ACTA NÚMERO 16 DE 2023 (octubre 31) - 5 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999001

ACTA NÚMERO 16 DE 2023 (octubre 31)

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Número de Gaceta187
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 187 Bogotá, D. C., martes, 5 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 16 DE 2023
(octubre 31)
Cuatrienio 2022-2026
Legislatura 2023-2024
Primer Periodo
Sesión Ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día treinta y
uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023),
se reunieron en el Salón Guillermo Valencia
del Capitolio Nacional, previa citación, los
miembros de la Comisión Primera del honorable
Senado, con el fin de sesionar.
I
Llamado a lista y verificación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular
honorable Senador Germán Alcides Blanco
Álvarez, indica a la Secretaria llamar a lista y
contestaron los honorables Senadores:
Ávila Martínez Ariel Fernando
Blanco Álvarez Germán Alcides
Chagüi Flores Julio Elías
ACTAS DE COMISIÓN
de La Calle Lombana Humberto
Gallo Cubillos Julián y
Pulido Hernández Jonathan Ferney.
En el transcurso se hizo presente el
honorable Senadores:
Benedetti Martelo Jorge Enrique
Cabal Molina María Fernanda
Chacón Camargo Alejandro
Carlos, Deluque Zuleta Alfredo Rafael
García Gómez Juan Carlos
López Maya Alexánder
Luna Sánchez David Andrés
Pizarro Rodríguez María José
Quilcué Vivas Aída Marina
Valencia Laserna Paloma Susana y
Vega Pérez Alejandro Alberto.
Dejaron de asistir los honorables.
Senadores:
Amin Sáleme Fabio Raúl
Barreto Quiroga Óscar
López Obregón Clara Eugenia y
Motoa Solarte Carlos Fernando.
Los textos de las excusas son las siguientes:
Página 2 Martes, 5 de marzo de 2024 G 187
G 187 Martes, 5 de marzo de 2024 Página 3
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum de liberatorio:
Siendo las 10:30 a. m., la Presidencia “abre la
sesión” y solicita a Secretaría dar lectura al Orden
del Día.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
CUATRIENIO 2022-2026
LEGISLATURA 2023-2024
PRIMER PERIODO
“SESIÓN ORDINARIA PRESENCIAL”
Día: martes 31 de octubre de 2023
Lugar: Salón Guillermo Valencia Capitolio
Nacional- Primer Piso.
10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas
Sesiones Ordinarias
Acta número 02 del 8 de agosto de 2023, Gaceta
del Congreso número 1383 de 2023; Acta número
03 del 15 de agosto de 2023, Gaceta del Congreso
número 1380 de 2023; Acta número 09 del 11 de
septiembre de 2023, Gaceta del Congreso número
1428 de 2023; Acta número 10 del 12 de septiembre

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