ACTA NÚMERO 25 DE 2023 (noviembre 28) - 12 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327159

ACTA NÚMERO 25 DE 2023 (noviembre 28)

Fecha de publicación12 Febrero 2024
Número de Gaceta75
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 75 Bogotá, D. C., lunes, 12 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIÓN
PERMANENTE
ACTA NÚMERO 25 DE 2023
(noviembre 28)
SESIÓN ORDINARIA DE OPOSICIÓN
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DECLARADAS
EN OPOSICIÓN
(Artículo 19 Ley 1909 de 2018 - Estatuto de la
Oposición)
Del 28 de noviembre de 2023
Cuatrienio 2022-2026 - Legislatura 2023-2024 -
Primer Periodo
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintiocho
(28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023),
se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional, previa citación, los miembros
de la Comisión Primera del Honorable Senado, con

I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Germán Alcides Blanco Álvarez, indica
a la Secretaría llamar a lista y contestaron los
Honorables Senadores:
Ávila Martínez Ariel Fernando
Benedetti Martelo Jorge Enrique
Blanco Álvarez Germán Alcides
ACTAS DE COMISIÓN
Cabal Molina María Fernanda
De la Calle Lombana Humberto
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
López Obregón Clara Eugenia
Luna Sánchez David Andrés
Motoa Solarte Carlos Fernando
Valencia Laserna Paloma Susana
Vega Pérez Alejandro Alberto.
En el transcurso se hicieron presentes los
honorables Senadores:
Barreto Quiroga Óscar
Chacón Camargo Alejandro Carlos
Chagüi Flórez Julio Elías
García Gómez Juan Carlos
López Maya Alexánder
Pizarro Rodríguez María José
Pulido Hernández Jonathan Ferney
Quilcué Vivas Aida Marina.
Dejaron de asistir los honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Gallo Cubillos Julián.
Los textos de las excusas son las siguientes:
Página 2 Lunes, 12 de febrero de 2024 G 75
G 75 Lunes, 12 de febrero de 2024 Página 3
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum decisorio.
La Presidencia solicita a los Senadores que
solicitaron esta sesión para que la puedan dirigir y
concede el uso de la palabra al honorable Senador
Carlos Fernando Motoa Solarte quien toma la
vocería.
Carlos Fernando Motoa Solarte.
Presidente no hay ningún inconveniente en
que usted presida, como fue la voluntad de esta
Comisión en elegirlo, nos sentimos como oposición
representados en su señoría, tenemos garantías, no
hay ningún reparo, ni ninguna advertencia que en esta
Comisión hoy que ha citado la oposición, la presida
quien hemos elegido en esta célula legislativa, no
hay ninguna norma que así lo establezca, que el día
de la sesión de la oposición tenga que presidir la
oposición.
Y lo digo también por un tema de conveniencia,
Presidente, y es que en el transcurso del debate
con el cual vamos a iniciar, los tres integrantes de
la bancada de Cambio Radical vamos a intervenir,
entonces pues no podríamos estar los tres
presidiendo, los tres interviniendo, me parece que
no es lo adecuado, Presidente, aceptamos con mucho
agrado la invitación que nos hizo, pero creemos
que la trayectoria, la experiencia y la jerarquía en
su señoría, da un buen mensaje de lo que va ser el
inicio de esta sesión, muchas gracias Presidente.
Siendo las 10:02 a. m., la Presidencia ejercida por
el titular honorable Senador Germán Alcides Blanco
Álvarez por solicitud del vocero del partido de la
oposición “abre la sesión” y solicita a Secretaría dar
lectura al orden del día.

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