ACTA NÚMERO 22 DE 2021 (octubre 20) - 25 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266548

ACTA NÚMERO 22 DE 2021 (octubre 20)

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de Gaceta1530
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1530 Bogotá, D. C., lunes, 25 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 22 DE 2021
(octubre 20)
Legislatura 2021-2022
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
H. SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA 22
VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA MIXTA
(PRESENCIAL Y VIRTUAL)
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
LEGISLATURA 2021-2022
TEMA: ELECCIÓN DE PRESIDENTE (A) DE LA COMISIÓN, PARA
EL RESTO DEL PERIODO LEGAL 2021-2022 Y APROBACIÓN DE
ACTAS DE LA LEGISLATURA 2021-2022: 17, 18, 19, 20 Y 21”
Siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 A.M.), del
día miércoles veinte (20) de octubre de dos mil veinte y uno (2021), en
Bogotá, D.C., actuando como Presidente (E) de la sesión, el Señor
Vicepresidente, el Honorable Senador GABRIEL JAIME VELASCO
OCAMPO, hasta el momento de la elección como Presidenta de la
Comisión Séptima Del Senado, la Honorable Senadora NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF; y como Secretario General, el Dr. JESÚS
MARÍA ESPAÑA VERGARA. Se dio inicio a la sesión programada para
la fecha, con el siguiente Orden el Día:
ORDEN DEL DÍA
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021 - ACTA No. 22
PLATAFORMA YOUTUBE:
Compartiremos transmisión en vivo de la sesión a través del Canal de la
Comisión
Séptima del Senado mediante la plataforma de YouTube:
https://www.youtube.com/channel/UCVnZKJeJxweHebgm5DEeTlA
VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL)
ELECCIÓN DE PRESIDENTE (A), ANUNCIO DE PROYECTOS, APROBACIÓN DE ACTAS
LEGISLATURA 2021-2022

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