Acta número 13 de abril 2 de 2020 - 7 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264952

Acta número 13 de abril 2 de 2020

Fecha de publicación07 Octubre 2021
Número de Gaceta1414
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1414 Bogotá, D. C., jueves, 7 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 13 DE 2020
(abril 2)
Sesión Informal Virtual
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día jueves 2
de abril de 2020, siendo las 2:30 p. m., previa
citación, los Senadores integrantes de la Comisión
de Ordenamiento Territorial del honorable Senado
de la República, se reunieron de manera virtual en
sesión informal, con el objeto de desarrollar los
temas contenidos en el Orden del Día.
El Presidente honorable Senador Efraín
Cepeda Sarabia:
Da una cordial bienvenida al señor Ministro
de Agricultura, manifestando que será una sesión
sucinta y se iniciará con el informe del Ministro,
posteriormente los Senadores harán unas breves
preguntas y se cerrará las respuestas del Ministro.
Ministro, tuve la oportunidad de transmitírselo
a sus asesores, esta Comisión quiere revisar
las medidas que se han tomado para el sector
agropecuario mediante el Decreto 471; entrar a mirar
la volatilidad del dólar; el Decreto 486 del 2020
sobre abastecimiento de productos agropecuarios
y seguridad alimentaria. La seguridad alimentaria
es fundamental, en estos tiempos la gente lo que
reclama es la posibilidad de tener alimentos en la
mesa de su casa y por supuesto, su gestión tenemos
que decirlo, la hemos visto muy positiva, por
supuesto tiende a darle seguridad a los colombianos
de tener un pan en la mesa con estos Decretos. El
tema de los créditos lo dice el Decreto y nos parece
también muy importante que es el tema del Fondo de
     
condonación de intereses corrientes y moratorios, en
especial el último Decreto, el 507, nos parece que le
da dientes al tema del acaparamiento y por supuesto
el tema de los precios de los alimentos, porque este
Decreto va un poco más allá, porque no solamente
son alimentos sino insumos médicos y hasta usura,
que nos sirve a todos, de manera que al incluir a
la Superintendencia de Industria y Comercio y al
Dane, el país tendrá la información de quienes están
especulando con los productos agropecuarios.
Nos impresionó mucho el cuadro que usted
presentó en el Decreto sobre el incremento de los
precios de los alimentos según algún muestreo que
usted hizo en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla
y, veo que hay disparos de precios, muchos de ellos
en Bogotá, algunos de ellos hasta del 100%, por
ejemplo el brócoli en Bogotá dice su Decreto, se
incrementó 127% del precio; la lechuga crespa verde
el 75%; en Medellín también incrementos del orden
del 28 al 40%; en Cali la zanahoria el 142, el tomate
chonto 140, el limón 108, la cebolla cabezona 107;
en nuestra ciudad Barranquilla, tenemos aquí varios
barranquilleros presentes, el doctor Miguel Amín,
el doctor Mauricio Gómez Amín, Carlos Meisel
y quien les habla, el apio 74%, el tomate 64, la
zanahoria 50, la remolacha 55, la cebolla cabezona
57, de manera que sin duda, yo debo destacar, señor
Ministro, los esfuerzos que usted ha hecho para
sacar adelante estos decretos que le dan a usted
dientes para la producción agropecuaria para que
los colombianos en el tema alimentario se sientan
seguros hasta donde ello se puede y controlar los
precios de los alimentos. La especulación hoy es un
crimen sin duda, no puede ser que a ciudadano de a
pie le vendan los productos agropecuarios al 70%
de incremento 75%, está pasando algo en la cadena
porque estoy seguro que los campesinos si lo llevan
a los centros a precios muy bajos, el campesino
sin duda se sentirá explotado y hay una cadena de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR