ACTA NÚMERO 16 DE 2022 (diciembre 6) - 1 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359517

ACTA NÚMERO 16 DE 2022 (diciembre 6)

Fecha de publicación01 Junio 2023
Número de Gaceta601
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 601 Bogotá, D. C., jueves, 1° de junio de 2023 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 16 DE 2022
(diciembre 6)
Presidente: Gloria Inés Schneider Flórez
Vicepresidente: Antonio José Correa Jiménez
Secretario: Diego Alejandro González González.
Siendo las 8:50 a. m. del día martes seis (6) de
diciembre del 2022, se da inicio a la sesión ordinaria de
la Comisión Segunda del Senado de la República, previa
convocatoria realizada por el Secretario de la Comisión
Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro González
González.
ACTAS DE COMISIÓN
La Presidenta de la Comisión Segunda del Senado,
honorable Senadora Gloria Inés Flórez Schneider,
informa:
Buenos días honorables Senadores y Senadores de
la Comisión Segunda, vamos a dar comienzo a la sesión
ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional del
Senado, del 6 de diciembre del 2022. Secretario por favor
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El Secretario de la Comisión Segunda del Senado,
doctor Diego Alejandro González González, informa:
Señora Presidente, muy buenos días, honorables
Senadores, llamado a lista:
CONTROL ASISTENCIA
HONORABLES
SENADORES
ASISTE
AL INICIO
PRESENTA
EXCUSA
ASISTE
DURANTE EL
TRANSCURSO
SIN
ASISTENCIA Y
SIN EXCUSA
Carreño Castro José
Vicente Presente
Cepeda Castro Iván
Correa Jiménez
Antonio José Presente
Echeverry Alvarán
Nicolás Albeiro Presente
Flórez Schneider
Gloria Inés Presente
García Turbay Lidio
Arturo presente
Giraldo Hernández
Óscar Mauricio Presente
Página 2 Jueves, 1° de junio de 2023 G 601
HONORABLES
SENADORES
ASISTE
AL INICIO
PRESENTA
EXCUSA
ASISTE
DURANTE EL
TRANSCURSO
SIN
ASISTENCIA Y
SIN EXCUSA
Holguín Moreno
Paola Andrea Presente
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Leonidas
Pérez Oyuela José
Luis Presente
Quiroga Carrillo
Jahel Presente
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Manuel Antonio
Asiste durante el
transcurso
Le informo, señora Presidenta:
Han contestado a lista nueve (09) honorables
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decidir.
La Presidenta de la Comisión Segunda del Senado,
honorable Senadora Gloria Inés Flórez Schneider,
informa:
Gracias Secretaría, por favor leer el orden del día para
su aprobación.
El Secretario de la Comisión Segunda del Senado,
doctor Diego Alejandro González González:
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL, COMERCIO EXTERIOR
Y HONORES PATRIOS
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Sesión ordinaria
martes 6 de diciembre de 2022
ORDEN DEL DÍA
I
Llamado a lista y vericación del quórum.
II
Discusión y votación de proyectos de ley
anunciados en sesión anterior
1. Proyecto de ley número 75 de 2022 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Convenio internacional
sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por los hidrocarburos para combustible
de los buques, 2001, adoptado en Londres el 23 de marzo
de 2001.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora
Martha Lucía Ramírez Blanco y Ministro de Defensa
Nacional, doctor Diego Molano Aponte.
Ponentes: honorables Senadores Antonio José Correa
Jiménez (Coordinador) y Nicolás Albeiro Echeverry
Alvarán (Coponente).
Publicaciones: texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 906 de 2022.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número
1478 de 2022.
2. Proyecto de ley número 234 de 2022 Senado,
por medio de la cual se aprueba la Convención
Interamericana contra toda forma de discriminación e
intolerancia, adoptada en La Antigua, Guatemala, el 5 de
junio de 2013.
Autores: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Álvaro Leyva Durán, y Ministro del Interior, doctor
Alfonso Prada Gil.
Ponente: honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider.
Publicaciones: texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 1382 de 2022.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número
1472 de 2022.
3. Proyecto de ley número 235 de 2022 Senado,
por medio de la cual se aprueba la Convención
Interamericana contra el racismo, la discriminación
racial y formas conexas de intolerancia, adoptada en La
Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013.
Autores: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Álvaro Leyva Durán, y Ministro del Interior, doctor
Alfonso Prada Gil.
Ponente: honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider.
Publicaciones: texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 1382 de 2022.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número
1472 de 2022.
4. Proyecto de ley número 220 de 2022 Senado,
por medio del cual se establece el 12 de octubre de cada
año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la
Nación Colombiana.
Autores: Ministra de Cultura, doctora Patricia Ariza
Flórez; honorables Senadores María José Pizarro, Aída
Avella, Isabel Zuleta, Jahel Quiroga y otros y honorables
Representantes Alirio Uribe, Eduardo Sarmiento, Agmeth
Escaf, David Racero y otros.
Ponente: honorable Senadora Gloria Inés Flórez
Schneider.
Publicaciones: texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 1260 de 2022.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número
1472 de 2022.
5. Proyecto de ley número 378 de 2022 Senado,
236 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen
los requisitos y el procedimiento necesarios para la
adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad
colombiana y se dictan otras disposiciones. Autores:
Bancada honorables Senadores y Representantes del
Centro Democrático.

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