ACTA NÚMERO 21 DE 2023 (noviembre 21) - 8 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327132

ACTA NÚMERO 21 DE 2023 (noviembre 21)

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Número de Gaceta61
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 61 Bogotá, D. C., jueves, 8 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 21 DE 2023
(noviembre 21)
Sesión Ordinaria
Cuatrienio 2022-2026 - Legislatura 2023-2024 -
Primer Periodo
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintiuno
(21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023),
se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional, previa citación, los miembros
de la Comisión Primera del honorable Senado, con

I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Germán Alcides Blanco Álvarez, indica a la
Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables
Senadores:
Ávila Martínez Ariel Fernando
Barreto Quiroga Óscar
Blanco Álvarez Germán Alcides
De la Calle Lombana Humberto
López Obregón Clara Eugenia
Luna Sánchez David Andrés
En el transcurso se hicieron presentes los
honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Benedetti Martelo Jorge Enrique
Cabal Molina María Fernanda
Chacón Camargo Alejandro Carlos
Chagüí Flórez Julio Elías
ACTAS DE COMISIÓN
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
García Gómez Juan Carlos
López Maya Alexánder
Motoa Solarte Carlos Fernando
Pizarro Rodríguez María José
Pulido Hernández Jonathan Ferney
Quilcué Vivas Aída Marina
Valencia Laserna Paloma Susana
Vega Pérez Alejandro Alberto
Dejo de asistir el honorable Senador:
Gallo Cubillos Julián
El texto de la excusa es el siguiente:
Página 2 Jueves, 8 de febrero de 2024 G 61
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio
Siendo las 9:51 a. m., la Presidencia “abre la
sesión” y solicita a secretaria dar lectura a la orden
del día.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
CUATRIENIO 2022 - 2026
LEGISLATURA 2023 - 2024
PRIMER PERIODO
“SESIÓN ORDINARIA PRESENCIAL”
Día: Martes 21 de noviembre de 2023
Lugar: Salón Guillermo Valencia Capitolio
Nacional - Primer Piso.
Hora: 9:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de Actas
Sesiones Ordinarias
Acta número 04 del 22 de agosto de 2023; Acta
número 05 del 28 de agosto de 2023; Acta número
06 del 29 de agosto de 2023; Acta número 07 del
4 de septiembre de 2023; Acta número 08 del 5
de septiembre de 2023; Acta número 11 del 19 de
septiembre de 2023; Acta número 13 del 2 de octubre
de 2023; Acta número 14 del 3 de octubre de 2023;
Acta número 15 del 17 de octubre de 2023; Acta
número 16 del 31 de octubre de 2023; Acta número
17 del 8 de noviembre de 2023; Acta número 18 del
9 de noviembre de 2023; Acta número 19 del 14
de noviembre de 2023; Acta número 20 del 15 de
noviembre de 2023.
G 61 Jueves, 8 de febrero de 2024 Página 3
III
Anuncio de Proyectos para la próxima sesión
IV
Consideración y votación de Proyectos
en Primer Debate
1. Proyecto de Ley número 96 de 2023
Senado, por medio de la cual se permite
a las autoridades especiales de Policía
expedir órdenes de comparendo y se dictan
otras disposiciones.
Autores: honorables Senadores Ariel Ávila
Martínez, Germán Blanco Álvarez, Alejandro
Vega Pérez, Angélica Lozano Correa. – honorable
Representante Julia Miranda Londoño, Duvalier
Sánchez Arango
Ponente Primer Debate: honorable Senador Ariel
Ávila Martínez.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 1068 de 2023.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 1305 de 2023.
2. Proyecto de Ley número 05 de 2023 Senado,
por medio de la cual se dictan disposiciones
orientadas a ajustar y fortalecer el sistema
general de seguridad social en salud,
garantizar a toda la población el derecho
fundamental a la salud consagrado en la
Ley 1751 de 2015, mejorar los resultados en
salud, aumentar la satisfacción del usuario
y garantizar la sostenibilidad del sistema de
salud”. Acumulado con el Proyecto de ley
número 086 de 2023 Senado.
Autores: Pl 05/23 honorables Senadores: Carlos
Fernando Motoa Solarte, David Luna Sánchez, Jorge
Benedetti Martelo, José Luis Pérez Oyuela, Antonio
Zabaraín Guevara, Carlos Julio González, Carlos
Abraham Jiménez, Carlos Farelo Daza, Dídier Lobo
Chinchilla, Édgar Jesús Díaz, Ana María Castañeda
Gómez. Honorables Representantes: Adriana
Carolina Arbeláez, Gersel Pérez Altamiranda,
Jorge Méndez, Julio Cesar Triana, Rodrigo Campo,
Dilson Murcia, Bayardo Betancourt, Carlos Alberto
Cuenca, Néstor Leonardo Rico, Javier Sánchez,
John Edgar Pérez, Mauricio Parodi, Modesto
Aguilera, Jaime Rodríguez, Sandra Milena Ramírez,
Hernando González, Lina María Garrido, Betsy
Judith Pérez, Jairo Humberto Cristo.
Autores: Pl 86/23 honorables Senadores: Paloma
Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, José
Vicente Carreño Castro, Paola Holguín Moreno,
Ciro Alejandro Ramírez Cortes, Andrés Guerra
Hoyos, Miguel Uribe Turbay, Josué Alirio Barrera
Rodríguez, Carlos Manuel Meissel Vergara, Enrique
Cabrales Baquero, María Fernanda Cabal Molina.
Honorables Representantes: Yenica Sujein Acosta
Infante, Cristian Garcés Aljure, Olmes Echeverria
de la Rosa, Juan Espinal Ramírez, Óscar Darío
Pérez Pineda, Hernán Darío Cadavid Márquez,
Hugo Danilo Lozano Pimiento, Edison Vladimir
Olaya Mancipe, Eduar Alexis Triana Rincon, José
Jaime Uscátegui Pastrana, Edward Osorio Aguiar.
Ponente Primer Debate honorables Senadores:
Carlos Fernando Motoa Solarte, Paloma Valencia
Laserna (Coordinadores), Juan Carlos García, Ariel
Ávila Martínez, Julián Gallo Cubillos, Fabio Amín
Saleme, Clara López Obregón, Julio Chagüí Flórez.
Publicación Proyecto Original - Pl 05/23: Gaceta
del Congreso número 898 de 2023.
Proyecto Original - Pl 86/23: Gaceta del
Congreso número 1067 de 2023.
Ponencia Primer Debate:
(Honorables Senadores: Carlos Fernando
Motoa, Paloma Valencia): Gaceta del
Congreso número 1355 de 2023.
(Honorables Senadores: Ariel Ávila, Clara
López, Julián Gallo): Gaceta del Congreso
número 1371 de 2023.
3. Proyecto de Ley número 139 de 2023
Senado, 242 de 2022 Cámara, por medio
de la cual se reconoce y protege de forma
integral la labor y derechos de las mujeres
y personas buscadoras de víctimas de
desaparición forzada.
Autores: honorables Senadores Gloria Inés Flores
Schneider, María José Pizarro, Iván Cepeda Castro,
Jael Quiroga Carrillo, Isabel Cristina Zuleta,
Clara López Obregón, Esmeralda Hernández,
Pedro Flórez Porras, Sandra Ramírez Lobo.
Honorables Representantes: Alirio Uribe Muñoz,
Gabriel Becerra, Leider Alexandra Vásquez, Ingrid
Aguirre Juvinao, María Fernanda Carrascal, Olga
González, María del Mar Pizarro   
ilegibles.
Ponente Primer Debate: honorable Senadora
María José Pizarro Rodríguez.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 1314 de 2022.
Texto Aprb. Plenaria Cámara: Gaceta del
Congreso número 1217 de 2023.
Ponencia Primer Debate Senado: Gaceta del
Congreso número 1440 de 2023.
4. Proyecto de Ley número 173 de 2023
Senado, 108 de 2023 Cámara, por medio de
la cual se asignan competencias transitorias
a la unidad de servicios penitenciarios y
carcelarios en materia de alimentación para
atender situación humanitaria en estaciones
de Policía, unidades de reacción inmediata y
similares.
Autores: Ministro de Justicia y del Derecho,
doctor Néstor Iván Osuna Patiño.
Ponente Primer Debate: honorable Senadora
Clara López Obregón.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 1033 de 2023.
Texto Aprb. Plenaria Cámara: Gaceta del
Congreso número…

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