusas para cada una del Acta a aprobar.
IV
Anuncio Proyectos de Ley para votación en primer debate
V
Consideración, discusión y votación en primer debate Senado de Proyectos de leyes anunciados el
día jueves dos (2) de noviembre de 2023, según consta en el acta 11, de esa fecha.
5.1 Proyecto de Ley número 63 de 2023 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para
fortalecer la atención en salud mental en entornos especiales, se actualiza la Ley 1616 de 2013, y se dictan
otras disposiciones.
Iniciativa: Honorables Senadores Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, Pedro Flórez Porras, Enrique Cabrales
Baquero, Gustavo Moreno Hurtado.
Radicado: EN SENADO:2-08-2023 EN COMISIÓN: 15-08-2023 EN CÁMARA: XX-XX- 202X
Publicaciones – Gacetas
Texto Ori-
ginal
Ponencia
Primer Debate
Senado
Texto

Comisión
VII Senado
Ponencia
segundo
Debate
Senado
Texto

Plenaria
Senado
Po-
nencia
primer
Debate
Cámara
-
tivo Comisión
VII Cámara
Ponencia
segundo
Debate
Cámara
Texto

Plenaria
Cámara
31 Art
1002/2023
31 Art
1446/2023
PONENTES PRIMER DEBATE
HONORABLES SENADORES
PONENTES (29-08-2023)
ASIGNADO (A) PARTIDO
LORENA RÍOS CUÉLLAR PONENTE ÚNICA COLOMBIA JUSTA Y
LIBRES
ANUNCIOS
Martes 31 de octubre de 2023 según Acta número 10, jueves 2 de noviembre de 2023 según Acta número 11,
TRÁMITE EN SENADO

Septiembre 15.2023: Radican Prórroga para presentar Informe de Ponencia para Primer Debate.
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Octubre 02.2023: Radican Prórroga para presentar Informe de Ponencia para Primer Debate.
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Octubre 11.2023: Radican informe de ponencia para primer debate.

Pendiente discusión y votación ponencia primer debate
5.2 Proyecto de Ley número 115 de 2023 Senado, por medio de la cual se garantiza el acceso al
sistema general de seguridad social en salud para los Directivos y Dignatarios de las Juntas de Acción
Comunal, a los que se reere el Artículo 39 de la Ley 2166 de 2021. y se disponen otros benecios.
Iniciativa: Honorables Senadores Ana Paola Agudelo García, Manuel Virgüez Piraquive, Carlos Eduardo
Guevara Villabón, honorable Representante Irma Luz Herrera Rodríguez.
Radicado: en Senado: 23-08-2023 en Comisión: 31-08-2023 en Cámara: XX-XX- 202X
Publicaciones – Gacetas
Texto Original
Ponencia
Primer
Debate
Senado
-
tivo Comisión
VII Senado
Ponencia
Segundo
Debate
Senado
Texto

Plenaria
Senado
Ponencia
Primer
Debate
Cámara
-
nitivo Co-
misión VII
Cámara
Ponencia
segundo
debate
Cámara
Texto

Plenaria
Cámara
13 Art
1146/2023
10 Art
1455/2023
PONENTES PRIMER DEBATE
HONORABLES SENADORES
PONENTES (12-09-2023)
ASIGNADO (A) PARTIDO

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