ACTA NÚMERO 21 DE 2023 (mayo 24) - 14 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932341

ACTA NÚMERO 21 DE 2023 (mayo 24)

Fecha de publicación14 Agosto 2023
Número de Gaceta1062
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1062 Bogotá, D. C., lunes, 14 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 21 DE 2023
(mayo 24)
Sesión formal del 24 de mayo de 2023
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día miércoles 24
de mayo de 2023, siendo las 8:00 a. m., los Senadores
integrantes de la Comisión de Ordenamiento Territorial
del honorable Senado de la República, previa citación, se
reunieron formalmente en el recinto de la Comisión con
el objeto de desarrollar los temas contenidos en el Orden
del Día.
El Secretario, doctor Juan Pablo Porras Florián,
realiza el llamado lista y contestan los siguientes
honorables Senadores:
Honorables Senadores Cepeda Sarabia Efraín,
excusa; Córdoba Ruiz Piedad; Echeverry Piedrahita
Guido, presente; Fortich Sánchez Laura, presente; Gallo
Maya Juan Pablo; Hernández Silva Yuli Esmeralda;
Lobo Chinchilla Didier, presente; Meisel Vergara Carlos
Manuel, presente; Name Cardozo José David, excusa;
Pineda García Marcos Daniel, presente; Restrepo Correa
Ómar de Jesús, excusa.
Me permito informar que han contestado lista cinco
Senadores, tenemos quorum deliberatorio.
En el transcurso de la sesión se hace presente la
honorable Senadora Yuli Esmeralda Hernández Silva.
Con excusa dejan de asistir los honorables Senadores:
Cepeda Sarabia Efraín, Name Cardozo José David y
Restrepo Correa Ómar de Jesús.
El Presidente:
Solicita al Secretario dar lectura al Orden del Día.
Secretario:
Orden del Día para la sesión formal presencial de hoy
miércoles 24 de mayo de 2023.
ACTAS DE COMISIÓN
I
Llamado a lista y vericación del quórum.
II
Lectura y aprobación del Orden del Día.
III
Citación al Ministro de Defensa, doctor Iván
Velázquez Gómez; al Director de la Unidad Nacional de
Protección, doctor Augusto Rodríguez Ballesteros; de
acuerdo con la proposición presentada a consideración
de la Comisión por el honorable Senador Carlos Meisel
Vergara, aprobada en la sesión descentralizada del jueves
27 de abril de 2023.
IV
Lo que propongan los Honorables Senadores.
Presidente me permito informar que el Ministro de
Defensa no puede asistir y delegó al doctor Vladimir
Rodríguez, Director de Seguridad Ciudadana del
Ministerio de Defensa Nacional.
Está leído el Orden del Día Presidente para ser
aprobado cuando se constituya quórum decisorio.
Presidente, honorable Senador Marcos Daniel
Pineda García:
Siguiente punto del Orden del Día.
Secretario:
Tercero: Citación al Señor Ministro de Defensa, de
acuerdo con la proposición del Senador Carlos Meisel.
Presidente:
Tiene el uso de la palabra el Senador Carlos Meisel,
citante al debate.
Honorable Senador Carlos Manuel Meisel
Vergara:
Un saludo cordial a nuestros compañeros, a los
funcionarios de Gobierno que nos acompañan, a la fuerza
pública y, por supuesto, a las personas que nos escuchan
desde sus casas, por YouTube y por los diferentes canales.
Presidente, cuando se radica un cuestionario las
eventualidades que desafortunadamente pasan en este

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