ACTA NÚMERO 13 DE 2022 (noviembre 16) - 22 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283238

ACTA NÚMERO 13 DE 2022 (noviembre 16)

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta196
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 196 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 13 DE 2022
(noviembre 16)
El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil
veintidós (2022), siendo las diez y cuarenta y
ocho minutos de la mañana (10:48 a. m.), previa
convocatoria, los Senadores integrantes de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente del
Senado de la República, se reunieron de manera
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de sesionar.
El señor Secretario de la Comisión, doctor
Jorge Eliécer Laverde Vargas:
- Llamado a lista, realiza un primer llamado
a lista, con la autorización de la mesa directiva. -
Llamado a lista:
Contestaron los siguientes honorables
Senadores:
Elías Vidal Julio Alberto
Flórez Porras Pedro Hernando
Moreno Hurtado Gustavo Adolfo
Ramírez Lobo Silva Sandra.
En este momento hay cuatro Senadores presentes
honorables Senadores.
Vamos a desarrollar mientras el inicio de esta
importante Comisión Constitucional, anuncios de
proyectos de ley: proyectos de ley para anunciar:
Proyecto ley número 92 de 2022 Senado,
por medio del cual se establecen las pautas de
la política nacional de investigación cientíca
desarrollo tecnológico y producción de la industria
farmacéutica para la autonomía sanitaria de
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Publicado en la Gaceta del Congreso número
1169 de 2022, con nota aclaratoria en la Gaceta del
Congreso número 1201 de 2022.
Ponente, Pedro Hernando Flórez Porras.
Proyecto de ley número 22 de 2022 Senado,
por la cual la nación declara patrimonio histórico y
cultural del municipio de Piedecuesta, departamento
de Santander y se reconoce los saberes ancestrales
de los artesanos, creadores y gestores culturales.
Publicado en la Gaceta del Congreso número
1036 de 2022.
Ponente, Gustavo Adolfo Moreno Hurtado.
Proyecto ley número 386 de 2022 Senado,
389 de 2021 Cámara, por medio de la cual la
nación exalta, reconoce, fomenta y fortalece el
ocio de las platoneras, platoneros, palenqueras
y palenqueros como tradición cultural y se dictan
otras disposiciones.
Ponente, Esteban Quintero Cardona.
Proyecto de ley número 73 de 2022 Senado, por
medio de la cual se establecen los pasos de fauna
como una estrategia para implementar acciones en
las vías terrestres para la prevención y mitigación
de atropellamiento y cualquier otro tipo de daños o
desmejoramiento del bienestar animal por causa de
la construcción en una determinada vía y se dictan
otras disposiciones.
Ponente, Soledad Tamayo Tamayo.
Proyecto de ley número 38 de 2022 Senado,
por medio de la cual se promueve el turismo de aves
como estrategia de conservación y desarrollo rural.
Publicado en la Gaceta del Congreso número
1256 de 2022.
Ponente, Soledad Tamayo Tamayo.
Proyecto de ley número 11 de 2022 Senado,
por medio la cual se modica el artículo 8º de la
Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
Página 2 Miércoles, 22 de marzo de 2023 G 196
Publicado en la Gaceta del Congreso número
1275 de 2022.
Ponente, Guido Echeverri Piedrahíta.
Proyecto de ley número 30 de 2022 Senado,
por medio de la cual se prohíbe a las instituciones
educativas públicas y privadas impedir el acceso a
las instalaciones a estudiantes bajo su cuidado.
Publicado en la Gaceta del Congreso número
1275 de 2022.
Ponente, Guido Echeverri Piedrahíta.
Proyecto ley 21 de 2022 Senado, por medio
del cual se incentiva la cultura y a los artistas en
Colombia mediante la creación del programa arte
al parque y se dictan otras disposiciones.
Publicado en la Gaceta del Congreso número
1275 de 2022.
Ponente, el honorable Senador Guido Echeverri
Piedrahíta.
Noveno: Proyecto ley número 104 de 2022
Senado, número 51 2022 Senado (acumulados),
por medio de la cual se dictan medidas para reducir
el costo educativo del derecho de grado y se dictan
otras disposiciones.
Ponente, Carlos Andrés Trujillo González.
Han sido anunciados 9 proyectos de ley
que registra la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado.
El Presidente, honorable Senador Carlos
Andrés Trujillo González:
Muy buenos días para todos y cada uno de los
presentes, Senadores, Senadoras, a los miembros
de la Policía Nacional, a los invitados especiales.
Señor Secretario, hagamos nuevamente el llamado
a lista.
Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Sí, señor Presidente, se hizo un llamado inicial
con su autorización, y se hicieron anuncios de
proyectos de ley, de 9 proyectos de ley, para la
siguiente sesión constitucional de esta Comisión.
Llamado a lista:
Contestaron los siguientes honorables
Senadores:
Castañeda Gómez Ana María
Elías Vidal Julio Alberto
Flórez Hernández Alex Xavier
Flórez Porras Pedro Hernando
Guevara Villabón Carlos Eduardo
Moreno Hurtado Gustavo Adolfo
Quintero Cardona Esteban
Ramírez Lobo Silva Sandra
Tamayo Tamayo Soledad
Trujillo González Carlos Andrés.
Contestaron el llamado, diez (10) honorables
Senadores. Señor Presidente, si usted me permite,
para leer el orden del día.
Asistieron durante el transcurso de la sesión
los siguientes honorables Senadores:
Daza Guevara Robert
Echeverri Piedrahíta Guido
Jaimes Cruz Sandra Yaneth.
El Presidente, honorable Senador Carlos
Andrés Trujillo González:
Leamos el orden del día, Secretario.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias, señor Presidente.
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión del día miércoles 16 de noviembre
de 2022, a las 10:00 a. m.
I
Llamada a lista
II
Citación al señor Ministro de Educación, doctor
Alejandro Gaviria Uribe; a las señoras Ministras
de Salud y Protección Social, doctora Carolina
Corcho Mejía; de Cultura, doctora Patricia Ariza
Flórez; de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, doctora Sandra Milena Urrutia
Pérez; a la señora Directora del ICBF, doctora
Concepción Baracaldo Aldana; al señor Defensor
del Pueblo, doctor Carlos Camargo Assis; y al señor
Director de Protección y Servicios Especializados
de la Policía Nacional, Coronel Jhon Harvey Alzate
Duque, en cumplimiento de la Proposición número
02 de 2022.
Invitación al señor Contralor General de la
República, doctor Carlos Hernán Rodríguez
Becerra; a la señora Procuradora General de la
Nación, doctora Margarita Cabello Blanco; y al
señor Fiscal General de la Nación, doctor Francisco
Roberto Barbosa Delgado.
Proposición número 02 de 2022
Conforme a lo establecido en la Ley 5ª de 1992
y en los términos que allí se establece, solicito a
la Comisión Sexta Constitucional Permanente del
Honorable Senado de la República, citar a debate
de control político en la fecha, lugar y hora que
        
Ministro de Educación, doctor Alejandro Gaviria
Uribe; a la señora Ministra de Salud y Protección
Social, doctora Carolina Corcho Mejía; a la señora
Ministra de Cultura, doctora Patricia Ariza Flórez; a
la señora Ministra de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, doctora Sandra Milena
Urrutia Pérez; a la señora Directora del ICBF,
doctora Concepción Baracaldo Aldana; al señor
Defensor del Pueblo, doctor Carlos Camargo Assis;
al Director de Protección y Servicios Especializados
de la Policía Nacional, Coronel Jhon Harvey Alzate
Duque; para que en el marco de sus facultades
rindan un informe detallado, frente al asunto de
su competencia teniendo en cuenta el cuestionario

hacer seguimiento a los resultados obtenidos desde
la implementación de la Ley 1620 de 2013, por la

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