Acta número 24 de abril 20 de 2022 - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910172346

Acta número 24 de abril 20 de 2022

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta764
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 764 Bogotá, D. C., viernes, 17 de junio de 2022 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 24 DE 2022
(abril 20)
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 10:15 a.
m. el día miércoles 20 de abril de 2022, se reunieron
en sesión formal virtual, los Miembros de la Comisión
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a consideración el siguiente Orden del Día.
ORDEN DEL DÍA
(Presencial)
Para la Sesión Ordinaria del día miércoles 20
de abril de 2022
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y Aprobación del Acta número 23
de la Sesión del día 6 de abril de 2022
III
Votación de proyectos:
Proyecto 281 de 2021 Senado, 085 de 2021
Cámara, por medio de la cual se autoriza la emisión
de la estampilla pro institución universitaria digital de
Antioquia Iu-Digital y se dictan otras disposiciones.
Publicación Gaceta del Congreso número 955 de
2021
Ponencia Para Primer Debate Gaceta del
Congreso número 246 de 2022
Autor: Honorable senadora Paola Andrea
Holguín y otros
Ponente: Honorable senador Iván Marulanda
Gómez.
Proyecto de Ley número 307 de 2022 Senado,
114 de 2021 Cámara. Acumulado con el Proyecto
de Ley número 247 de 2021 Cámara, por medio
del cual se incluye al distrito especial, industrial,
portuario, biodiverso y ecoturístico de buenaventura
en el régimen de tributación especial de la zona
económica y social especial (ZESE) y se dictan
otras disposiciones.
Publicación Gaceta del Congreso número 958 de
2021
Ponencia para Primer Debate Gaceta del
Congreso número 271 de 2022
Autor: Honorable senador John Milton y otros
Ponente: Honorable senador Mauricio Gómez
Amín y Fernando Nicolás Araújo.
IV
Lo que propongan los honorables Senadores
V
Negocios sustanciados por la Presidencia
Honorable Senadora María del Rosario
Guerra de la Espriella, presidenta Comisión
Tercera del Senado:
Muy buenos días, un saludo especial a los
Senadores de la Comisión Tercera, al señor secretario,
al equipo de la secretaría, para todos, felices pascuas
de resurrección, espero que hayan tenido unos días
      
familia. Iniciamos la sesión convocada para el día
de hoy miércoles 20 de abril del año 2022, señor
secretario por favor llamar a lista, la sesión es
presencial y así fue convocada.

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