ACTA NÚMERO 2 DE 2021 (agosto 12) - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907389046

ACTA NÚMERO 2 DE 2021 (agosto 12)

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta673
COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE
LA MUJER
ACTA NÚMERO 2 DE 2021
(agosto 12)
Legislatura 2021-2022 – Primer periodo
Sesión virtual plataforma Zoom
Debate de Control Político Lactancia Materna
La presidencia de la honorable Representante
Jezmi Lizeth Barraza Arraut y la vicepresidencia
de la honorable Senadora Amanda Rocío
González Rodríguez
A los doce (12) días del mes de agosto del dos
mil veintiuno (2021), se reunieron en la sala de la
plataforma Zoom las honorables integrantes de la
Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del
Congreso de la República, previa convocatoria
de la Mesa Directiva presidida por la honorable
Representante a la Cámara Jezmi Lizeth Barraza
Arraut y en calidad de Vicepresidenta, la honorable
Senadora Amanda Rocío González Rodríguez, con


Llamado a lista y vericación del Quórum
Siendo las 9:36 de la mañana, la Presidencia
ejercida por la titular honorable Representante
a la Cámara Jezmi Lizeth Barraza Arraut, da la

a la Plataforma virtual Zoom, las siguientes
honorables congresistas:
Agudelo García Ana Paola
Andrade Serrano Esperanza
Avella Esquivel Aída
Barraza Arraut Jezmi Lizeth
Castañeda Gómez Ana María
Fortich Sánchez Laura Esther
García Burgos Nora María
González Rodríguez Amanda Rocío
Hurtado Sánchez Norma
Martínez Aristizábal Maritza
Matiz Vargas Adriana Magali
Ortiz Lalinde Catalina
Perdomo Andrade Flora
Robledo Gómez Ángela María
Valencia Montaña Mónica Liliana
Zorro Africano Gloria Betty
La Secretaria ad hoc informa:
Doctora Jezmi, Presidenta de la Comisión,
han respondido llamado a lista 15 honorables

En el transcurso de la sesión virtual se
conectaron a la plataforma Zoom, las honorables
congresistas:
Cure Corcione Karen Violette
Arias Falla Jennifer Kristin
Chagüi Spath Ruby Helena
Herrera Rodríguez Irma Luz
Ortiz Nova Sandra Liliana
La Presidenta de la Comisión, honorable
Representante a la Cámara Jezmi Lizeth Barraza
Arraut, interviene:

permítase leer el Orden del Día si es tan amable
La Secretaria ad hoc:
       

plataformas zoom:
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 673  
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA

GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
   673
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Legislatura 2021-2022
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión Mixta del día jueves 12 de agosto
de 2021

Lugar: Plataforma Zoom

Llamado a lista y vericación del Quórum

Aprobación del Orden del Día.

Aprobación de actas:
NÚMERO
ACTA FECHA GACETA
Acta número
06
Sesión 17 de octu-


2021
Acta número
01
Sesión 30 de julio
de 2019
-
bre de 2020
Acta número
02
Sesión 13 de agosto
de 2019
-
bre de 2020
Acta número
03
Sesión 27 de abril
de 2020

2021
Acta número

   
de 2020

2021
Acta número
05
Sesión 07 de julio
de 2020

2021

Debate de Control Político, Desarrollo de la
Proposición número 13-2021, Presentada por la
honorable Representante Jezmi Lizeth Barraza
Arrauth, Aprobada en Sesión del día 12 de abril
de 2021
PROPOSICIÓN
En el marco de las discusiones del Proyecto de
ley 067 de 2020 Cámara – Comunidad Lactante, por
medio de la cual se establecen medidas orientadas
a fortalecer la comunidad lactante, la promoción
de la lactancia materna en el territorio nacional
y se dictan otras disposiciones. Cítese a debate de
control política a los siguientes funcionarios:
Fernando Ruiz Gómez - Ministro de Salud y
Protección Social
Carolina Salgado Lozano - Consejera
Presidencial para la Niñez y la Adolescencia
Lina María Arbeláez Arbeláez – Directora
General del ICBF
Martha Lucía Ospina Martínez – Directora
General del Instituto Nacional de Salud
Luis Alexander Moscoso Osorio -
Viceministro de Salud Pública y Prestación
de Servicios
Para que según lo disponga y organice la mesa
directiva, en sesión o sesiones de la Comisión Legal
para la Equidad de la Mujer, expongan y presenten
las observaciones en relación con las medidas
tendientes a promover, proteger y apoyar la lactancia
materna en el territorio nacional, especialmente en
lo relacionado con el avance en la formulación del
Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación
Complementaria 2021-2030 y la actualización de la

CUESTIONARIO
Ministerio de Salud – Promoción, protección y
apoyo a la lactancia materna
 
orientadas a la promoción, protección y
apoyo a la lactancia materna en todo el
territorio nacional, que han sido llevadas a
cabo en la ejecución del Plan Nacional de
    
     
estrategias, los programas y las asignaciones
presupuestales correspondientes, así como
el detalle de las asignaciones de presupuesto
regionalizadas y el avance en la ejecución de
dichos recursos; de igual manera por favor


      
su cartera en el marco de la emergencia
sanitaria del Covid-19 para proteger y
apoyar la lactancia materna en el territorio
nacional, indicando el alcance territorial y
las asignaciones presupuestales destinadas a

        
indicadores con el que la Entidad está
monitoreando la calidad en la atención que
reciben las madres gestantes y lactantes
en materia de introducción a la lactancia
       
la efectividad de las medidas tendientes
        
Materna Exclusiva (primeros 6 meses del
neonato) y la Alimentación Complementaria

 
en los principales indicadores con los que
la entidad monitorea las disposiciones
     
destinadas a la promoción, protección y

 
el Ministerio en coordinación con las
Entidades Promotoras de Salud para la
promoción, protección y apoyo a la lactancia

        
la implementación de la estrategia IAMI,
relacionando cuáles son los prestadores de
servicios de salud que han sido acreditados

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