Acta número 20 de 2021 (octubre 12) - 19 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265408

Acta número 20 de 2021 (octubre 12)

Fecha de publicación19 Octubre 2021
Número de Gaceta1495
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1495 Bogotá, D. C., martes, 19 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 20 DE 2021
(octubre 12)
Legislatura 2021-2022
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LEGISLATURA 2021-2022
ACTA No.20MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
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COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
H. SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA 20
VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL)
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
LEGISLATURA 2021-2022
TEMA: CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PRIMER
DEBATE SENADO DE PROYECTOS DE LEYES ANUNCIADOS EL
DÍA MIÉRCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2021, SEGÚN CONSTA
EN EL ACTA 19, DE ESA FECHA.
Siendo las diez y dieciocho de la mañana (10:18 A.M.), del día martes
doce (12)de octubr e de dos mil veinte y uno (2021), en Bogotá, D.C.,
actuando como Presidente de la sesión, el Honorable Senador JAVIER
MAURICIO DELGADO MARTÍNEZ,el Honorable Senador GABRIEL
JAIME VELASCO OCAMPO,en su calidad de Vicepresidente; y como
Secretario General, el Dr. JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA. Se dio
inicio a la sesión programada para la fecha, con el siguiente Orden el
Día:
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LEGISLATURA 2021-2022
ACTA No.20MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
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ORDEN DEL DÍA
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021 - ACTA No. 20
PLATAFORMA YOUTUBE: Compartiremos transmisión en vivo de la sesión a
través del Canal de la Comisión
Séptima del Senado mediante la plataforma de YouTube:
https://www.youtube.com/channel/UCVnZKJeJxweHebgm5DEeTlA
VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL)
VOTACIÓN DE PROYECTOS
LEGISLATURA 2021-2022
HH SS. PRESENCIAL: RECINTO DE SESIONES DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO
HH SS. VIRTUAL: PLATAFORMA ZOOM
HORA: DIEZ DE LA MAÑANA
Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva de esta Célula
Legislativa (HS. JAVIER MAURICIO DELGADO MARTÍNEZ
Presidente y HS. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO
Vicepresidente), el Orden del Día propuesto para la sesión ordinaria
MIXTA del día MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021,que aquí se
convoca, según el artículo 80 del Reglamento Interno del Congreso,
es el siguiente:
I
Llamado a lista y verificación del quórum
II

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