ACTA NÚMERO 23 DE 2021 (octubre 26) - 2 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987450

ACTA NÚMERO 23 DE 2021 (octubre 26)

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de Gaceta1565
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1565 Bogotá, D. C., martes, 2 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 23 DE 2021
(octubre 26)
Legislatura 2021-2022
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
H. SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA 23
VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA MIXTA
(PRESENCIAL Y VIRTUAL)
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
LEGISLATURA 2021-2022
TEMA: CONTROL POLÍTICO. AVANCES EN EL SISTEMA
NACIONAL DE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO. SEGÚN
PROPOSICIÓN No. 05 APROBADA EL MARTES 28 DE SEPTIEMBRE
DE 2021, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA No. 17 DE ESA FECHA.
INICIATIVA: HS. VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 A.M.), del día
martes veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte y uno (2021), en
Bogotá, D.C., actuando como Presidente de la sesión, la Honorable
Senadora NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, el Honorable Senador
GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, en su calidad de
Vicepresidente; y como Secretario General, el Dr. JESÚS MARÍA
ESPAÑA VERGARA. Se dio inicio a la sesión de Control Político
programada para la fecha, con el siguiente Orden el Día:
ORDEN DEL DÍA
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 - ACTA No. 23
PLATAFORMA YOUTUBE:
Compartiremos transmisión en vivo de la sesión a través del Canal de la
Comisión
Séptima del Senado mediante la plataforma de YouTube:
https://www.youtube.com/channel/UCVnZKJeJxweHebgm5DEeTlA
VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL)
CONTROL POLÍTICO AVANCES EN EL SISTEMA NACIONAL DEL CUIDADO
LEGISLATURA 2021-2022
MIXTA
PRESENCIAL HH SS. RECINTO DE SESIONES DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO
VIRTUAL HH SS.: PLATAFORMA ZOOM
INVITADOS Y CITADOS: VIRTUAL PLATAFORMA ZOOM
HORA: DIEZ DE LA MAÑANA
Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva de esta Célula
Legislativa (HS. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF Presidente
y HS. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO Vicepresidente), el
Orden del Día propuesto para la sesión ordinaria MIXTA del día
Página 2 Martes, 2 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1565
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021, que aquí se convoca, según el
artículo 80 del Reglamento Interno del Congreso, es el siguiente:
I
Llamado a lista y verificación del quórum
II
Informes de la Mesa Directiva
III
CONTROL POLÍTICO
AVANCES EN EL SISTEMA NACIONAL DE LA ECONOMÍA DEL
CUIDADO
PROPOSICIÓN No. 05 APROBADA EL MARTES 28 DE SEPTIEMBRE
DE 2021, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA No. 17 DE ESA FECHA.
INICIATIVA: HS. VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Desde la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, celebramos la
inclusión allí del Pacto de Equidad para las Mujeres, la creación del trazador
presupuestal de género como mecanismo de seguimiento y control de las medidas
afirmativas de gobernanza en favor de las mujeres; y la sección “El cuidado una
apuesta por la articulación”, con ello vimos la posibilidad de la puesta en marcha
efectiva del Sistema Nacional de Cuidado. Sin embargo, a la fecha no hemos
constatado un avance significativo del Sistema, más allá de la introducción retórica
de las bases del sistema, y con preocupación identificamos que las acciones de este
gobierno han sido insuficientes, especialmente en un contexto de pandemia que
según estadísticas, ha incrementado la brecha de género en el trabajo de cuidado
no remunerado.
Por lo anterior, consideramos necesario se cite a debate de Control Político a:
Ministro Hacienda y Crédito Público, Ministro del Trabajo y la Protección Social,
Ministro de Agricultura, el Director del Departamento Nacional de Planeación y a la
Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, con el fin de que rindan informe
respecto de sus competencias y responsabilidades para con la implementación
efectiva del Sistema Nacional de Cuidado. Así mismo, con el fin de ampliar y
profundizar desde otras miradas de la sociedad civil, se pueda convocar
oficialmente a la Mesa Intersectorial de Economía del cuidado, a la Mesa de
Economía Feminista y la Central Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores -CUT.
Apruébese la transmisión del Debate de Control Político en vivo y en directo por el
Canal Institucional y Canal Congreso, en la fecha que sea aprobada por esta célula
legislativa.
Ordénese a la Secretaría realizar el envío de las citaciones e invitaciones, con sus
respectivos cuestionarios, a las instituciones y organizaciones respectivas.
Cuestionario Ministro Hacienda y Crédito Público
1. En concordancia con la Ley 1413 de 2010, artículo 7 sobre el uso de la información
de economía del cuidado, ¿cuál ha sido la forma en que el Ministerio de Hacienda y Crédito
público ha incluido el trabajo de hogar no remunerado en sus análisis y acciones?
2. ¿Cómo se incluyeron los recursos necesarios para el buen funcionamiento del
sistema nacional de cuidado en el presupuesto general de la nación de la vigencia 2019
a 2022? Y
¿cuánto es el monto que ha sido asignado?
3. ¿Qué porcentaje de los recursos del trazador presupuestal para la equidad de la
mujer corresponden a las inversiones en el sistema nacional de cuidado?
4. ¿Cómo se han incluido los recursos del sistema nacional de cuidado en el Trazador
Presupuestal para la Equidad de la Mujer? Especifique su respuesta por año y entidad
responsable.
5. ¿Cuál es el proceso de seguimiento a la eficiencia en el uso de los recursos
registrados en el trazador presupuestal? Especifique metodologías de seguimiento a la
eficiencia con enfoque de género, áreas responsables y resultados obtenidos durante las
vigencias de 2019 a 2021.
6. ¿Cuáles son las razones que explican la reducción de los recursos incluidos en el
trazador presupuestal para equidad de la mujer en las vigencias 2019 a 2021?
7. ¿Cuál es el monto ejecutado por las entidades territoriales para desarrollar los
sistemas locales de cuidado? Y ¿cómo se incluyeron estos montos en el trazador
presupuestal para la equidad de la mujer?
Cuestionario Ministro del Trabajo y la Protección
Social
1. Transcurridos tres años del actual gobierno y según lo registrado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022, ¿cuáles de las siguientes actividades se cumplieron?
Describa el avance y los resultados obtenidos en términos de las personas beneficiadas
(agregue todos los soportes que considere necesario para justificar las respuestas):
a. Las instancias existentes en el marco del sistema de protección social para
el cuidado deberán consolidar y fortalecer los sistemas de información de las personas
sujetas de cuidado y de las personas cuidadoras”.
Además del cumplimiento, con base en lo anterior, ¿cuáles son las instancias
del sistema de protección social que han incluido o van a incluir a las
poblaciones cuidadoras y sujetas de cuidado, en sus sistemas de información?
b. MinTrabajo definirá mecanismos de educación, formación y certificación de
competencias del talento humano que ejerce labores de cuidado, así como el ajuste
de normas laborales que consideren las condiciones y necesidades de los cuidadores”.
Además del cumplimiento, con base en lo anterior, ¿cuáles son los
mecanismos de certificación y las normas laborales que se han ajustado o se
tiene previsto ajustar?
c. MinTrabajo, Sena, DPS y CPEM, crearán una estrategia piloto que promueva
la asistencia de las poblaciones que se dedican prioritariamente a labores de cuidado
en el hogar, a programas de formación técnica, tecnológica y complementaria, con el
objetivo de que se reinserten en el mercado laboral.”
Además del cumplimiento, con base en lo anterior, ¿cómo se identificaron las
poblaciones? ¿Cuáles fueron las acciones diferenciales de las poblaciones
dedicadas principalmente a labores de cuidado, respecto a las no
dedicadas a dichas labores?
¿Cuántas personas (desagregando mujeres y hombres) fueron capacitadas y
reinsertadas en el mercado laboral? ¿Cuál es la evaluación de este proceso?
d. MinTrabajo, DPS, DNP y CPEM teniendo en cuenta la información
suministrada por el DANE, articularán el modelo de inclusión laboral, para que este
conecte a la población en situación de pobreza que ha salido de su trabajo
remunerado para ejercer labores de trabajo de cuidado no remunerado, con
oportunidades de capacitación que promuevan su reinserción al mercado laboral”.
Además del cumplimiento, con base en lo anterior, ¿cuál es el modelo de
inclusión laboral diferenciado para personas cuidadoras y no cuidadoras, que
se encuentran en situación de pobreza? ¿Cuáles fueron las acciones
diferenciales que se han realizado para resolver las sobrecargas de cuidado
profundizadas por la pandemia? ¿Cuál es la evaluación de este modelo de
inclusión laboral?
2. ¿En qué acciones de política pública se han tenido en cuenta los condicionantes
diferenciales, de género, situación económica, zona geográfica y étnico-racial, para la
inserción, especialmente de las mujeres en el mercado laboral? ¿Cuáles fueron las acciones
que se han realizado para resolver las sobrecargas de cuidado no remunerado que
recayeron de manera desproporcionada sobre las mujeres y que fueron profundizadas por
el aislamiento social y los efectos económicos de la pandemia?
3. ¿Cuáles son los resultados atribuibles a la política del Ministerio que
específicamente han beneficiado a las mujeres en el marco de la reactivación económica y
que consideran la integralidad del trabajo remunerado y no remunerado que las
condiciona? Describa los resultados obtenidos en términos de personas reinsertadas al
mercado laboral (mujeres y hombres).
4. Considerando que uno de los mayores obstáculos de las mujeres para acceder al
mercado laboral son las responsabilidades de cuidado ¿cómo se integran las estrategias de
creación de empleo femenino en general y, en particular las de las jóvenes, con la política
de cuidado?

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