Acta número 24 de la sesión ordinaria presencial del día martes 8 de noviembre de 2022 - 14 de Febrero de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 923769067

Acta número 24 de la sesión ordinaria presencial del día martes 8 de noviembre de 2022

Fecha de publicación14 Febrero 2023
Número de Gaceta30
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 30 Bogotá, D. C., martes, 14 de febrero de 2023 EDICIÓN DE 93 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ESTA ACTA SOLO SERA DEFINITIVA UNA VEZ SEA
APROBADA POR LA PLENARIA
ACTAS DE PLENARIA
Acta número 24 de la sesión ordinaria presencial del día martes 8 de
noviembre de 2022.
La Presidencia de los honorables Senadores: Roy Leonardo Barreras Montealegre,
Miguel Ángel Pinto Hernández y Honorio Miguel Henríquez Pinedo.
En Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de
noviembre de dos mil veintidós (2022) previa citación,
se reunieron en el recinto del Honorable Senado de la
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en pleno.
I
Llamado a lista
El Presidente de la Corporación honorable
Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre e
indica a la Secretaría llamar a lista, y contestan los
siguientes honorables Senadores:
Registro de asistencia
Honorables Senadores
Agudelo García Ana Paola
Amín Saleme Fabio Raúl
Arias Castillo Wilson Neber
Asprilla Reyes Inti
Avella Esquivel Aída Yolanda
Ávila Martínez Ariel
Barrera Rodríguez Josué Alirio
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Barreto Castillo Miguel Ángel
Barreto Quiroga Óscar
Bedoya Pérez Sor Berenice
Benavides Solarte Diela Liliana
Bitar Castilla Liliana Esther
Blanco Álvarez Germán Alcides
Bolívar Moreno Gustavo
Cabal Molina María Fernanda
Cabrales Baquero Enrique
Carreño Castro José Vicente
Castañeda Gómez Ana María
Castellanos Serrano Jairo Alberto
Cepeda Castro Iván
Cepeda Sarabia Efraín José
Chacón Camargo Alejandro Carlos
Chagüi Flórez Julio Elías
Córdoba Ruiz Piedad Esneda
Correa Jiménez Antonio José
Daza Cotes Imelda
Daza Guevara Robert
De la Calle Lombana Humberto
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
Díaz Contreras Édgar de Jesús
Díaz Plata Edwin Fabián
Durán Barrera Jaime Enrique
Echavarría Sánchez Juan Diego
Echeverri Piedrahíta Guido
Echeverry Alvarán Nicolás Albeiro
Elías Vidal Julio Alberto
Página 2 Martes, 14 de febrero de 2023 G 30
Espinosa Oliver Karina
Espitia Jerez Ana Carolina
Farelo Daza Carlos Mario
Flórez Hernández Alex Xavier
Flórez Porras Pedro Hernando
Flórez Schneider Gloria Inés
Fortich Sánchez Laura Ester
Gallo Cubillos Julián
Gallo Maya Juan Pablo
Garcés Rojas Juan Carlos
García Gómez Juan Carlos
Giraldo Hernández Óscar Mauricio
Gnecco Zuleta José Alfredo
Gómez Amín Mauricio
Guerra Hoyos Andrés Felipe
Guevara Villabón Carlos Eduardo
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Hernández Silva Yuly Esmeralda
Holguín Moreno Paola Andrea
Hurtado Sánchez Norma
Jaimes Cruz Sandra Janeth
Jiménez López Carlos Abraham
Lemos Uribe Juan Felipe
Lobo Chinchilla Dídier
López Maya Alexánder
López Obregón Clara Eugenia
Luna Sánchez David Andrés
Marín Lozano José Alfredo
Meisel Vergara Carlos Manuel
Merheg Marún Juan Samy
Moreno Hurtado Gustavo Adolfo
Motoa Solarte Carlos Fernando
Name Cardozo José David
Name Vásquez Iván Leonidas
Pachón Achury César Augusto
Padilla Villarraga Andrea
Peralta Epieyú Martha Isabel
Pérez Giraldo Claudia María
Pérez Oyuela José Luis
Pineda García Marcos Daniel
Pinto Hernández Miguel Ángel
Pizarro Rodríguez María José
Pulido Hernández Jonathan Ferney
Quilcué Vivas Aída Marina
Quintero Cardona Esteban
Quiroga Carrillo Jael
Ramírez Cortés Ciro Alejandro
Ramírez Lobo Silva Sandra
Restrepo Correa Omar de Jesús
Riascos Riascos Paulino
Ríos Cuéllar Beatriz Lorena
Roldán Avendaño John Jairo
Rosales Cadena Polivio Leandro
Rozo Zambrano Yenny Esperanza
Tamayo Tamayo Soledad
Torres Victoria Pablo Catatumbo
Trujillo González Carlos Andrés
Valencia Laserna Paloma Susana
Vega Pérez Alejandro Alberto
Virg üez Piraquive Manuel Antonio
Zuleta López Isabel Cristina
Dejan de asistir con excusa los honorables
Senadores
Benedetti Martelo Jorge Enrique
Besaile Fayad John Moisés

Char Chaljub Arturo
García Turbay Lidio Arturo
Lozano Correa Angélica Lisbeth
Uribe Turbay Miguel
Zabaraín Guevara Antonio Luis
08.XI.2022
Bogotá, noviembre de 2022
Doctor
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
H. Senado de la República
Ciudad.
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
H. Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Remisión de excusa por inasistencia.
Respetados doctores Barreras y Eljach,
De manera atenta y respetuosa me dirijo a ustedes con el ánimo de allegar la excusa médica que me fue
otorgada por razones médicas y que justifican mi inasistencia a las Comisiones Primeras
Constitucionales de Senado que tuvieron lugar los días martes 8 y miércoles 9 de noviembre de la
anualidad, así como a las Plenarias del Honorable Senado dela República celebradas los díasjueves 3,
martes 8 y miércoles 9 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90
numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con el fin de que sea expedido el acto administrativo correspondiente
que justifique mi ausencia.
Quedo atento a cualquier indicación de su parte, y estaré a su disposición para losasuntos pertinentes,
así como para surtir los pasos necesarios para culminar esta solicitud.
Atentamente,
JORGE ENRIQUE BENEDETTI M.
Senador de la República
G 30 Martes, 14 de febrero de 2023 Página 3
JOHN MOISES BESAILE FAYAD
Senador de la Republica
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Carrera 7ª No 8- 68 Edificio Nuevo del Congreso oficina 319 -320
Teléfonos 3824122 -3824123- 3824124
John.besaile@senado.gov.co
Bogotá, 9 de noviembre de 2022
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General Senado de la Republica
ASUNTO: excusa inasistencia a las sesiones plenarias del Honorable Senador John Moisés Besaile
Fayad
Reciban un cordial saludo, por instrucciones del Senador John Moisés Besaile Fayad y conforme al
articulo 90 de la ley 5ta de 1992 relativo al numeral 1, me permito excusar al senador por su
inasistencia los días 8 Y 9 DE NOVIEMBRE del presente año ya que por presentar algunas molestias
de salud no pudo asistir a las sesiones de plenaria como lo fundamenta la excusa medica anexa.
Atentamente
MARCO ANDRES COAVAS AGAMEZ
Asistente
H.S JOHN MOISES BESAILE
JOHN MOISES BESAILE FAYAD
Senador de la Republica
$48Ë9,9(/$'(02&5$&,$
Carrera 7ª No 8- 68 Edificio Nuevo del Congreso oficina 319 -320
Teléfonos 3824122 -3824123- 3824124
John.besaile@senado.gov.co

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