Acta número 20 de la sesión plenaria presencial del día martes 17 de octubre de 2023 - 22 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327057

Acta número 20 de la sesión plenaria presencial del día martes 17 de octubre de 2023

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Número de Gaceta115
ACTAS DE PLENARIA
Acta número 20 de la sesión plenaria presencial del día martes 17 de octubre de 2023
Presidencia de los honorables Senadores: Iván Leonidas Name Vázquez, María José Pizarro
Rodríguez y Dídier Lobo Chinchilla.
En Bogotá, D. C., a los veinte (20) día del mes de
octubre de dos mil veintitrés (2023) previa citación,
se reunieron en el recinto del Honorable Senado de
 
sesionar en pleno.
I
Llamado a lista
La Presidente de la Corporación, honorable
Senadora María José Pizarro Rodríguez, indica a
la Secretaría abrir el registro electrónico para el
respectivo control de asistencia de los honorables
Senadores:
Registro de asistencia
Honorables Senadores
Agudelo García Ana Paola
Amín Sáleme Fabio Raúl
Arias Castillo Wilson Néber
Asprilla Reyes Inti
Avella Esquivel Aída Yolanda
Ávila Martínez Ariel Fernando
Barrera Rodríguez Josué Alirio
Barreto Castillo Miguel Ángel
Barreto Quiroga Óscar
Bedoya Pérez Sor Berenice
Benavides Solarte Diela Liliana
Benavides Mora Carlos Alberto
Besaile Fayad John Moisés
Bitar Castilla Liliana Esther
Blanco Álvarez Germán Alcides

Cabal Molina María Fernanda
Cabrales Baquero Enrique
Carreño Castro José Vicente
Castañeda Gómez Ana María
Castellanos Serrano Jairo Alberto
Cepeda Castro Iván
Cepeda Sarabia Efraín José
Chacón Camargo Alejandro Carlos
Chagüí Flórez Julio Elías
Córdoba Ruiz Piedad Esneda
Correa Jiménez Antonio José
Daza Cotes Imelda
Daza Guevara Robert
De la Calle Lombana Humberto
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
Díaz Contreras Édgar de Jesús
Díaz Plata Edwing Fabián
Echavarría Sánchez Juan Diego
Echeverri Piedrahíta Guido
Echeverry Alvarán Nicolás Albeiro
Elías Vidal Julio Alberto
Espinosa Oliver Karina
Espitia Jerez Ana Carolina
ESTA ACTA SOLO SERÁ DEFINITIVA, UNA VEZ SEA
APROBADA POR LA PLENARIA”
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 115 Bogotá, D. C., jueves, 22 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 55 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Jueves, 22 de febrero de 2024 G 115
Estrada Cordero Julio Cesar
Farelo Daza Carlos Mario
Flórez Hernández Alex Xavier
Flórez Porras Pedro Hernando
Flórez Schneider Gloria Inés
Fortich Sánchez Laura Ester
Gallo Cubillos Julián
Gallo Maya Juan Pablo
Garcés Rojas Juan Carlos
García Gómez Juan Carlos
García Turbay Lidio Arturo
Giraldo Hernández Óscar Mauricio
Gnecco Zuleta José Alfredo
Gómez Amín Mauricio
González Villa Carlos Julio
Guerra Hoyos Andrés Felipe
Guevara Villabón Carlos Eduardo
Hernández Silva Yuly Esmeralda
Holguín Moreno Paola Andrea
Hurtado Sánchez Norma
Jaimes Cruz Sandra Yaneth
Jiménez López Carlos Abraham
Lobo Chinchilla Dídier
López Maya Alexánder
López Obregón Clara Eugenia
Lozano Correa Angélica Lisbeth
Luna Sánchez David Andrés
Merheg Marún Juan Samy
Moreno Hurtado Gustavo Adolfo
Motoa Solarte Carlos Fernando
Name Cardozo José David
Name Vásquez Iván Leonidas
Padilla Villarraga Andrea
Peralta Epieyú Martha Isabel
Pérez Giraldo Claudia María
Pérez Oyuela José Luis
Pérez Pérez Catalina del Socorro
Pineda García Marcos Daniel
Pinto Hernández Miguel Ángel
Pizarro Rodríguez María José
Pulido Hernández Jonathan Ferney
Quilcué Vivas Aída Marina
Quintero Cardona Esteban
Quiroga Carrillo Jael
Ramírez Cortés Ciro Alejandro
Ramírez Lobo Silva Sandra
Restrepo Correa Ómar de Jesús
Riascos Riascos Paulino
Ríos Cuéllar Beatriz Lorena
Roldán Avendaño John Jairo
Rosales Cadena Polivio Leandro
Rozo Zambrano Yenny Esperanza
Tamayo Tamayo Soledad
Torres Victoria Pablo Catatumbo
Trujillo González Carlos Andrés
Uribe Turbay Miguel
Valencia Laserna Paloma Susana
Vega Pérez Alejandro Alberto
Virgüez Piraquive Manuel Antonio
Zabaraín Guevara Antonio Luis
Zuleta López Isabel Cristina.
Dejan de asistir con excusa los honorables
Senadores
Benedetti Martelo Jorge Enrique
Durán Barrera Jaime Enrique
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Lemos Uribe Juan Felipe
Marín Lozano José Alfredo
Meisel Vergara Carlos Manuel.
17.X.2023
Bogotá, noviembre de 2023
Doctor
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente del H. Senado de la República
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del H. Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Remisión de excusa por inasistencia.
Cordial saludo,
De manera respetuosa, me dirijo a ustedes para informarles que el día 17 de octubre de 2023 no asistí a
la sesión Plenaria del H. Senado de la República que se celebró en el recinto, toda vez que me encontraba
con complicaciones de salud. Allego la excusa médica que me fue otorgada y que justifica mi inasistencia
a la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con el fin
de que sea expedido el acto administrativo correspondiente que justifique mi ausencia.
Estaré presto a sus indicaciones y a su disposición en caso de requerir cualquier información adicional
de mi parte que sea necesaria para culminar esta solicitud.
Agradezco su atención,
JORGE ENRIQUE BENEDETTI M.
Senador de la República
G 115 Jueves, 22 de febrero de 2024 Página 3
1
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Bogotá, octubre 17 de 2023
Senador
IVAN LEONIDAS NAME
Presidente
Plenaria Senado De La Republica
Bogotá.
ASUNTO: EXCUSA INASISTENCIA SESION OCTUBRE 17 DE 2023
Respetuosamente presento excusa por la inasistencia a la sesión plenaria convocada para el día de
hoy, lo anterior por cuanto no había cupo en ningún vuelo de Santa Marta a Bogotá, a pesar de
haber gestionado todo lo pertinente para que me ubicaran en alguno de ellos.
Anexo certificación donde consta que no hay cupo disponible.
Atentamente,
HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO
Senador
Atentamente
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