ACTA NÚMERO 16 DE 2023 (febrero 23) - 14 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932182

ACTA NÚMERO 16 DE 2023 (febrero 23)

Fecha de publicación14 Agosto 2023
Número de Gaceta1059
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 16 DE 2023
(febrero 23)
Sesión descentralizada
En la ciudad de Cúcuta, el día jueves 23 de
febrero de 2023, siendo las 10:00 a. m., previa
citación de la Mesa Directiva, los Senadores
integrantes de la Comisión de Ordenamiento
Territorial del honorable Senado de la República,
se reunieron de manera formal en sesión
descentralizada con el objeto de desarrollar los
temas contenidos en el Orden del Día.
Secretario, doctor Juan Pablo Porras
Florián:
Buenos días a todos los presentes. Vamos a
dar inicio a la sesión descentralizada presencial
de la Comisión de Ordenamiento Territorial del
Senado, hoy jueves 23.
Por instrucciones del Presidente, el Secretario
realiza el llamado a lista y contestan los siguientes
honorables Senadores:
Honorables Senadores Cepeda Sarabia Efraín;
Córdoba Ruiz Piedad, presente; Echeverri
Piedrahíta Guido; Fortich Sánchez Laura;
Gallo Maya Juan Pablo; Hernández Silva Yuli
Esmeralda, presente; Lobo Chinchilla Dídier,
presente; Meisel Vergara Carlos Manuel; Name
Cardozo José David; Pineda García Marcos
Daniel, presente; Restrepo Correa Ómar de Jesús.
ACTAS DE COMISIÓN
Señor Presidente, presencialmente se
encuentran cuatro Senadores hay quórum
deliberatorio, está pendiente de otros Senadores
por Zoom,
En el transcurso de la sesión se conectan los
honorables Senadores: José David Name; Efraín
Cepeda Sarabia; Guido Echeverry Piedrahíta;
Juan Pablo Gallo Maya.
A continuación, el Presidente solicita al
Secretario dar lectura al Orden del Día. Con
excusa deja de asistir el honorable Senador: Ómar
de Jesús Retrepo.
A continuación, el Presidente solicita al
Secretario dar lectura al Orden del Día.
Secretario:
Orden del Día para la sesión descentralizada de
hoy jueves 23 de febrero 2023, en la ciudad de
Cúcuta.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Lectura y aprobación del Orden del Día
III
Sesión descentralizada Sesión descentralizada,
debate de Control Político sobre el seguimiento
de la apertura fronteriza entre Cúcuta, Norte de
Santander, Colombia y San Antonio del Táchira,
Venezuela.
Cítese al doctor Iván Velásquez Gómez,
Ministro de Defensa Nacional; al doctor Álvaro
Leyva Durán, Ministro de Relaciones Exteriores;
al doctor Germán Umaña Mendoza, Ministro de
Comercio, Industria y Turismo; al doctor Luis
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1059 Bogotá, D. C., lunes, 14 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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